Noticias Tirant

Sobre las razones de autenticación de firmas y huellas

La Dirección Nacional de Notariado realiza varias recomendaciones en relación con los actos notariales de autenticación de firmas y de huellas digitales.   Especialmente importantes de ser tomadas en cuenta cuando los documentos requieran ser sometidos al trámite de autenticación de firma del notario ante dicha entidad.

Así por ejemplo se sugieren las siguientes leyendas de autenticación:

El suscrito Notario Público (NOMBRE Y APELLIDOS DEL NOTARIO) AUTENTICO la firma que antecede.  DOY FE que la misma fue puesta y estampada en mi inmediata y física presencia y en forma voluntaria de su puño y letra por (NOMBRE, APELLIDOS E IDENTIFICACIÓN DEL FIRMANTE CONSIGNADA EN LETRAS).   (Ciudad, a las ... horas del ... de ... del año dos mil catorce.)   (FIRMA Y SELLO BLANCO DEL NOTARIO) 

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El suscrito Notario Público (NOMBRE Y APELL...

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Nuevo límite para exoneración de impuesto a personas físicas con bienes únicos

La Dirección General de Tributación definió para el período 2014 que todos aquellos inmuebles que constituyan bien único de los sujetos pasivos – personas físicas – y cuyo valor, registrado en la respectiva Municipalidad, no exceda de ¢17,973,000 (diecisiete millones novecientos setenta y tres mil colones ) estarán exentos del pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Asimismo, aquellos bienes que no obstante constituir bien único, su valor exceda del monto indicado, deberán, pagar el impuesto pero calculado sobre el exceso de la suma indicada.    Ver sobre este particular DGT-R-002-2014 publicada en La Gaceta # 29 11-FEB-14.

Esta disposición encuentra su fundamento legal en el artículo 4, inciso e) de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, No. 7509 de 9 de mayo de 1995:"Artículo 4.- Inmuebles no afectos al impuesto No están afectos a este impuesto: (…) e) Los inmuebles que constituyan bien único de los sujetos pasivos (personas físicas) y tengan un valor máxi...

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Muy pronto: Notarios podrán consignar notas en el protocolo sin firmas de las partes

Nos puso en conocimiento de esta importante noticia el Dr. Herman Mora Vargas.   Transcribimos a continuación sus comentarios sobre el particular:------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

"Se aprobó esta semana, en segundo debate, la reforma al artículo 96 del Código Notarial en el seno de la Asamblea Legislativa para regular la  necesarísima facultad notarial de consignar notas corrigiendo errores y omisiones en las escrituras sin la comparecencia de las partes como requisito indispensable.

Esta facultad había sido atrincherada por el criterio de la Procuraduría, que denegó la potestad al notario de consignar notas con su sola rúbrica.    Si bien este ente reconoció los inconvenientes que este criterio podría implicar para el ejercicio notarial declaró que  “  ...   no es a través de una directriz que se puede modificar la voluntad del legislador, ni...

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Proyecto pretende obligar a las sociedades a informar sobre sus accionistas

En la siguiente página web del Ministerio de Hacienda http://dgt.hacienda.go.cr/proyectos/Paginas/Proyectosdereglamentaci%C3%B3n.aspx     se ofrece un listado de los proyectos reglamentarios que la Dirección General de Tributación se encuentra gestionando.   La publicación de estos textos se realiza para cumplir con el art. 174 del Código de Normas y Procedimientos que obliga a la Administración Tributaria a poner en conocimiento de los contribuyentes y sobre todo de aquellas  entidades representativas de intereses  de carácter general o corporativo, que puedan verse afectadas con su emisión.

De segundo en el listado indicado, encontramos desde el pasado 30 de enero, un proyecto de resolución tributaria denominado:   DECLARACION DE ACCIONISTAS EN SOCIEDADES

Puede conocer su texto completo descargándolo a continuación en formato PDF:   DESCARGAR TEXTO

En el artículo 1 de es...

