Otra Ley para reinscripción de sociedades disueltas por morosidad y por plazo también
Según comentamos en otra nota en este mismo blog, la norma publicada hoy podría generar confusión en relación a otra Ley No. 10220 que la semana pasada reformó el Transitorio IV de la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas, para permitirle a las sociedades solicitar el cese de su disolución siempre y cuando cancelen el principal adeudado de dicho tributo a más tardar el 15 de diciembre del presente año y tramiten la correspondiente escritura pública a más tardar el 15 de enero de 2023 en el Registro Nacional. Si bien ambas normas regulan la posibilidad de "revivir" sociedades disueltas por morosidad en el pago del impuesto a las personas jurídicas, lo cierto es que la norma que aparece hoy en La Gaceta establece dicha posibilidad pero por un plazo mayor de tres años contado a partir de la cancelación de la inscripción registral. Así lo vemos reflejado en ...