Noticias Tirant

Desenredando los días feriados

El Lic. Alfonso Carro, Director de la División Laboral del Bufete Quirós y Asociados, gentilmente nos ha autorizado a divulgar este interesante artículo de su autoría, que consideramos servirá para esclarecer un tema que tantos dudas genera, especialmente en estos días en que nos encontramos disfrutando de varios feriados:

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"Para entender y aplicar las reglas de los días feriados y de descanso semanal es preciso no fijarse en lo que dice el Código de Trabajo, porque más bien nos confunde.

En mi práctica profesional diaria, utilizo un recurso que me ayuda a evacuar las consultas de mis clientes, sin necesidad de mirar los artículos del Código de Trabajo (CT) que encuentro enredados. Simplemente los oculto tras un papelit...

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Sobre el equipo básico que deben portar los automotores

En diversos medios de comunicación se ha estado comentado la anulación que hiciera la Sala Constitucional de la multa por no portar en los vehículos, ciertos implementos básicos como cables, triángulos, etc

Después de consultar a dicho Tribunal, nos parece importante aclarar que la anulación plasmada en el voto 12-012455 del pasado 24 de julio, efectivamente deja sin efecto  la multa establecida en los artículos 134 inciso c) en relación con el artículo 32 inciso 1) apartado n) pero de la anterior Ley de Tránsito,  identificada con el número 7331, la cual fuera derogada en octubre del año pasado.

Por consiguiente, se encuentra vigente la multa establecida en la Ley de Tránsito actual, No. 9078, que sanciona con ¢20,000 la omisión de portar en los vehículos los siguientes implementos:

»Un extintor de incendios, según se disponga reglamentariamente dependiendo de la natural...

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Resultados diferentes en el sistema Tasaban

Se han incrementado en las últimas semanas, las consultas que diariamente recibimos por parte de estimados usuarios de nuestros sistemas para el cálculo de timbres y honorarios:  Master Lex Cálculos, Cálculos Web y de MOVILEX, nuestra más reciente aplicación diseñada para Iphones y Androids.

Muchos llaman preocupados pues utilizaron algunas opciones de TASABAN y sus escrituras fueron devueltas con el correspondiente defecto por falta de pago de timbres. Otros, por el contrario, manifiestan haber pagado sumas de más que no correspondía cancelar.

Hemos intentando advertir a través de notas como la presente algunos aspectos importantes de tomar en cuanto al momento de utilizar el sistema TASABAN y estamos considerando introducir propiamente en nuestros sistemas, alguna llamada de atención sobre esos actos o contratos que deben tasarse con mayor cuidado.

Reiteramos que nuestras opciones...

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Nueva directriz para interesados en escoger placas de sus vehículos

El miércoles pasado se publicó en La Gaceta, la Directriz DRBM-DIR-002-2013 relativa al Procedimiento para el cambio único de matrícula numérica en alfanumérica.Si desea conocer su contenido, haga clic a continuación: DESCARGAR DIRECTRIZ DRBM-DIR-002-2013Nos permitimos resumir algunos de los puntos más importantes a tomar en cuenta para este trámite:

1.  La elección de placas se puede realizar una única vez.  Por consiguiente, si el vehículo con las nuevas placas es traspasado, el adquirente no podrá gestionar un nuevo cambio de ellas.

2.  Están excluidos de esta posibilidad de elección de placas, los vehículos que utilicen algún tipo de código por ser de uso público, discrecional o estatal; tampoco las motocicletas, ni los vehículos de carga.

3. Los automotores deberán encontrarse libres de:•    Gravámenes judiciales y/o administrativos.•    Prendas, en cuyo caso debe destacarse que no procede aun mediando docu...

