Noticias Tirant

Oficinas judiciales que permanecerán abiertas durante vacaciones

Conforme con lo acordado por el Consejo Superior del Poder Judicial en sesiones No. 77 y 84-11 celebradas el 8 de setiembre y 4 de octubre del año en curso, las vacaciones colectivas de esta institución serán del 26 de diciembre de 2011 al 6 de enero de 2012,  reiniciando labores el lunes 9 de enero.

Para conocer el detalle de las oficinas que permanecerán abiertas en un horario de 8:00 a 12:00 y de las 13:00 a las 16:00 horas, durante los días hábiles del período de cierre colectivo, haga clic a continuación:     OFICINAS JUDICIALES QUE LABORARAN DURANTE CIERRE COLECTIVO

»Sala Constitucional

En la Sala Constitucional se mantendrá el servicio de turno con un Magistrado, un asistente judicial y personal de apoyo de turno.   UNICAMENTE se tramitarán asuntos urgentes.   La recepción de éstos se hará a cualquier hora y día mediante presentación del interesado en las oficinas de la Sala Constitucional, o po...

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Agilizan legalización de documentos provenientes o destinados al extranjero

A partir de hoy será más sencillo lograr que muchos de los documentos emitidos en el extranjero adquieran validez legal para su tramitación en Costa Rica.  Igualmente, documentos que tengan que hacerse valer fuera de Costa Rica, como certificaciones, actas y autenticaciones notariales, ya no tendrán que someterse al proceso de consularización.  Será suficiente con que obtengan un certificado u apostilla en un trámite sencillo y además, gratuito.

Mediante Ley No. 8923, se aprobó en marzo del presente año, la adhesión de Costa Rica a la Convención para la eliminación del requisito de legalización para los documentos públicos extranjeros.  Costa Rica se convirtió así en el país número 101 en suscribir dicha Convención; cincuenta años después de su creación en La Haya en 1961 y después de siete años de tramitación en la Asamblea Legislativa.

Al "trámite de la apostilla" como se le ha empezado a llamar, so...

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Documentos que pueden mostrar los abogados sin violentar el secreto profesional

En junio pasado, la Asesoría Legal del Colegio de Abogados emitió opinión jurídica sobre la interpretación auténtica del artículo 42 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, relativo a las situaciones ante las cuales  "cede" el secreto profesional.   El punto específico de consulta de los colegas que elevaron su inquietud a la Comisión de Derecho Tributario del Colegio de Abogados era si "la acusación" a la que se refiere dicha norma debe entenderse que lo es exclusivamente en el campo penal, o si dicho concepto se puede hacer extensivo a un traslado de cargos determinativo de obligaciones tributarias.

Así reza el artículo en cuestión:

“Artículo 42.- La obligación del secreto profesional cede a las necesidades de la defensa del abogado y la abogada cuando es acusado (a), en cuyo caso revelarán lo indispensable. También podrán revelar la información necesaria a efecto de medir la complejidad del asunto p...

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Eliminan consulta preceptiva de constitucionalidad en revisión de sentencias penales

El segundo párrafo del art. 102 de la Ley de Jurisdicción Constitucional, que dejará de regir a partir del próximo 28 de febrero de 2012, con la entrada en vigencia de la Ley No. 9003 publicada ayer en La Gaceta, establece lo siguiente:  (Transcribimos el numeral completo)

 "Artículo 102.-

 Todo juez estará legitimado para consultarle a la Sala Constitucional cuando tuviere dudas fundadas sobre la constitucionalidad de una norma o acto que deba aplicar, o de un acto, conducta u omisión que deba juzgar en un caso sometido a su conocimiento.

 Además, deberá hacerlo preceptivamente cuando haya de resolver los recursos de revisión a que se refiere el artículo 42 de la Constitución Política, fundados en una alegada violación de los principios del debido proceso o de los derechos de audiencia o defensa; pero esto solamente para los efectos de que la Sala Constitucional defina el ...

