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Nuevo Impuesto a las Sociedades. Algunos detalles de interés

Nos permitimos ofrecer a continuación, para su mejor conocimiento, el texto del Proyecto de Ley 16.306 denominado IMPUESTO A LAS PERSONAS JURIDICAS, según nos fuera facilitado por el Archivo de la Asamblea Legislativa.  Contiene las últimas mociones aprobadas en la sesión de este lunes.

 De los puntos  más interesantes que hasta el momento han sido analizados por los legisladores, nos permitimos destacar los siguientes:

» El impuesto es anual y grava tanto a las sociedades mercantiles como a las sucusales de empresas extranjeras, así como a las empresas inviduales de responsabilidad limitada.

 » El hecho generador del impuesto surge para todas las personas jurídicas inscritas en el Registro, el 1 de enero de cada año.

» Para las sociedades en vías de constitución, el hecho generador surge el día mismo de su inscripción registral.  En este caso el impuesto a pagar se...

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Actual sitio web del Registro dejará de funcionar en setiembre

 Se informa hoy en La Nación, página 8A, que a mediados del próximo mes de setiembre .. "Consultar en forma electrónica el detalle de propiedades y gravámenes en el Registro Nacional dejará de ser gratuito".   Según este artículo, los usuarios deberán pagar la suma de 2,500 para acceder a la información registral, la cual deberán requerir en el nuevo sitio oficial del Registro www.rnpdigital.com  toda vez que el actual www.registronacional.go.cr quedará fuera de servicio a partir de ese momento.    Aparentemente, seguiría sin costo, la obtención de algunos pocos datos básicos de bienes como por ejemplo nombre de propietarios, número de finca y valor fiscal.   Se comenta, finalmente, que el Colegio de Abogados  "levantó la voz al considerar que la disposición del Registro se contraponía a la política de acceso a la información pública gratuita, propuesta en el proyecto de Gobierno Digital."  En principio, el Colegio de Abogados estaría formulando un recurso ...

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Notarios institucionales podrán cobrar honorarios únicamente en actos relacionados con Fondos de Ahorro y Préstamo

Se publicó ayer en La Gaceta, una fe de erratas para corregir el texto del artículo 5 de los Lineamientos para el Ejercicio y Control del Notario Institucional.  Estos lineamientos fueron publicados el  2 de noviembre del año pasado.

En este numeral se establece la posibilidad para los notarios en régimen de empleo público de cobrar honorarios únicamente en los casos de formalización de escrituras relacionadas con los fondos de ahorro y préstamo que funcionen adscritos a cada institución.

Anteriormente el artículo 5 establecía que esa autorización era posible cuando las escrituras a formalizar correspondieren a la actividad ordinaria del ente patronal.   Ahora más bien se aclara que la posibilidad existe cuando los actos no correspondan a la actividad normal de la institución para la cual laboran dichos notarios institucionales.   Si desea conocer el texto actualizado de estos Lineamientos para el Ejercicio y C...

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Promueven convocatoria a audiencias por teléfono

Como conclusión de un análisis realizado sobre el sistema de citas del Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, se establece la conveniencia de que los despachos judiciales empiecen y/o continúen convocando a las partes por medio telefónico a las audiencias previas al juicio, siempre que las partes así lo hayan acordado.  Concluyen los señores miembros del Consejo Superior que la citación por medio del teléfono contribuye a simplificar la tramitación del proceso penal, así como a reducir costos.

Se insta además a los despachos judiciales a continuar recordando por teléfono a las partes notificadas y/o citadas, la fecha del señalamiento para audiencia o debate penal, como una forma de controlar el porcentaje de audiencias y/o juicios no realizados por inasistencia de las personas convocadas. Esta práctica ha demostrado ser útil para mejorar la efectividad de los señalamientos programados, tanto en el Tribunal del Primer Circuito Judic...

