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Asamblea Legislativa estudia reformas varias a la Constitución Política

El pasado jueves 27 de octubre,  se acordó iniciar, en la Asamblea Legislativa, el estudio de trece proyectos de ley, todos los cuales proponen reformas a la Constitución Política de la República.    Ese día se logró dar lectura a nueve de ellos.

Según se indica en una nota de prensa del Congreso, la segunda lectura de dichos proyectos de ley se llevará a cabo el próximo 7 de noviembre.

A continuación una breve descripción de lo que se propone en cada uno de los  proyectos de ley abarcados el jueves pasado en la Asamblea Legislativa:

EXPEDIENTE Nº 17400 LEY QUE ADICIONA UN NUEVO PÁRRAFO SEGUNDO AL ARTÍCULO 33 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA.

"El presente proyecto pretende (...), el reconocimiento constitucional de la paridad de género, no solo en el ámbito electoral y de participación política, sino tamb...

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Enmiendan error en clasificación de muebles en el Código Civil

Mediante Ley No. 8994 publicada hoy en el Diario Oficial La Gaceta se reforma el artículo 257 del Código Civil para que en lugar del siguiente texto:Artículo 257.- Las cosas muebles se dividen en fungibles y no fungibles, según que se consuman o no por el uso a que están destinadas.Se lea así:Artículo 257.- Las cosas muebles se dividen en fungibles y no fungibles, y en consumibles y no consumibles.

Sobre los motivos para esta reforma normativa, nos permitimos transcribir a continuación la parte introductoria del Proyecto de ley 15.012 que desde octubre del 2002 pasara a estudio e informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos:

 " PROYECTO DE LEY

 REFORMA DEL ARTÍCULO 257 DEL CÓDIGO CIVIL DE

LA CLASIFICACIÓN DE LAS COSAS MUEBLES

 Expediente Nº 15.012

Muchas han sido las críticas hechas a lo largo de los años contra e...

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Sala IV: Circulares del Consejo Superior del Poder Judicial tienen caracter informativo

»Discusión sobre Circular que eliminó obligación de presentar originales de los escritos presentados mediante fax.

En abril del 2010,  el Consejo Superior del Poder Judicial emitió la circular 57-2010, mediante la cual dispuso que no era necesario, en la remisión de escritos vía fax,  que las partes aportaran los originales dentro de los tres días siguientes, a menos que al alegarse su falsedad o irregularidad, el despacho expresamente así lo requiriere.    Esta circular entró a regir el 8 de junio de ese mismo año en virtud de su publicación en el Boletín Judicial.

 El Consejo Superior del Poder Judicial fundamentó su decisión en la derogatoria parcial que del artículo 6  bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial hiciera la Ley de Notificaciones Judiciales en febrero de 2009, y con base en el principio de buena fe procesal, que entre otros, establece que todo documento se reputa válido hasta que no se...

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Ministerio Público cambió política de persecución de delitos de propiedad intelectual

Acogió recomendaciones del Colegio de Abogados sobre este particular.Según se establece en comunicado del Colegio de Abogados, el Ministerio Público persiguirá, a partir de ahora, delitos de falsificación de productos.  Hasta hace unos meses, la directriz era no atender este tipo de delitos por considerarlos "de bagatela", es decir que solo  afectaban la propiedad privada sin producir impacto a nivel público.

Lamentablemente, dicha política aparte de causar indefensión a los propietarios de marca, colocaba a Costa Rica en la lista negra de países incumplientes de los estándares de Comercio Internacional.

"Durante mucho tiempo, los litigantes de propiedad intelectual se vieron obligados a aconsejar a los clientes no acudir a sede penal aún en delitos de alta gravedad vinculados con propiedad intelectual, pues la experiencia siempre había sido infructuosa a la luz de la política de no persecución impulsada en el pasado por el Ministerio Públ...

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Aclaración de la DNN sobre las traducciones notariales

El Licenciado Roy Jiménez, en su condición de Director Ejecutivo a.i de la Dirección Nacional de Notariado, nos hace llegar un completo análisis sobre el uso del idioma español en los documentos notariales y la traducción oral a otro idioma que al momento del otorgamiento de algún acto,  muchas veces es necesaria cuando alguno de los comparecientes o interesados no comprende el español.

Este documento se produce en respuesta a la inquietud que nos surgió sobre el siguiente párrafo del acuerdo 2011-14-002 tomado por el Consejo Superior Notarial y que se publicara el 25 de agosto pasado en el Diario Oficial La Gaceta:

 “El notario sólo puede traducir de cualquier idioma al español (artículo 109 Código Notarial), pero no a la inversa. En toda traducción debe adjuntarse el original del documento traducido, o bien deberá adjuntarse una copia certificada del mismo.”

Desp...

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Sobre las infracciones mediante cámara

A solicitud de varios estimados suscriptores nos permitimos poner a su disposición el texto del  decreto ejecutivo que regula las condiciones técnicas y de uso de los equipos de registro y detección de infracciones por medio de imágenes.  Esta normativa se encuentra disponible desde el pasado mes de setiembre en su base de datos Master Lex Normas, donde también pueden consultarla.

 DESCARGAR TEXTO DECRETO EJECUTIVO NO. 36724-MOPT

 En lo que respecta a la fundamentación legal de los montos de las multas por estas infracciones, es importante distinguir que se trata de dos situaciones distintas: Multa por conducción temeraria a quien conduzca a más de 120 km por hora: regulada en el art. 107, inciso c) de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres.  Corresponde en este caso la aplicación de una multa equivalente a un salario base mensual del “Auxiliar administrativo 1” que aparece en la relación de puestos del Poder Judicial, el cual ...

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Comisión de Aranceles aclara inquietudes sobre nuevo Arancel

Mediante comunicado de la Comisión de Competencia Leal y Aranceles del Colegio de Abogados nos aclaran algunas de las consultas que formulamos a dicho consejo en mayo pasado con la publicación del nuevo Arancel de Honorarios.    Expresamente se advierte que dichas aclaraciones deben tomarse como una guía interpretativa por no tratarse de casos específicos planteados, sino más bien consultas genéricas surgidas al momento de realizar un estudio comparativo entre el texto del Arancel del 2005 y el vigente.

Con base en esta guía de la Comisión de Aranceles hemos reactivado en nuestro sistema Master Lex Cálculos, algunas opciones parcialmente inhabilitadas.   Esta tarde le haremos llegar, por este medio, el archivo de actualización correspondiente para que pueda incorporar los cambios a su sistema.

Nos permitimos resumir a continuación algunos de los temas analizados.

 CONSTITUCIONES Y CANCELACIONES DE PRENDA PAGAN...

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Honorarios por contratos confeccionados en documento privado son mayores a los otorgados en escritura pública

A partir de la publicación del nuevo Arancel de Honorarios, el 18 de mayo pasado, han sido reiteradas las consultas de estimados usuarios de nuestro sistema Master Lex Cálculos por confirmar el monto correcto a devengar de honorarios en la confección de contratos en documento privado, como serían, contratos de arrendamiento, opciones de compraventa, contratos de préstamo, etc.

Se sorprenden al comprobar que esos mismos contratos pero otorgados en escritura pública implican, para el profesional en Derecho, un cobro significativamente menor en honorarios profesionales.

Así por ejemplo, mientras un contrato de arrendamiento de vivienda que se confecciona en documento privado con una estimación de cinco millones de colones faculta al abogado a cobrar la suma de   ¢500,000 colones de honorarios, el otorgamiento de ese mismo contrato en escritura pública significa para el notario un honorario de apenas ¢100,000.

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