Noticias Tirant

Reincorporada causal de incompatibilidad de caracteres al Código de Familia

Al entrar en vigencia el Código Procesal de Familia en octubre pasado, se reformó el artículo 48 del Código de Familia, eliminándose por error, la incompatibilidad de caracteres del listado de causales de divorcio prevista en dicho numeral desde marzo del 2020.

Dicha causal había sido adicionada al artículo 48  mediante la Ley N.º 9823, conocida como la Ley para la Reivindicación de la Autonomía de la Voluntad en el Proceso de Divorcio.  Pero al entrar en vigencia el nuevo Código Procesal de Familia en octubre de 2024, quedó vigente una versión del numeral 48 que no  la contemplaba.

Pese a lo anterior,  los jueces de Familia siguieron admitiendo las demandas de divorcio que durante estos meses se establecieron con base en la incompatibilidad de caracteres, al interpretar  que de conformidad con el principio de jerarquía de las leyes y el de derogación tácita,  la ley más reciente tenía que prevalecer sobre la ley más antigua, en caso de ...

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De la Inmunidad al Juicio: Anatomía del Proceso Penal contra un Presidente

Sobre un tema legal que muchos se han preguntado, nos permitimos transcribir este nuevo artículo del colega Edward Cortés García, especialista en Derecho y Política Jurisdiccional y en Justicia Constitucional, Interpretación y Tutela de los Derechos.

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Cuando una persona presenta una denuncia penal contra quien ejerce la Presidencia de la República, debe activarse un procedimiento jurisdiccional y político de carácter excepcional, cuyas reglas se encuentran contenidas en normas de rango constitucional, legal y reglamentario, destinadas a armonizar el respeto al principio de legalidad con la salvaguarda institucional de la jefatura del Poder Ejecutivo.

Tal proceso no puede regirse por los cauces ordinarios del enjuiciamiento penal, en razón del fuero especial que reviste al Presidente de la República, cuya eventual responsabilidad penal debe ser e...

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Registro de Muebles exigirá pago total de timbres e impuestos como requisito de admisibilidad

Mediante la Circular DGL- 001-2025 de la Dirección General del Registro Nacional se establece que los documentos que se tramiten ante el Registro de Muebles (traspasos, inscripciones por primera vez, cambios de características, etc) deberán haber cubierto completamente los timbres e impuestos necesarios para su inscripción. De lo contrario, se cancelará su presentación al Diario,  al establecerse a partir de ahora, que dicho pago total constituye un requisito de admisibilidad.

Lo anterior con base en lo dispuesto en el último párrafo del art. 18 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial que transcribimos a continuación:

ARTÍCULO 18.- Derechos de inscripción

Los derechos de inscripción a favor del Registro Nacional, así como el pago de toda tasa o impuesto relativos a la inscripción, el traspaso, la cancelación o la modificación de las características de los vehículos, deberán ser c...

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¿Deben las sociedades disueltas cumplir con el RTBF?

Nuevamente ha surgido esta inquietud al constatar las sociedades disueltas que en el sistema de consulta del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales  sigue apareciendo la siguiente leyenda: La persona jurídica con la identificación  3-101-xxxxxx  y  y razón social   xxxxxxxx , no envió la declaración para el periodo 2024.  No obstante, a la fecha de esta consulta la persona jurídica no tiene plazo social vigente. CONTRADICCIÓN NORMATIVA Sobre el tema de si las sociedades disueltas deben cumplir con el RTBF topamos con las siguientes dos regulaciones

1) Reglamento del Registro del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales No. 44390-H , artículo 3, inciso a) que dispone:

a) Las personas jurídicas inscritas en el Registro Nacional, así como, todas aquellas que tengan asignado un número de cédula jurídica por el Registro Nacional.

2) Resolución Conjunta de alcance general para el Registro de Transparencia y Beneficiarios fin...

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Sociedades no deben olvidar el Timbre de Educación y Cultura

Todas las sociedades mercantiles, activas e inactivas,  y las sucursales de sociedades extranjeras deben cumplir anualmente, durante los meses de febrero y marzo, con el pago del importe correspondiente al Timbre de Educación y Cultura regulado en el artículo 8 de la Ley de Creación del Timbre de Educación y Cultura, Ley No. 5923.

El no pago o el pago tardío de este tributo es causal de aplicación de las sanciones que al efecto establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

En la página web del Ministerio de Hacienda encontramos el siguiente aviso: Sociedades activas

El importe a pagar del timbre de Educación y Cultura se determina automáticamente partiendo de los  datos reportados en la declaración de la renta del año inmediato anterior. Por consiguiente para realizar el pago, los interesados deben ingresar a cualquiera de los bancos que tienen conectividad con el Ministerio de Haciend...

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Importante voto constitucional sobre el régimen de Empleo Público

Agradecemos a don Fernando Bolaños Céspedes, Doctor en Derecho, ex Magistrado suplente de la Corte Suprema de Justicia y profesor universitario, quien nos pone al tanto de un importante voto emitido por la Sala Constitucional apenas la semana pasada.

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Mediante resolución No.  de 8201-25 del 17 de marzo de 2025,  la Sala Constitucional ha dictado un fallo histórico en torno a la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley No. 9635 de diciembre de 2018, la cual reformó, entre otras disposiciones, la Ley de Salarios de la Administración Pública.

Es prematuro hacer un análisis sobre el alcance del fallo por cuanto con lo único que se cuenta es con la parte dispositiva de la sentencia. No obstante, se puede decir que se trata de una sentencia muy importante cuyos alcances tendrán un enorme impacto en todo el régimen de empleo público.

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Sociedades inactivas deben cumplir también con las declaraciones D-195

Adicionalmente a las declaraciones del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales  (ver nota),  es importante que las sociedades inactivas recuerden que tienen hasta el próximo 30 de abril, para cumplir con sus declaraciones de patrimonio en el sistema de Administración Tributaria Virtual (ATV).  Lo anterior a través del formulario D-195 Declaración Informativa de Personas Jurídicas Inactivas. 

Se define a este tipo de sociedades como:   aquellas personas jurídicas legalmente constituidas e inscritas en el Registro Nacional u otras dependencias estatales competentes, que no ejercen actividad económica y que ante la Administración Tributaria (Registro Único Tributario “RUT”) se encuentran registradas bajo el código de actividad «960113 -Persona jurídica legalmente constituida-»

La omisión de cumplir con estas Declaraciones del D-195 provoca que al iniciar el año,  no pueda producirse  el cobro del ...

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