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Nuevo monto para definición de procesos de menor y mayor cuantía y recursos de casación

 A partir del próximo 25 de noviembre, los procesos ordinarios en materia laboral, agraria y civil cuya cuantía no exceda los  ¢3,000,000  (tres millones de colones) serán del conocimiento de los juzgados de menor cuantía.   Aquellos que sobrepasen ese monto serán conocidos por los juzgados de mayor cuantía.  De igual manera,  en ese mismo monto se establece la cuantía para la interposición del recurso de casación en lo que respecta a la materia civil y el recurso de tercera instancia rogada en materia laboral y agraria.

Los asuntos ya radicados en los despachos judiciales y los recursos interpuestos conforme a las cuantías anteriores, continuarán su tramitación, según corresponda, en los Juzgados, Tribunales y Salas de Casación que al momento los conocen y hasta su fenecimiento.

La presente disposición tiene su fundamento en la Circular 175-2013 de la Corte Plena publicada en el Boletín Judicial el pasa...

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Contratos otorgados en documento privado deberán cobrarse según tabla de honorarios de notario y no de abogado

A partir de la entrada en vigencia del actual Arancel de Honorarios  el 18 de mayo del 2011, surgió la inquietud sobre la forma correcta de calcular los honorarios por la confección de contratos en documento privado.   Ello en virtud de la redacción del art. 57 que literalmente dispone la aplicación del 50% de la tarifa general de abogados en lugar de la tabla  general de honorarios de notarios, como se  encontraba regulado en aranceles anteriores.

Esta situación ha provocado que  la confección de un contrato en documento privado implique un cobro cuatro veces mayor al que correspondería a un notario público que otorgue, ese mismo contrato, en escritura pública.

Así por ejemplo, mientras un contrato de opción de compraventa que se confecciona en documento privado con una estimación de cincuenta millones de colones faculta al profesional en Derecho a cobrar la suma de ¢4,125,000 (cuatro millones ciento veinticinco...

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Reglamentan uso de casco y vestimenta retroflectiva

Se publicó hoy en La Gaceta el decreto ejecutivo No. 37934-MOPT que regula el uso y portación de los cascos de seguridad, chalecos retrorreflectivos y vestimenta retrorreflectiva que deben utilizar los conductores de los vehículos tipo bicimoto, motocicleta, UTV, bicicleta y sus pasajeros para circular en carretera.

Estas nuevas regulaciones tienen como fundamento legal la obligación establecida, para estos tipos de conductores, en los artículos 117 incisos a) y d) y 119 incisos g) y l) de la Ley de Tránsito vigente, de  llevar y utilizar casco de seguridad para su protección y la de sus acompañantes, además de la obligación de utilizar prendas de vestir retrorreflectivas cuando circulen por las vías públicas terrestres.

Si desea conocer el contenido íntegro del Reglamento descárguelo a continuación:  DESCARGAR TEXTO DECRETO 37934-MOPT

Queda pendiente aún la emisión de u...

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Ley de financiamiento exonera honorarios de notarios

El pasado 14 de octubre entró en vigencia la Ley de creación del fondo para el financiamiento de vivienda para clase media, No. 9157 que ha generado mucha polémica al establecer expresamente en su art. 7 , la exoneración del pago de honorarios de notario:

Artículo 7.- Gastos de formalización Las operaciones crediticias otorgadas al amparo de la presente ley estarán exentas del pago de los honorarios de notario y avalúos. Para tal fin, las entidades crediticias que trabajen al amparo de esta ley tendrán que tomar las previsiones del caso.

Para evitar la aprobación de esta Ley, se conformó desde hace algunos meses, una Comisión que se denominó de Defensa Notarial con la participación de profesores y miembros del Colegio de Abogados, Consejo Superior Notarial, ICODEN, Academia Notarial Americana; entre ellos, los Licenciados Roxana Sánchez, Herman Mora, Jaime Weisleder, Carlos Quesada y Laura Mora.