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Comunicados de interés en la página web de la DNN

Encontramos en  la página web de la Dirección Nacional de Notariado (http://consulta.dnn.go.cr/consultapublica/) varios comunicados de interés para los notarios públicos en ejercicio.  De momento, nos permitimos comentar los siguientes dos:

OBLIGACION DE INFORMAR SALIDAS DEL PAIS:  Según lo dispuesto en los artículos 53 del Código Notarial y 34 de los Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial, toda salida del país por parte de un notario público debe ser informada con antelación a la DNN.   Solamente en casos excepcionales y con la debida justificación se permitirá al notario informar sobre su salida, en un plazo no mayor a dos días después de su regreso.

Todas las comunicaciones deberán hacerse por escrito directamente en la DNN, o bien mediante el fax 2528-5752 o a la cuenta de correo electrónico salidadelpais@dnn.go.cr

Cuando la salida del país sea p...

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Registro Nacional no aplicará en forma automática disolución de sociedades

Agradecemos al Lic. Agustín Meléndez, asesor jurídico de la Dirección General del Registro Público, quien se acaba de comunicar con nosotros para indicarnos que el Registro Nacional no aplicará de forma automática la sanción de disolución dispuesta en el art. 6 de la Ley Impuesto a Personas Jurídicas.   Por el contrario, tiene dispuesto llevar a cabo un debido proceso tendiente, en todo momento, a facilitar el pago del tributo, recurriendo como última instancia a la cancelación del asiento de inscripción.

 "Lo que la ley pretende es recaudar fondos para el Ministerio de Seguridad, no cancelar o disolver entidades." - nos indica don Agustín.

Señala además que el Registro Nacional está trabajando en la redacción de un criterio registral que regule el tema del pago de uno o varios períodos adeudados, así como el trámite de disolución y cancelación de asientos registrales, en el caso de que sea imposible recu...

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Pago parcial del impuesto a las personas jurídicas impide causal de disolución

Agradecemos al Lic. Jaime Weisleder  su participación en este blog el día de ayer en relación con nuestro comentario ALGO MAS SOBRE LA DISOLUCION DE SOCIEDADES QUE ADEUDEN TRES PERIODOS DEL IMPUESTO A LAS PERSONAS JURIDICAS.

Nos puso en conocimiento de que, a pesar de que el sistema informático implementado por el Registro Nacional para el cobro del impuesto a las personas jurídicas equivocadamente impide realizar pagos parciales de dicho impuesto, siempre es posible hacerlo (de un período anual completo) mediante entero a favor del Estado.   Lo anterior con fundamento en el párrafo final del artículo 39 del Código Tributario, que dispone: "La Administración Tributaria estará obligada a recibir pagos parciales."    (Subrayado no es del original)

Realizado el pago de uno de los períodos anuales- señala don Jaime - se interrumpe el período de 3 años de acumulación de la deuda, necesarios para configurar la ...

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DNN e Imprenta Nacional advierten sobre los avisos de constitución de sociedades

La Dirección Nacional de Notariado, a solicitud de la Imprenta Nacional, recuerda a los notarios públicos que en el texto de los avisos o edictos de constitución de sociedades que se tramiten ante  la segunda, deben indicar necesariamente la forma de pago del capital social,  pues solo así es posible la determinación en cuanto a si la publicación efectivamente procede realizarse ante  la Imprenta o si ésta,  más bien, debe gestionarse directamente en el portal CrearEmpresa.

Es importante recordar que el art. 14 del Reglamento para el funcionamiento y la utilización del Portal "CrearEmpresa" Decreto Ejecutivo No.37593-JP-MINAE-MAG-MEIC-S  dispone que el servicio público de inscripción de toda nueva sociedad anónima o de responsabilidad limitada cuyo capital sea pagado en dinero efectivo o títulos valores, lo brindará el Registro Nacional únicamente mediante la plataforma CrearEmpresa.   De hecho,  están siendo cancelados los  asientos de pres...

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