Reinscripción de sociedades disueltas a partir del 31 de mayo de 2017
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10255, las entidades disueltas por morosidad en el impuesto a las personas jurídicas cuentan con un plazo de tres años para gestionar su reinscripción ante el Registro de Personas Jurídicas. Dicho plazo debe computarse a partir de la fecha de su disolución por morosidad. Igualmente, en el caso de entidades disueltas por vencimiento del plazo social, el plazo de tres años para su reinscripción debe computarse a partir de la fecha de vencimiento publicitada en los respectivos asientos registrales.
Ahora bien, a pesar de lo anterior, en el Transitorio II de dicha Ley 10255 se estableció que todas aquellas sociedades que hubieren sido disueltas en los cinco años previos a la entrada en vigencia de la norma, contarían igualmente con un plazo de tres años para gestionar su reinscripción.
Lo anterior significa que sociedades disueltas en el período comprendido entre el 31 de ma...
