EL BLOG JURÍDICO DE COSTA RICA
Mediante Circular del Consejo Superior del Poder Judicial, No. 216-2013, se comunica a todas las autoridades judiciales del país, abogados y público en general que el Consejo Superior del Poder Judicial estableció en la suma de ¢ 399.400.00 (trescientos noventa y nueve mil cuatrocientos colones exactos), el salario base que servirá como parámetro durante el 2014 para la determinación de diversas penas establecidas en el Código Penal, así como otras multas e impuestos contenidos en normas que utilizan este mismo salario como referencia.
El acuerdo se tomó en la sesión 113 del pasado jueves 12 de diciembre y se encuentra pendiente de publicación en La Gaceta. Tiene como fundamento lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 7337 de 5 de mayo de 1993, que transcribimos a continuación para su mejor conocimiento:
Artículo 2.-La denominación "salario base", contenida en los artículos 209, 212, 216 y 384 del Có...
Con la determinación del salario base del Auxiliar Administrativo 1 por parte del Consejo Superior del Poder Judicial en la suma mensual de ¢399,400 colones (trescientos noventa y nueve mil cuatrocientos colones), resulta posible establecer las sumas que deberán pagar por concepto de este nuevo impuesto tanto las sociedades mercantiles ya existentes como las sociedades nuevas que se presenten para su inscripción a partir del próximo año.
EN EL CASO DE LAS SOCIEDADES YA CONSTITUIDASDe conformidad con el art. 3 de la Ley 9024, corresponde a las sociedades ACTIVAS pagar un importe equivalente al 50% del salario indicado, el cual quedaría por consiguiente en la suma de ¢199,700 colones. Las sociedades INACTIVAS pagarán la cantidad de ¢99,850 equivalente al 25% de ese mismo salario base.
Importante tomar nota que de conformidad con el art. 4 de la Ley indicada, este impuesto deberá pagarse en los primeros treinta días nat...
Igualmente con la definición de las tarifas de este impuesto para el próximo año, se podrá conocer el costo que tendrá la constitución de nuevas sociedades, las cuales, deberán pagar, conjuntamente con los demás timbres, la tarifa correspondiente a las sociedades activas en forma proporcional al tiempo que reste entre la fecha de presentación de la escritura ante el Regist...
El 4 de enero del año pasado, se publicó en La Gaceta, la resolución 2011-024-001 del Consejo Superior Notarial que derogó el artículo 62 de los Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial. Dicho numeral establecía la posibilidad de corregir escrituras mediante razón notarial sin necesidad de la firma de las partes cuando se tratase de correcciones comprobables por medio del archivo de referencias o de cualquier otra fuente objetiva y siempre que no constituyera variación de las voluntades consentidas.
Días antes, el Consejo Superior Notarial había hecho del conocimiento de todos los notarios que a pesar de su disconformidad con la interpretación literal realizada por la Procuraduría General de la República del artículo 96 del Código Notarial, al considerarla contraria al principio notarial de fe pública, pero respetuoso del sistema jurídico costarricense, había tomado la decisión de derogar el indicado numeral 62.
"Nuestro Código de Trabajo no contiene disposiciones expresas o reglas claras para los empresarios y trabajadores, que les permitan entender los límites al poder de dirección de aquellos, y al deber de obediencia de estos en los casos concretos del día a día de la producción y el trabajo.
Sin embargo, con el tiempo los Tribunales de Justicia se han ido encargando, sobre la base de la solución de caso por caso, de ir estableciendo esos criterios, que son los que manejamos quienes nos especializamos en temas laborales.
Por supuesto que esta falta de claridad de nuestra legislación, de...
El pasado 26 de noviembre se publicó en La Gaceta, la Directriz DRBM-DIR-005-2013 del Registro de Bienes Muebles mediante la cual se eliminó el requisito que existía para los interesados en cambiar las placas numéricas de sus vehículos por placas alfanuméricas en cuanto a encontrarse libres de gravámenes prendarios.
Si desea conocer la nueva versión del PROCEDIMIENTO PARA EL CAMBIO UNICO DE MATRICULA NUMERICA EN ALFANUMÉRICA descárguela a continuación: VER DIRECTRIZ DRBM-DIR-005-2013
Es importante tomar en cuenta que en esta nueva versión del procedimiento no se especifican los requisitos para gestionar el cambio de placas en caso de encontrarse los vehículos emprendados. Copiamos a continuación la respuesta que atentamente nos brindó la Dirección del Registro de Bienes Muebles sobre este particular:
"Aunque la relacionada disposición no indica como habrá de proced...
De conformidad con la Directriz DSR-RN-005 de la Dirección de Servicios Registrales se exigirá, a partir del próximo lunes 2 de diciembre, como requisito de admisibilidad en la tramitación de documentos relativos a vehículos automotores, buques o aeronaves, el pago del derecho de circulación, mejor conocido como marchamo, correspondiente al período 2014.
Al igual que todos los años, esta medida se toma en razón de iniciar el cobro del impuesto a la propiedad de vehículos el 1 de diciembre según lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley de 7088. De manera que, encontrándose contenido el pago de dicho impuesto, en el caso de los vehículos, en el marchamo o derecho de circulación, deben los interesados en realizar traspasos u otros movimientos registrales, cumplir con el pago del marchamo del nuevo período.
En cuanto a si debe presentarse conjuntamente con los documentos respectivos el comprobante de cancelación del...