El pasado 14 de octubre entró en vigencia la Ley de creación del fondo para el financiamiento de vivienda para clase media, No. 9157 que ha generado mucha polémica al establecer expresamente en su art. 7 , la exoneración del pago de honorarios de notario:
Artículo 7.- Gastos de formalización Las operaciones crediticias otorgadas al amparo de la presente ley estarán exentas del pago de los honorarios de notario y avalúos. Para tal fin, las entidades crediticias que trabajen al amparo de esta ley tendrán que tomar las previsiones del caso.
Para evitar la aprobación de esta Ley, se conformó desde hace algunos meses, una Comisión que se denominó de Defensa Notarial con la participación de profesores y miembros del Colegio de Abogados, Consejo Superior Notarial, ICODEN, Academia Notarial Americana; entre ellos, los Licenciados Roxana Sánchez, Herman Mora, Jaime Weisleder, Carlos Quesada y Laura Mora.
Responsabilidad notarial por tramitación de documentos privados
Muy interesante información nos compartió el Lic. Rolando Brenes Vindas sobre el tema de la referencia. Nos explicaba don Rolando que fue contratado para la formalización de un contrato de prenda. Expresamente le solicitó su cliente confeccionarlo en documento privado a fin de que los honorarios se limitaran a la suma de ¢15,000 por la autenticación de firma de la parte deudora. Sabiendo que el documento requeriría ser impreso en su papel de seguridad así como de una boleta de seguridad notarial, prefirió consultar al Consejo Superior Notarial sobre la extensión de su responsabilidad notarial.
Fueron sus cuestionamientos los siguientes:
1. ¿Asume el notario público responsabilidad notarial por el contenido del documento cuando aparte de autenticar imprime el contrato privado, acto o solicitud en su papel de seguridad sin que medie asesoría sobre el contenido del acto o contrato?
2. ¿Asume el notario pÃ...
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Restan solamente 9 días hábiles para que los propietarios de vehículos con matrículas terminadas en 1 realicen el cambio obligatorio de sus placas metálicas. A partir del 1 de noviembre aquéllos que no hayan realizado dicho cambio podrían recibir multas de ¢20,000, aparte del retiro temporal de circulación de sus vehículos, según lo dispuesto en el art. 150 de la Ley de Tránsito.Los automotores con placas terminadas en 2 podrán realizar el cambio de las mismas durante los meses de noviembre, diciembre y enero de 2014.Conozca los requisitos para realizar este trámite haciendo clic a continuación REQUISITOS CAMBIO OBLIGATORIO DE PLACAS METALICAS
Recuerde además que quienes lo deseen podrán aprovechar el momento de realizar el cambio de sus placas metálicas para gestionar la asignación de una nueva placa de tipo alfanumérica personalizada. En julio pasado hicimos el siguiente comentario al respecto: NUEVA DIRECTRIZ PARA INTERESADOS EN ESCOGER LAS PLACAS DE SUS V...
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