El pasado 14 de marzo se publicó en el Alcance No. 49 de La Gaceta, la Ley de Regulación del Derecho de Petición No. 9097 , consagrado en el artículo 27 de la Constitución Política:Artículo 27.-Se garantiza la libertad de petición, en forma individual o colectiva, ante cualquier funcionario público o entidad oficial, y el derecho a obtener pronta resolución.Para conocer el contenido completo de esta nueva normativa haga clic a continuación: DESCARGAR TEXTO LEY 9097Nos permitimos transcribir algunos de los aspectos regulados:DESTINATARIOS
Como destinatarios del derecho de petición se establece cualquier institución, administración pública o autoridad pública, tanto del sector centralizado como descentralizado del Estado, así como aquellos entes públicos, con personalidad jurídica y capacidad de derecho público y privado, respecto de las materias de su competencia, cualquiera que sea el ámbito institucional, territorial o funcional de ésta.
Aclaran obligación de propietarios de declarar valor de bienes inmuebles antes del 3 de abril
» Plazo establecido en transitorio de Ley 9071 rige únicamente para propietarios de terrenos de uso agropecuario
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De parte de la Dirección General de Tributación, recibimos el día de ayer, explicaciones muy completas y detalladas a importantes interrogantes que en las últimas semanas surgieron en relación con el plazo conferido en el transitorio IV de la Ley No. 9071 para que los propietarios que nunca hubieren realizado sus declaraciones de bienes inmuebles, se aprestaran a cumplir con esta obligación, so pena de ser sometidos a procedimientos de actualización de oficio de dichos valores por parte de las municipalidades respectivas, así como de ser condenados al pago de las multas correspondientes.
Agradecemos a la Lic. San...
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Mediante el Decreto Ejecutivo No. 37593 publicado el pasado viernes 15 de marzo se reglamenta el Funcionamiento y Utilización del Portal "CrearEmpresa". Aparte de describirse los pasos a seguir dentro de dicho sitio web para la tramitación de varias gestiones, como obtención de patentes comerciales, permisos de salud, legalización de libros, se establece la obligatoriedad para los notarios de utilizar, a partir del 15 de setiembre del presente año, con exclusividad, este medio electrónico para la inscripción de sociedades anónimas y de responsabilidad limitada cuando su capital social sea pagado en dinero efectivo o en títulos valores. Lo único que requiere el notario es contar con un certificado de firma digital, indispensable para la utilización del portal.
Así está dispuesto en el numeral 14 de este nuevo reglamento.
"Artículo 14. Tramitación electrónica obligatoria. Es obligación de los notario...
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Se publica hoy en el Alcance No. 50 a La Gaceta 53, el Manual de Procedimientos para la Fiscalización Notarial, el cual describe de forma muy detallada, los pasos que deben seguir los fiscales de la Dirección Nacional de Notariado en la inspección de oficinas notariales.
Expresamente se advierte que el presente Manual no comprende otros procedimientos que también llevan a cabo los fiscales notariales, tales como: verificación de existencia de oficinas notariales, recuperación de tomos de protocolo, notificaciones y charlas informativas. Dichos Manuales serán elaborados con posterioridad y publicados también en su momento para el conocimiento de todos.
Como objetivos específicos de la inspección notarial de oficinas notariales se establecen los siguientes: Fiscalizar y controlar la función notarial de los notarios públicos activos, en las oficinas notariales o fuera de éstas, cualquiera que sea el tipo de serv...
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Las modernas tecnologías de la información y de la comunicación han transformado profundamente la forma como la humanidad crea y distribuye sus conocimientos, así como la posibilidad de acceso a plataformas en las que se acumulan gran cantidad de datos personales. El riesgo que se genera para la intimidad o actividad privada de los individuos tiene que ser controlado en términos de defender su libertad e igualdad del tratamiento automatizado o manual de sus datos personales cuando figuren en bases de datos tanto de organismos públicos como privados.
Entre otras consideraciones, el Ministerio de Justicia y Paz fundamenta de esta manera, la emisión del Reglamento a la Ley de Protección de Datos bajo el número de decreto ejecutivo 37554-JP, publicado esta semana en La Gaceta.
Si desea conocer su texto haga clic a continuación: DESCARGAR DECRETO 37554-JP
Con este nuevo Reg...
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Después de consultar tanto al Registro Inmobiliario como al de Muebles, hemos confirmado que efectivamente está siendo cancelada la presentación de aquellas protocolizaciones de piezas, cuando las sociedades propietarias de los bienes rematados se encuentran morosas con el pago del impuesto a las personas jurídicas. De manera que en caso de que los rematarios deseen concluir con la inscripción del acto, deberán pagar de su propio bolsillo lo adeudado por este concepto, sumas que al día de hoy podrían ascender a la cantidad de ¢345,700 en caso de que las sociedades deudoras estén catalogadas como activas y adeuden tanto el impuesto del año pasado como el del presente.
Los notarios disconformes con esta situación han argumentado que el acto de protocolización de piezas tiene por objeto una orden de un juez y que no se trata de un negocio comercial. Por consiguiente, sostienen que la sociedad propietaria de los bienes rematados no interviene direc...
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