Reincorporada causal de incompatibilidad de caracteres al Código de Familia
Al entrar en vigencia el Código Procesal de Familia en octubre pasado, se reformó el artículo 48 del Código de Familia, eliminándose por error, la incompatibilidad de caracteres del listado de causales de divorcio prevista en dicho numeral desde marzo del 2020.
Dicha causal había sido adicionada al artículo 48 mediante la Ley N.º 9823, conocida como la Ley para la Reivindicación de la Autonomía de la Voluntad en el Proceso de Divorcio. Pero al entrar en vigencia el nuevo Código Procesal de Familia en octubre de 2024, quedó vigente una versión del numeral 48 que no la contemplaba.
Pese a lo anterior, los jueces de Familia siguieron admitiendo las demandas de divorcio que durante estos meses se establecieron con base en la incompatibilidad de caracteres, al interpretar que de conformidad con el principio de jerarquía de las leyes y el de derogación tácita, la ley más reciente tenía que prevalecer sobre la ley más antigua, en caso de ...