EL BLOG JURÍDICO DE COSTA RICA
Mediante resolución 2011-024-001, el Consejo Superior Notarial hace del conocimiento de todos los notarios que a pesar de su disconformidad con la interpretación literal que realiza la Procuraduría General de la República del artículo 96 del Código Notarial por considerarla contraria al principio notarial de fe pública, pero respetuoso del sistema jurídico costarricense, se tomó la decisión de derogar el artículo 62 de los Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial; derogatoria que entrará a regir con la publicación de esta resolución en el Diario Oficial La Gaceta. Asimismo se acordó solicitar a la Dirección Ejecutiva que prepare un borrador de proyecto de ley de reforma del artículo 96 del Código Notarial, y se insta a todos los notarios para que participen activamente en la tramitación de dicho proyecto de reforma.
Pareciera entonces que a partir de la publicación de este comunicado en La Gaceta, las notas que...
En el Boletín Judicial número 6 del día de hoy, aparece la Circular No. 159-11 mediante la cual se comunica que de conformidad con lo que establece la Ley N° 7337 de 5 de mayo de 1993, a partir del 1° de enero del 2012, el salario base a aplicar para la definición de penas por la comisión de ciertas figuras delictivas, así como de las contenidas en otras leyes que refieran a la supracitada norma es de ¢360.600,00 (trescientos sesenta mil seiscientos colones exactos), correspondientes al salario base del Auxiliar Administrativo 1 del Poder Judicial.
En comentario que remitimos también sobre este particular, el pasado 20 de diciembre, indicamos que el monto del salario base era la cantidad de trescientos sesenta mil colones, en lugar de la correcta: trescientos sesenta mil seiscientos colones. Igualmente en nuestra noticia sobre el nuevo Impuesto a la Ley de Personas Jurídicas partimos del monto equivocado.Ya hemos introducido las correcciones del caso en ambos comentario...Mediante Circular No. 116-2011 , la Secretaría de la Corte comunica a los abogados y público en general que están en la obligación de presentar directamente en los despachos judiciales las copias de los escritos que deban remitirse a las contrapartes de un proceso, y no mediante fax.
Se toma este acuerdo en razón de la solicitud presentada al Consejo Superior del Poder Judicial por la Lic. Cristina Víquez, Jueza Coordinadora del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, quien evidenció que como consecuencia de lo establecido en la Circular No. 57-10, ratificada en Circular 23-11 de marzo de 2011, relativa a la posibilidad para las partes de presentar sus escritos judiciales por fax sin necesidad de aportar los originales dentro de tercero día, muchos abogados estaban remitiendo por ese medio "... no solo sus solicitudes y recursos, sino también "las copias de sus escritos para la contraparte", ha...
Con vigencia a partir del próximo 1 de abril, la Ley 9024, publicada el pasado 27 de diciembre en el Diario Oficial La Gaceta, establece un nuevo impuesto para todas las sociedades me...
En sesión No. 104-11 celebrada el pasado 13 de diciembre, el Consejo Superior del Poder Judicial acordó comunicar a todas las Autoridades Judiciales que tramitan materia penal, abogados y público en general, mediante Circular No. 159-11, la cual se encuentra en vías de ser publicada en el Boletín Judicial, que de conformidad con lo que establece la Ley No. 7337 de 5 de mayo de 1993, durante epróximo año 2012, el salario base a aplicar para la definición de las penas por la comisión de los delitos que de seguido se enlistan, será de ¢360.600,00 (trescientos sesenta mil seiscientos colones exactos) correspondientes al salario base que devengará el Auxiliar Administrativo 1 del Poder Judicial.
Algunos de los delitos y otras conductas y actividades, cuya definición de penas y multas, se verá afectada por esta disposición son los siguientes:
DEL CODIGO PENALHurto AgravadoRobo simpleEstafaOmisión de auxilioIncumplimiento del de...El pasado 9 de diciembre de 2011 entró en vigencia la Ley 8837, Ley de creación del recurso de apelación de la sentencia, otras reformas al régimen de impugnación e implementación de nuevas reglas de oralidad en el proceso penal.
Según aviso publicado por la Corte Suprema de Justicia, en atención de lo establecido en los Transitorios I y III de la norma antes indicada, debe tenerse en cuenta lo siguiente:
» Procesos penales con recursos de casación no resueltos al 9 de diciembre de 2011, continuarán su tramitación ante la Sala Tercera y los Tribunales de Casación Penal.
» Solamente, aquellos recursos de casación no resueltos en los que se hubiere alegado la violación del artículo 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, podrán readecuarse a recursos de apelación de conformidad con la Ley 8837. Los recurrentes dispondrán para ello del plazo de dos meses...
Conforme con lo acordado por el Consejo Superior del Poder Judicial en sesiones No. 77 y 84-11 celebradas el 8 de setiembre y 4 de octubre del año en curso, las vacaciones colectivas de esta institución serán del 26 de diciembre de 2011 al 6 de enero de 2012, reiniciando labores el lunes 9 de enero.
Para conocer el detalle de las oficinas que permanecerán abiertas en un horario de 8:00 a 12:00 y de las 13:00 a las 16:00 horas, durante los días hábiles del período de cierre colectivo, haga clic a continuación: OFICINAS JUDICIALES QUE LABORARAN DURANTE CIERRE COLECTIVO
»Sala ConstitucionalEn la Sala Constitucional se mantendrá el servicio de turno con un Magistrado, un asistente judicial y personal de apoyo de turno. UNICAMENTE se tramitarán asuntos urgentes. La recepción de éstos se hará a cualquier hora y día mediante presentación del interesado en las oficinas de la Sala Constitucional, o po...