Algo más sobre la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas
Por: Lic. Silvia Pacheco A.
Restan solamente cuatro semanas del plazo concedido mediante Ley 9024 para la disolución de sociedades mercantiles que quieran evitar el pago del impuesto a las personas jurídicas correspondiente al presente período 2012.
Así lo dispone el transitorio II que copiamos a continuación para su mejor conocimiento:
Transitorio II: Las sociedades mercantiles, subsidiarias de una sociedad extranjera o su representante y las empresas individuales de responsabilidad limitada que se disuelvan en el plazo de los tres meses contados a partir de la entrada en vigencia de esta ley no pagarán este impuesto. Vencido este plazo sin completar el proceso de disolución, los contribuyentes deberán cancelar el impuesto en los términos previstos en esta ley.
Varios estimados suscriptores nos han llamado preocupados por la saturación de avi...