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Sobre el marchamo

A solicitud de varios estimados suscriptores que nos han llamado consultando por la "norma que regula el marchamo", nos permitimos hacer este breve comentario.

Verdaderamente no resulta tan sencillo ubicar los artículos que regulan el marchamo o derecho de circulación o ruedo, como también se le conoce, pues al componerse de varios rubros, su regulación también está en normas diversas.

Los dos principales cargos incluidos en el  “marchamo” son el impuesto a la propiedad y el seguro obligatorio de automotores.  A continuación, algunos datos sobre los mismos, así como el link para que consulte lo que debe pagar, requisitos para hacerlo y las agencias bancarias y otros negocios autorizados para dicha recaudación.

I.- IMPUESTO A LA PROPIEDAD

Corresponde al mayor porcentaje del monto del marchamo. Se encuentra regulado en el art. 9 de la Ley 7088, Reajuste Tributario y Resolución 1...

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Registro de Bienes Muebles exigirá impuesto a la propiedad 2012, a partir del próximo 1 de diciembre

 

De conformidad con lo dispuesto en la  Directriz DSR-02-2008  de la Dirección de Servicios Registrales,  a partir del próximo 1 de diciembre, el Registro de Bienes Muebles exigirá, como  lo viene haciendo desde el 2008, el pago del impuesto sobre la propiedad de vehículos, aeronaves y embarcaciones correspondiente al año 2012.  Lo anterior como requisito de admisibilidad de los documentos en trámite.  En el caso de los automotores, dicho impuesto a la propiedad se encuentra contenido en el derecho de circulación o marchamo, el cual se encuentra ya al cobro por parte del Instituto Nacional de Seguros desde el pasado 15 de  noviembre.

Tratándose de solicitudes de  inscripción de vehículos por primera vez,   el  interesado deberá aportar copia certificada del marchamo correspondiente.    En los demás casos, dicha copia certificada no es necesaria, pero sí deberá encontrarse pagado el marchamo o el impuesto sobre la propiedad,  a...

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DNN rechaza pretensión de Poder Judicial de trasladarle custodia de expedientes de actividad judicial no contenciosa

Mediante circular 85-2011 del pasado 2 de noviembre, publicada hoy en el Boletín Judicial, se comunica a los notarios públicos que, a partir de esa fecha, la entrega de expedientes de actividad judicial no contenciosa deberá coordinarse con la Dirección Nacional de Notariado y no con el Archivo Judicial.    Como justificación de este traslado de funciones se menciona el hecho de no pertenecer ya más la DNN al Poder Judicial.

Tenemos conocimiento que ya desde esta mañana, el Archivo Judicial se negó a recibir expedientes de notarios que intentaron depositarlos allí.

En consulta al Lic. Rogelio Fernández Moreno, Presidente del Consejo Superior Notarial, nos informa que  se está requiriendo al Poder Judicial  revocar el acuerdo de trasladar a la DNN la custodia de estos expedientes por cuanto se contraviene en forma clara y evidente,  lo dispuesto en el artículo 131 del Código Notarial:

“ARTÍCULO 131.-...

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A tomar en cuenta en el sistema TASABAN

En razón de consultas reiteradas de estimados usuarios de nuestro sistema Master Lex Cálculos que al momento de realizar el pago de especies fiscales en el sistema Tasaban encuentran diferencias entre los montos a pagar, nos permitimos describir a continuación algunas situaciones importantes de tomar en cuenta respecto de  la tasación de algunos actos de tramitación bastante frecuente en el Registro Nacional.  

Además nos permitimos señalar que ante las diferencias encontradas en ambos sistemas, realizamos, en su momento,  las consultas pertinentes al Registro Nacional y al Colegio de Abogados, confirmando que las opciones contenidas en Master Lex Cálculos se encuentran ajustadas a Derecho.

 TIMBRE DE COLEGIO DE ABOGADOS EN ESCRITURAS CON MAS DE UN ACTO

El art. 109 de Arancel de Honorarios vigente establece las tarifas a pagar por concepto de timbre de Colegio de Abogados en instrumentos públicos.   El inci...

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