Responsabilidad notarial por tramitación de documentos privados

Muy interesante información nos compartió el Lic. Rolando Brenes Vindas sobre el tema de la referencia.    Nos explicaba don Rolando que fue contratado para la formalización de un contrato de prenda.  Expresamente le solicitó su cliente confeccionarlo en documento privado a fin de que los honorarios se limitaran a la suma de ¢15,000 por  la  autenticación de firma de la  parte deudora. Sabiendo que el documento requeriría ser impreso en su papel de seguridad así como de una boleta de seguridad notarial, prefirió consultar al Consejo Superior Notarial sobre la extensión de su responsabilidad notarial.

Fueron sus cuestionamientos los siguientes:

1. ¿Asume el notario público responsabilidad notarial por el contenido del documento cuando aparte de autenticar imprime el contrato privado, acto o solicitud en su papel de seguridad sin que medie asesoría sobre el contenido del acto o contrato?

2. ¿Asume el notario p...

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Próximo 31 de octubre vence plazo para cambio obligatorio de placas terminadas en 1

Restan solamente  9 días hábiles para que los propietarios de vehículos con matrículas terminadas en 1 realicen el cambio obligatorio de sus placas metálicas.    A partir del 1 de noviembre aquéllos que no hayan realizado dicho cambio podrían recibir multas de ¢20,000, aparte del retiro temporal de circulación de sus vehículos, según lo dispuesto en el art. 150 de la Ley de Tránsito.Los automotores con placas terminadas en 2 podrán realizar el cambio de las mismas durante los meses de  noviembre, diciembre y enero de 2014.Conozca los requisitos para realizar este trámite haciendo clic a continuación  REQUISITOS CAMBIO OBLIGATORIO DE PLACAS METALICAS

Recuerde además que quienes lo deseen podrán aprovechar el momento de realizar el cambio de sus placas metálicas para gestionar la asignación de una nueva placa de tipo alfanumérica personalizada.  En julio pasado hicimos el siguiente comentario al respecto:  NUEVA DIRECTRIZ PARA INTERESADOS EN ESCOGER LAS PLACAS DE SUS V...

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Recomiendan mayor cuidado al momento de adquirir vehículos usados

La Asociación de Importadores de Vehículos y Maquinaria (AIVEMA)  ha publicado en varios medios de comunicación su recomendación para que los compradores de autos usados exijan a los notarios públicos la incorporación de una razón SIN QUE TOME NOTA EL REGISTRO, en las escrituras de compraventa, estableciendo la declaratoria expresa del vendedor en cuanto a que el automotor vendido no se encuentra comprendido  en ninguno de los supuestos del artículo 5 de la Ley de Tránsito vigente,  No. 9078 y que el kilometraje indicado en el odómetro no ha sido adulterado.

Este artículo 5, vigente desde enero del presente año, prohíbe  la importación de vehículos que presenten alguna de las siguientes condiciones:

a) Hayan sido declarados pérdida total.b) Presenten uniones estructurales del chasis no autorizadas.c) Hayan sido manipulados en su número de identificación, VIN o chasis.d) Hayan sido sacados de circulación en su país de export...

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Postergan obligatoriedad de uso de CrearEmpresa para constitución de sociedades

El viernes pasado se publicó en La Gaceta, el decreto ejecutivo No. 37944 que prorroga hasta el 2 de enero del próximo año, la entrada en vigencia de la obligatoriedad en el uso del portal CrearEmpresa  como único medio para la constitución de sociedades anónimas y de responsabilidad limitada cuando su capital social sea pagado mediante dinero efectivo o títulos valores.

Según habíamos informado en nuestra nota  CONSTITUCION DE SOCIEDADES REQUERIRA FIRMA DIGITAL    dicha obligatoriedad estaba prevista para iniciar el 15 de setiembre, pero sabemos que el Registro de Personas Jurídicas continuó tramitando los testimonios físicos de escrituras presentados al Diario.

Se señala en los considerandos del decreto antes indicado que la prórroga se acordó para responder a la  solicitud que hicieran los participantes de los cursos de capacitación en el uso de CrearEmpresa, así como para mejorar el principio de aplica...

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