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Devolución de inmuebles al fideicomitente original sí paga timbres e impuesto de traspaso

En octubre del año pasado, comentamos la Directriz RIM-RN-020-2012, mediante la cual el Registro Inmobiliario giró instrucciones sobre la forma de aplicar la reforma introducida por la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria al art. 662 del Código de Comercio, cuyo texto, como ya es conocido quedó de la siguiente manera:

"Artículo 662.- Cuando sea necesario inscribir en el Registro Público los bienes inmuebles fideicometidos, a favor de un fiduciario debidamente inscrito ante la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef) y, en su calidad de tal, con un fideicomisario constituido como sociedad o empresa dedicada a prestar servicios financieros, la cual debe estar debidamente inscrita ante la Sugef, dichos inmuebles estarán exentos del impuesto sobre traspasos de bienes inmuebles y de todo pago por concepto de derechos de registro y demás impuestos que se pagan por tal inscripción, mientras los bienes permanezcan en el fideicomiso y co...

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Otros temas muy consultados del Arancel de Honorarios

Como indicamos en nuestra nota de ayer, relativa a los honorarios previstos para los contratos otorgados en documento privado en el art. 57 del Arancel de Honorarios vigente, nos parece importante referirnos a otros actos regulados por este mismo decreto que también han generado muchas consultas e inquietudes entre nuestra comunidad de suscriptores.CONSTITUCIONES Y CANCELACIONES DE PRENDADe conformidad con los artículos 56 y 75 del Arancel vigente, tanto la constitución como la cancelación de prendas, que se realizan en escritura pública, confieren al notario el derecho de cobrar el 50% de la tabla general de notarios establecida en el artículo 74.Esta regulación ha generado muchas dudas en virtud de que el anterior Arancel establecía la aplicación del 100% de la tabla de honorarios para el caso de constitución de prenda y el 50% para su cancelación, exactamente como siempre han estado, y aún lo están,  reguladas la constitución y cancelación de gravámenes hipotecarios.    Sin embargo, en consulta que fo...

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Honorarios por contratos en documento privado son mayores que los otorgados en escritura pública

Como es conocido, en mayo del 2011 se publicó el Arancel de Honorarios vigente.  Se trata del Decreto Ejecutivo No. 36562-JP.   Entre muchas inquietudes que surgieron con su publicación en La Gaceta, una de las más reiteradas fue el hecho de establecerse en el art. 57  que los honorarios por concepto de redacción de contratos privados tenían que tasarse en un 50% de las tarifas establecidas en la tabla general de abogados en lugar de las correspondientes a la tabla general de notarios, como se encontraba regulado en el anterior Arancel.

Esta situación provoca que, por ejemplo, mientras un contrato de arrendamiento de vivienda confeccionado en documento privado con una estimación de cinco millones de colones faculta al abogado a cobrar la suma de ¢500,000 colones de honorarios, el otorgamiento de ese mismo contrato en escritura pública significa para el notario un honorario de apenas ¢100,000.

Las tarifas generales de ...

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Capacítese en CrearEmpresa. Uso será obligatorio a partir del 15 de setiembre

Según habíamos informado hace unas semanas en nuestro comentario INSCRIPCION ELECTRONICA DE SOCIEDADES SERA OBLIGATORIA EN SEIS MESES, a partir del próximo 15 de setiembre, la constitución de sociedades mercantiles únicamente se podrá realizar a través de la plataforma de www.crearempresa.go.cr

Para que los notarios puedan instruirse en la correcta utilización de este portal,  el Ministerio de Economía, la Secretaría Técnica de Gobierno Digital, el Registro Nacional, el Colegio de Abogados y el Instituto Costarricense de Derecho Notarial,  invitan a todos los interesados a participar del Seminario:   DIGITALIZA TU MUNDO NOTARIAL, el cual se impartirá, sin ningún costo, el martes 13 de agosto, en el Auditorio Eduardo Ortiz del Colegio de Abogados en Zapote, con una duración estimada de 2 hrs iniciando a las 6:00 p.m.     Nos pidieron aclarar expresamente que para participar en esta capacitación no se requiere contar con firma digital.

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