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Facilitan inscripción de documentos que combinen actos de inmuebles y de personas jurídicas

Hasta ahora, únicamente las constituciones de sociedad con aporte de bienes como capital social podían tramitarse en un mismo testimonio de escritura pública.   Cualquier otro tipo de acto que involucrase bienes inmuebles y personas jurídicas tenía que ser gestionado en documentos separados, pues en caso de presentarse conjuntamente, conllevaban la cancelación parcial del documento en cuanto al acto que no fuere propio del Registro a cargo de la inscripción del mismo.Para solventar este tipo de problemas,  tanto de orden técnico como jurídico, el  Criterio Registral DGRN-0003-2010 crea un Grupo Especializado de Registradores, compuesto por funcionarios del Registro Inmobiliario y del Registro de Personas, el cual se ubica en un mismo espacio físico, para permitir el ágil traslado de los documentos.Cada registrador realiza el estudio, calificación e inscripción de la escritura en lo que le corresponda, según la especialidad de la materia del Registro a la que pertenezca, y lo pasa al homólogo a fin de que rea...

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SUGEF aclara casos en los que se requiere inscripción de fiduciario

Mediante Circular Externa No. 010-2010 publicada hoy en el Diario Oficial La Gaceta, la Superintendencia General de Entidades Financieras aclara los alcances del artículo 15 de la Ley sobre Estupefacientes , sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, en cuanto obliga a las personas físicas o jurídicas que desempeñen alguna de las actividades en él enumeradas, a inscribirse ante la SUGEF.

El inciso d) del artículo 15 es el que específicamente dispone que deberán cumplir con esta obligación de inscripción ante la SUGEF, aquellas personas que se dediquen a la administración de fideicomisos o de cualquier tipo de administración de recursos, efectuada por personas, físicas o jurídicas que no sean intermediarios financieros.

Aclara la SUGEF que en el caso de este inciso d), la inscripción procede únicamente cuando el fiduciario o...

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Nuevo Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito

* NUEVAS OBLIGACIONES PARA LOS EMISORES DE TARJETAS

* NEGOCIOS NO PODRÁN DEJAR DE APLICAR DESCUENTOS A QUIENES PAGUEN CON TARJETA

* VOUCHERS DEBERAN FIRMARSE SIEMPRE SIN IMPORTAR MONTO

* NO PODRAN ESTABLECERSE MINIMOS PARA EL PAGO CON TARJETA

Mediante Decreto Ejecutivo No. 35867-MEIC, publicado el pasado martes 30 de marzo, se reformó integralmente la normativa que regula el mercado de tarjetas.   Es así que de un decreto de tan solo siete artículos se pasa ahora a todo una reglamentación de más de cuarenta artículos, subdivididos en nueve capítulos.

Entre los aspectos más novedosos, nos permitimos resumir los siguientes, con indicación de su fundamento legal:

1. Se regulan t...

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Restricción vehicular vence próximo 31 de marzo. Además se suspende durante Semana Santa

El Decreto Ejecutivo No. 35379-MOPT publicado en La Gaceta del 20 de junio del año pasado fue el que dio fundamento legal a la restricción vehicular tal y como se ha aplicado en estos últimos meses: Dentro de algunas áreas del centro de San José,  entre las 6:00 a.m. y las 7:00 p.m., dependiendo del último dígito de las placas de los automotores.

El artículo 5 de dicho decreto expresamente establece que su vigencia concluirá el 31 de marzo del 2010, fecha en la que se estimaba estarían concluidos la mayoría de proyectos de infraestructura vial, los cuales habían sido la principal razón para establecer la restricción vehicular en primer lugar.

En nota de prensa del Ministerio de Obras Públicas y Transportes se señala que la medida será prorrogada hasta diciembre de este año en virtud del inicio de algunas obras nuevas dentro del casco josefino y al no haberse podido concluir en su totalidad los proyectos viales i...

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Más sobre la nueva Ley de Migración

- Contratación de ilegales.  Consecuencias para el patrono - Obligación de cotizar a la CCSS - Permanencia provisional por vínculo matrimonial o unión de hecho - Multa de $100 por cada mes de estancia irregular - Aumento en montos de la pensión de rentistas y pensionados - Salario mínimo de ejecutivos y gerentes extranjeros - Posibilidad de prórroga de visa de turista

El primero de marzo pasado entró en vigencia la nueva Ley de Migración, No. 8764 que derogó la No. 8487 que entrara a regir en diciembre de 2005.

Muchos han considerado, en forma equivocada, que temas como multas a los empresarios por contratación de extranjeros en condición migratoria irregular o a los hoteleros por hospedaje de migrantes ilegales son temas novedosos anteriormente no regulados.  Lo cierto, sin embargo, es que muchas de estas regulaciones sí se encontraban contempladas en la anterior Ley pero carecían de consecuencias claramente ...

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Status migratorio de los extranjeros que ya residían en el país antes de la entrada en vigencia de la nueva Ley

Por tres días consecutivos ha salido publicada en el Diario Oficial La Gaceta, la Circular AJUR-0235-2010 de la Dirección General de Migración y Extranjería,  a fin de aclarar la condición en la que quedan las personas extranjeras que hubieren obtenido su permanencia legal al amparo de la legislación migratoria anterior.

Es así que de conformidad con el Transitorio II de nueva Ley de Migración No. 8764, que entrara en vigencia el pasado 1 de marzo,  los extranjeros en esa condición, seguirán gozando del beneficio de permanencia en el país, en las condiciones originalmente autorizadas.  Los únicos requisitos que tendrán que satisfacer, al momento de la renovación de su condición y de sus documentos de permanencia en calidad de residentes, será la acreditación de su adscripción a los seguros de la CCSS y del pago de los siguientes rubros, contemplados en los incisos 4) y 5) del artículo 33 y en los artículos 252, 253 y 254 de la nueva normativa:<...

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¿Conocía usted estas infracciones a la Ley de Tránsito?

- Para conocer los comentarios realizados y aportar los suyos a la presente nota, haga clic donde dice “Comentarios” (continuo al título).

- Para descargar los cuadros resumen de infracciones poco conocidas, infracciones posibles de ser cometidas por peatones, ciclistas, etc. haga clic en el siguiente vínculo:

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Salario base a aplicar en las nuevas multas de tránsito

Han salido publicadas en varios medios de comunicación, las  multas que con la entrada en vigencia de las reformas a la Ley de Tránsito están siendo aplicadas desde el lunes pasado.   Sin embargo, los montos de las multas que se establecen en dichas publicaciones no son uniformes, generando confusión.

Al respecto es importante tomar nota que en el Boletín Judicial del 21 de enero del año en curso, la Corte Suprema de Justicia publicó la Circular No. 007-10, en la que expresamente estableció que el salario base a aplicar para la definición de las multas por infracciones a la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 7331 según las reformas introducidas por la Ley 8696, es de ¢ 293.400,00 (doscientos noventa y tres mil cuatrocientos colones exactos). Este monto corresponde al salario base mensual  que devenga el "Auxiliar Administrativo l" según la relación de puestos del Poder Judicial y que fuera así acordado en la Ley de Presupuesto Ordi...

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