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Debido comportamiento de los abogados en los despachos judiciales

Mediante Circular No. 32-2011 del Consejo Superior del Poder Judicial se reitera la descripción que realiza la Ley Orgánica del Poder Judicial en su Título 8, Capítulo 6, sobre el comportamiento que deben tener los abogados cuando se desempeñan en cualquier acto judicial y las consecuencias disciplinarias que pueden acarrear sus actuaciones indebidas.

Asimismo, el Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, en los artículos 15, 16 y 17 establece el deber que tienen los abogados y abogadas de ser respetuosos en todas sus actuaciones.

Revisamos propiamente el acta en la que el Consejo Superior tomó este acuerdo y constatamos que la solicitud a los señores miembros para que se emitiera esta Circular provino del Juzgado Civil, de Trabajo y Familia de Hatillo y Alajuelita después de que se presentara una situación de trato irrespetuoso y grosero de un abogado en contra de una funcionaria de es...

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Ya no exigirán nota de Hacienda en traspasos en fideicomiso

Mediante Directriz DRBM-DIR-006-2011 del Registro de Bienes Muebles, aún no publicada en La Gaceta,  se deja sin efecto la aplicación de la directriz DRBM-DIR-03-2011 que establecía la obligación de aportar  una nota de exenciones del Ministerio de Hacienda en todos los actos o contratos sujetos a exenciones de impuestos, incluyendo los traspasos en fideicomiso.

 El texto de esta directriz de revocatoria es breve por lo cual nos permitimos transcribirlo a continuación:

 "Se deja sin efecto la aplicación de la Directriz DRBM-DIR-03-2011 de fecha 16 de marzo de 2011 de esta Dirección de Bienes Muebles, en lo referente a los traspasos en Propiedad Fiduciaria, siendo que con fundamento en lo dispuesto en el artículo 662 del Código de Comercio se debe prescindir de dicho trámite.  Rige a partir del 08 de julio de 2011.  Pubíquese de conformidad con lo dispuesto en el art. 4 de la Ley 8220 del 04 de Marzo del 2002. MSC....

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Hacienda emite nuevas regulaciones para el traspaso de bienes en fideicomiso

Se publicó ayer en La Gaceta, la resolución No. 037-11  de la Dirección General de Hacienda, la cual ordena al Registro Nacional tomar en cuenta ciertos aspectos al momento de inscribir bienes traspasados en fideicomiso.

La resolución en comentario inicia, en una sección de CONSIDERANDOS,  definiendo la figura del fideicomiso como un " ...   negocio jurídico por medio del cual una persona llamada fideicomitente, transmite o entrega en propiedad fiduciaria a otra persona llamada fiduciario, un bien o un conjunto de bienes o derechos, para que los administre conforme a los fines señalados en el acto constitutivo del fideicomiso, a favor y en beneficio de una tercera persona llamada fideicomisario o beneficiario."

Luego cita los artículos 636 y 662 del Código de Comercio referidos a la necesaria inscripción de los bienes registrales en los Registros respectivos y la exención de que gozan, tanto en el pago de derechos c...

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Salarios mínimos por ocupación para este segundo semestre

La Licenciada Ana Lidia Retana, Presidente de la empresa AIREH S.A., (Asesoría Integral en Recurso Humanos, S.A.), especialista en recursos humanos y en cálculos laborales, gentilmente nos sumistra la tabla actualizada por su representada, que contiene los salarios mínimos según las ocupaciones y oficios más usuales en el mercado laboral, en correspondencia con los perfiles ocupacionales aprobados por el Consejo Nacional de Salarios y publicados en la Gaceta  del  pasado 27 de junio, 2011.

Con vigencia a partir del 1 de julio se publicó el Decreto Ejecutivo No. 33637-MTSS, que establece los salarios mínimos que tiene derecho a percibir los trabajadores del sector privado durante este segundo semestre del año.

Para descargar la tabla actualizada por ocupación del sector privado haga clic en el siguiente víntulo:

SALARIOS MINIMOS POR OCUPACION DEL SECTOR PRIVADO

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