De conformidad con la Directriz DSR-RN-005 de la Dirección de Servicios Registrales se exigirá, a partir del próximo 3 de diciembre, como requisito de admisibilidad en la tramitación de documentos relativos a vehículos automotores, el pago del derecho de circulación, mejor conocido como marchamo, del período 2013.
Al igual que todos los años, esta medida se toma en razón de iniciar el cobro del impuesto a la propiedad de vehículos el 1 de diciembre según lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley de 7088. De manera que, encontrándose contenido el pago de dicho impuesto, en el caso de los vehículos, en el marchamo o derecho de circulación, deben los interesados en realizar traspasos u otros movimientos registrales, cumplir con el pago del marchamo del nuevo período.
En cuanto a si debe presentarse conjuntamente con los documentos respectivos el comprobante de cancelación del marcha...
Mediante resolución 2012-023-008, el Consejo Superior Notarial acuerda que la Dirección Nacional de Notariado no entrará a calificar el contenido de los documentos que le sean presentados para autenticación de firma de los notarios.
La decisión se toma como consecuencia de la consulta planteada por el Lic. Fernán Pacheco, a quien se le denegara dicho trámite al considerar la DNN que el documento debía ser otorgado en escritura pública y no en documento privado.
Según nos indicó el Licenciado Pacheco, el contenido del documento destinado al exterior fue sugerido expresamente por abogados del país destinatario, de manera que él solamente se limitó a autenticar la firma de la parte interesada. Sin embargo, en la DNN denegaron autenticar su firma notarial con base en varios argumentos referentes al contenido del documento.
A solicitud del Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo de la Dirección Nacional de Notariado nos permitimos comunicar que mediante acuerdo 2012-015-007, el Consejo Superior Notarial acordó por unanimidad modificar el texto del artículo 61 de los Lineamientos para el Ejercicio y Control de Servicio Notarial a fin de sugerir a a los notarios la utilización, tanto en sus documentos protocolares como extraprotocolares, de los tipos de letra Arial, Times New Roman o Calibri con un tamaño no menor de diez puntos.
Para su mejor conocimiento copiamos a continuación tanto el texto anterior como el nuevo texto del numeral indicado.Texto anterior a la reforma:
Artículo 61.- Forma de documentos.
Deberá observarse especialmente la forma, esto es, de manera continua, sin dejar espacios en blanco ni introducir tachaduras, raspaduras, entrerrenglonaduras, borrones, enmiendas ni otras correcciones. Los errores o las omisiones deben salv...
De conformidad con lo establecido en la Directriz 003-2012 de la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, a partir del próximo 2 de enero de 2013, solamente quienes cuenten con firma digital podrán contratar la publicación de avisos en La Gaceta o el Boletín Judicial.
Para mediados del año 2013, la Imprenta Nacional espera tener funcionando un nuevo sitio web transaccional en el cual será el propio interesado quien realice las gestiones en línea.
Pero hasta que dicho sitio web no se encuentre al aire, deberán seguirse los siguientes pasos para contratar la publicación de avisos, repetimos, a partir del próximo 2 de enero de 2013:
1) SOLICITUD DE COTIZACION. Lo primero que se debe hacer es remitir el texto del aviso a publicar a la siguiente dirección de correo electrónico publicacionespro@imprenta.go.cr a fin de conocer el costo exacto del servicio. Nos señalan en la Imp...
Del Dr. Herman Mora retransmitimos el siguiente comentario al cual nos hemos permitido adicionarle algunos fundamentos de ley, a fin de que el lector pueda ubicar propiamente en la normativa, los temas analizados.
La reciente promulgación de leyes, circulares y reglamentos, especialmente en el campo tributario, agobia no solamente a la sociedad costarricense sino a los notarios públicos, contralores de la legalidad de actos y contratos, a quienes se les exige un mayor conocimiento de los temas, además de cuidados más rigurosos en el ejercicio del notariado.
Hoy, más que nunca, el cartulante debe prepararse de manera seria y profunda.
Tanto la Ley sobre el impuesto a las personas jurídicas mercantiles, como las normas tributarias de trasparencia y fortalecimiento de la ges...
En relación con lo indicado hace unos días sobre la implementación que el Registro Nacional había realizado de un procedimiento temporal para la legalización de libros a través de la plataforma CrearEmpresa es importante aclarar que esa posibilidad se encuentra disponible al público por parte de Gobierno Digital desde el mes de febrero cuando se dio el lanzamiento de dicho sistema de constitución digital de sociedades. No se trata, por consiguiente, de un procedimiento que el Registro Nacional tenga a cargo o haya asumido en este momento, sino de una posibilidad que CrearEmpresa ha venido ofreciendo a todos sus usuarios desde el día mismo de su puesta en línea.
En este momento dicha alternativa se convierte en la única posible, debido a que el Registro se encuentra aún en proceso de determinar los pasos necesarios para asumir esta nueva tarea que la Ley 9069 le encomendara, para lo cual dispone de plazo hasta el próximo 28 de diciembre, y ...
Se publicó en La Gaceta el día de hoy, la Ley No. 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial.
Para conocer su texto descárguelo a continuación: TEXTO LEY NO. 9078
También podrá estudiarlo en su base de datos MASTER LEX NORMAS a partir de la actualización de sus sistemas en noviembre.
Espere en pocos minutos el archivo de actualización de la nueva base de datos de Multas por Infracciones a la Ley de Tránsito, para todos los suscriptores de Master Lex Cálculos que aún no lo hayan descargado. La instalación es muy sencilla y no tiene ningún costo monetario.
A solicitud de varios estimados suscriptores que nos han estado consultado al respecto, nos permitimos hacer una breve mención sobre algunos temas regulados en esta nueva norma y a los que no nos hemos referido en comentarios anteriores (A POCOS DIAS DE LA ENTRADA EN...
El pasado 24 de setiembre, la Dirección General de Tributación emitió la Directriz DGT-R-017-2012 mediante la cual estableció el mecanismo que tendrían que seguir en lo sucesivo, los interesados en actos de segregación y venta de lotes, para establecer el valor de dichos inmuebles a efectos de tasar correctamente los timbres e impuestos de traspaso.
En aquel momento, varios estimados participantes del blog comentaron con extrañeza el que no se hubiera contemplado en forma expresa en la directriz indicada, los casos de REUNIONES DE FINCA, ni los de CONSTITUCION DE CONDOMINIOS, en los que se presentan situaciones de valoración similares a las segregaciones de lotes. Algunos mencionaron incluso que no consideraban posible la aplicación analógica de la Directriz a estos casos no contemplados.
Sin embargo, con fecha 26 de setiembre, el Registro Inmobiliario emitió la Circular RIM-019-2012 estableciendo lo siguiente: