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Modifican reglamento para aplicación registral de Ley de impuesto a las personas jurídicas

Se publicó hoy en La Gaceta la adición de un artículo 10 bis al Reglamento para la aplicación registral de la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas, que establece lo siguiente:

Artículo 10 Bis.—Para la aplicación de las sanciones previstas en la Ley 9024 denominada ley de Impuesto a las Personas Jurídicas y el presente reglamento se entiende que las sociedades morosas son todas aquellas que adeuden alguno de los periodos del impuesto a cobrar a partir de la entrada en vigencia de la ley y que sean parte en el documento o contrato que se pretende inscribir.  Para efectos de este artículo, se entiende que no son inscripciones a favor del contribuyente moroso y procede la inscripción en el caso de apoderados, las cancelaciones hipotecarias y prendarias, que otorgue en condición de acreedor; y en la inscripción de protocolizaciones de remates en donde son propietarios del bien o deudores del crédito que se ejecuta.   Para dar fiel cumplimiento a estas disposiciones, el Registro Nacional...

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Sobre las certificaciones y el tamaño de letra a utilizar en documentos notariales

En razón de la consulta frecuente que en los últimos días hemos recibido de estimados suscriptores sobre los temas de la referencia,  nos permitimos recordarles:1.- TAMAÑO DE LETRA

A partir de la entrada en vigencia de los nuevos Lineamientos para el Ejercicio y Control Notarial, el pasado 5 de junio, tanto los documentos protocolares como los extraprotocolares deben imprimirse obligatoriamente con un mínimo de tamaño 10.     Como recomendación, se sugiere utilizar  los tipos de font: Arial, Times New Roman y Calibrí.

2.-CERTIFICACIONES YA NO TIENEN QUE SER NUMERADAS

Habiéndose eliminado el requisito de llevar un consecutivo de certificaciones, tampoco resulta ya obligatoria la asignación de un número a cada una.   Muchos colegas nos han manifestado sin embargo que por cuestiones de orden, control y hasta de facturación, prefieren seguir llevando este consecutivo.

3.-  CE...

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Estudiantes podrán participar en debates en materia contencioso administrativa

Se publicó hoy en el Boletín Judicial la Circular Nº 074-13 mediante la cual se comunica el acuerdo tomado por Corte Plena el 11 de febrero pasado, para reformar el inciso 3) del artículo 46 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y Civil de Hacienda, el cual establecía hasta el día de hoy lo siguiente:

"3) No aplicarán al proceso contencioso administrativo las autorizaciones otorgadas a los estudiantes de Derecho para comparecer a las diligencias de prueba y debates de los juicios de cualquier clase que estén a su cargo."

En lugar de dicho texto, debe  leerse el siguiente:

"3) Resulta factible la participación de las estudiantes y los estudiantes de Derecho en las diligencias de prueba y debates de juicio en los procesos contenciosos administrativos, siempre y cuando comparezcan acompañados (as) del Director responsable d...

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Cronograma obligatorio para cambio de placas inicia el 15 de julio

El próximo 15 de julio entrará en vigor el cronograma oficial para el cambio de placas.   A partir de esa fecha, el Registro únicamente aceptará las solicitudes de cambio de placa de los propietarios de vehículos, cuyo último dígito de la placa corresponda con el cronograma, con excepción de  aquellas reposiciones que se tramiten por motivo de extravío, deterioro o pérdida, las cuales sí serán gestionadas.

Automotores que adquirieron sus placas a partir de enero del año 2012 no están obligados a realizar el trámite debido a que ya cuentan con las nuevas medidas de seguridad incluyendo el sticker del parabrisas.

El cambio de placas es obligatorio para todo tipo de vehículos: particulares, motos, gobierno, carga liviana y pesada, taxis y buses.Para conocer los requisitos actualizados para el cambio de placas ingrese a nuestro comentario  REQUISITOS ACTUALIZADOS PARA TRAMITES CON PLACAS EN EL REGISTRO NACIONALCRONOGRAMAPlacas terminad...

