Instituciones del Estado podrán cartular a través de notarios institucionales
Mediante la Ley 10877 se reformó la semana pasada, el inciso c) del art. 3 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República para eliminar la obligación de que los entes descentralizados, las municipalidades y las empresas estatales tengan que recurrir necesariamente a la Notaría del Estado para la tramitación de sus instrumentos públicos.
Dicho inciso c) se leía antes así:Artículo 3- Atribuciones. Son atribuciones de la Procuraduría General de la República: (...)c) Representar al Estado en los actos y contratos que deban formalizarse mediante escritura pública. Cuando los entes descentralizados y las empresas estatales requieren la intervención de notario, el acto o contrato deberá ser formalizado por la Notaría del Estado, salvo en cuanto a escrituras referentes a créditos que constituyan la actividad ordinaria de la institución descentralizada.
Ahora su texto es el siguiente: c) Representar al Estado en los actos y co...