Plazo para declarar valor de bienes inmuebles vence el próximo 3 de abril
El 3 de octubre del año pasado entró en vigencia la Ley No. 9071 de regulaciones especiales sobre la aplicación de la Ley 7509, Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, cuyo transitorio IV confirió un plazo de seis meses para que todos los propietarios de bienes inmuebles, que no hubieran cumplido con la declaración de valor de sus propiedades establecida en el art. 16 de esa misma Ley, procedan a rendirla ante la municipalidad respectiva.
"Transitorio IV.- En un plazo de seis meses contado a partir de la publicación de esta ley, todos los propietarios de bienes inmuebles que no hayan realizado una declaración de bienes inmuebles ante la municipalidad respectiva deberán rendirla según lo que señala el Artículo 16 de la Ley N.° 7509; de no atenderse esta disposición, la municipalidad actualizará de oficio el valor de dichas propiedades, de conformidad con la presente ley."
El art. 16 indicado establece que los su...