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Aumentarán tarifas por servicios registrales

Incremento regirá a partir del 1 de julio.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Se publicó en la La Gaceta del pasado 7 de junio,  el acuerdo firme J172 de la Junta Administrativa del Registro Nacional, mediante el cual se incrementa el costo de los diferentes servicios que brinda el Registro Nacional en sus instalaciones al público en general.Según se señala en este acuerdo, el aumento rige a  los quince días hábiles de su publicación, lo que significa que empezarán a aplicarse las nuevas tarifas a partir del lunes 1 de julio del año en curso.Para su mejor conocimiento transcribimos de La Gaceta, cuadro con el detalle de los diversos documentos o servicios y sus nuevos costos:Tipo de Servicio

Nueva tarifa (* incluye timbres de ley)

Informes Registrales

¢2.700,00 c/u

Certificación Literal

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Nuevamente a tomar en cuenta en el sistema Tasaban

Alertados por varios estimados suscriptores y después de evacuar las respectivas consultas ante el Departamento Legal del Instituto de Desarrollo Rural (antes IDA) así como con la Coordinación del Registro Inmobiliario nos permitimos advertirle que desde hace unas semanas se encuentra contenida en el sistema TASABAN la opción denominada:   HIPOTECA DESTINADA A VIVIENDA.

Esta opción aplica en forma errónea tarifas diferenciadas del timbre agrario dependiendo del monto del gravamen que se está constituyendo.  Así por ejemplo, en hipotecas por montos inferiores a ¢52,547,000 colones se cobra una tarifa de ¢1 colón por cada ¢1000 colones; en las hipotecas con valores entre los ¢52,547,000 y los ¢111,000,000 se pagan ¢1.25 colones por cada ¢1000 colones y en las que superan los ¢111,000,000 se está aplicando una tarifa de ¢1.50 colones por cada ¢1000 colones.

Esta aplicación diferenciada del timbre agrario cont...

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Comunicados de interés de la DNN

Resumimos a continuación respuestas de  la DNN  a  consultas que formulamos con base en inquietudes que en las últimas semanas nos han hecho llegar  estimados suscriptores sobre tres temas  de interés.  Agradecemos a la DNN la pronta atención brindada a nuestra solicitud.

Si desea conocer el texto literal de este oficio descárguelo a continuación: RESPUESTA DNN

ALCANCE DE LA FUNCION ASESORA NOTARIAL EN RELACION CON AUTENTICACION DE FIRMAS

Fue nuestra consulta la siguiente: ¿Cuando a un notario le solicitan la autenticación  de firmas en un documento privado previamente elaborado (por ejemplo un poder especial, una declaración jurada, etc), puede el notario limitarse a realizar la autenticación que se le solicita, sin que le competa la revisión del texto que contiene el documento o, en virtud de la función asesora (inciso f del art. 34 del CN) está siempre llamado a ratificar...

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En trámite, iniciativa de reforma al Código Notarial

Transcribimos a continuación del Dr. Herman Mora Vargas:---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

“Gracias al auspicio del diputado Oscar Alfaro, actualmente coordino una Comisión en el seno de la Asamblea legislativa, con el encargo de proponer modificaciones a varios de los temas regulados en el Código Notarial.  Sería muy valioso que aquellos colegas que quieran hacer recomendaciones o sugerencias de cambio, las formulen en este Foro que Master Lex pone a nuestra disposición, a fin  de estudiar su viabilidad.  Me comprometo a mantenerlos informados sobre los avances en esta reforma normativa.

Para darles una idea del tipo de cambios que se están analizando, uno de los más significativos y sobre el cual existe bastante coincidencia entre todos los miembros de la Comisión, es la posibilidad de sustituir el Fondo de Garantía Notarial por una póliza de fidelidad profesional...

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