Sobre el equipo que debe portarse en los vehículos
Después de nuestro comentario la semana pasada, sobre un voto de la Sala Constitucional que anulara la sanción por no portar los implementos necesarios para el cambio de llantas, el cual - advertíamos - se refería al art. 134 de la anterior Ley de Tránsito No 7331, no de la actual, surgió la inquietud en cuanto a si resultaba exigible en este momento el requisito de portar un extintor de incendios según se menciona en el numeral 36 de la Ley de Tránsito vigente.
Se presentaba la duda sobre dicho implemento de seguridad, al disponerse en el inciso a) del art. 36 que deberá contarse al menos con un extintor de incendios "según se disponga reglamentariamente dependiendo de la naturaleza y el tamaño del vehículo."
En consulta telefónica al Departamento Legal del COSEVI, nos aclararon que si bien no se ha producido aún esa reglamentación que menciona el art. 36, sí resulta exigible la obligación de portar ...
