Noticias Tirant

Creación de Registro de Accionistas sería mediante decreto ejecutivo

En febrero del año pasado se publicó en la página web del Ministerio de Hacienda, un proyecto de reglamentación que pretendía obligar a todas las sociedades inscritas en el Registro Mercantil a suministrar información referente a sus accionistas.   Ver al respecto PROYECTO PRETENDE OBLIGAR A SOCIEDADES A INFORMAR SOBRE SUS ACCIONISTAS.

Ahora encontramos que desde la semana pasada, en el mismo sitio web (www.hacienda.go.cr)  para la consulta pública y opinión de todos los interesados, aparece un Proyecto de Decreto Ejecutivo, denominado:  "Creación del Registro de Accionistas para sociedades"

Comparando ambas propuestas de reglamentación, pareciera que lo que se pretende con el Decreto Ejecutivo es dotar a la Dirección General de Tributación, de un marco jurídico que le permita gestionar la conformación de dicho Registro, con los datos que ella misma considere necesarios.  Algunos de los que se citan en el proye...

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Registro de Personas Jurídicas emite circular sobre correcta calificación de algunos actos

La Circular D.R.P.J.-013-2014 de setiembre de 2014 tiene por objeto agilizar la inscripción de documentos, mediante la homologación de criterios de calificación sobre algunos temas en los que se consignan a menudo  defectos improcedentes.

NOTAS O RAZONES NOTARIALES / ENGROSE DE LOS TESTIMONIOS

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 115 y 118 del Código Notarial,  la presentación de aquellos documentos en los que se consignen notas relacionadas con el contenido de la escritura, en forma seguida al engrose y antes de la firma del notario, no deben ser cancelados, por el contrario, dichas notas deben ser tomadas en cuenta para su calificación e inscripción.

Distinto es el caso de razones notariales relativas a publicaciones de avisos, pago de enteros de timbres, o cualesquiera otros contenidos ajenos propiamente al texto en sí de la escritura, y que se impriman después del cierre...

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Rigen en cuatro meses, nuevos requisitos de incorporación al Colegio de Abogados

Se publicó ayer en La Gaceta, el Reglamento de Deontología Jurídica, Vigilancia y Excelencia Académica que busca asegurar que los nuevos agremiados tengan el dominio de conocimiento indispensable para el óptimo ejercicio de la profesión.  Lo anterior, a través de un curso de Deontología Jurídica y de un examen escrito, de cuya aprobación dependerá la incorporación de los egresados universitarios al Colegio de Abogados.

De la exposición de motivos que como introducción aparece al inicio de este nuevo Reglamento, nos permitimos destacar lo siguiente:

"La sociedad costarricense necesita y merece no solo expertos con conocimientos propios de la profesión, sino que además brinden esos servicios de forma ética. (Arce I, 2006) 

La complejidad de la sociedad provoca que ante las demandas que reclama, las profesiones se tienen que adaptar a nuevos desafíos sociales y tecnológicos,...

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Detectan inconsistencias en montos a pagar de impuesto a las personas jurídicas

Esta semana, varios estimados suscriptores nos han reportado inconsistencias en los montos que aparecen al cobro en relación con algunas sociedades, en el sistema del Banco de Costa Rica por concepto de impuesto a las personas jurídicas.

Hemos logrado comprobar que mientras en el portal del Registro Nacional (www.rnpdigital.com) los montos reflejados corresponden correctamente al estado de estas sociedades así sean ACTIVAS o INACTIVAS, al momento de intentar realizar el pago en el Banco de Costa Rica, las tarifas a pagar aparecen invertidas.

El MPI. Agustín Meléndez, Subdirector General a.i. del Registro Nacional, atendió nuestra consulta y nos informará lo que logren determinar en relación con estas inconsistencias entre el sistema del Registro Nacional y del BCR.

Gentilmente nos resumió el procedimiento que sigue esta institución para establecer el status de cada sociedad así como ...

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DNN: avalúos en procesos sucesorios son obligatorios

En noviembre pasado, el Registro Inmobiliario publicó  la Circular RIM-004-2014 mediante la cual se autorizó a los notarios a utilizar en las escrituras de adjudicación el valor fiscal que emiten las Municipalidades en sustitución del avalúo pericial.Así lo comentamos en nuestra nota Registro aceptará constancias de valor municipal en adjudicaciones sucesorias

Surgió inmediatamente la duda en cuanto a si los notarios podían obviar, a partir de la entrada en vigencia de la circular indicada,  la aplicación del art. 947 del Código Procesal Civil que obliga a designar peritos que realicen la valoración del haber sucesorio inventariado.

Elevamos la consulta a la Dirección Nacional de Notariado, que gentilmente nos remitió copia del acuerdo 2014-022-002 tomado por el Consejo Superior Notarial el pasado 16 de diciembre.

Puede ver el texto completo del acuerdo indicado haciendo clic a continuación:  ACUERDO 2014-...

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Nuevos tramos para determinar impuesto a las casas de lujo

Del Ministerio de Hacienda se publicó ayer en La Gaceta, el Decreto Ejecutivo No. 38789 con los tramos de la escala que según el artículo 5 de la Ley 8683, mejor conocida como Ley de Impuesto a las Casas de Lujo, regirán a partir del próximo 1 de enero, para la determinación del monto a pagar por concepto de este tributo.

Así quedan por consiguiente los nuevos tramos a ser aplicados en forma escalonada según sea el valor de la vivienda:

ESCALÓN TARIFA A APLICARHasta ¢319.000.000,00 0,25%Sobre el exceso de ¢319.000.000,00 y hasta ¢640.000.000,00 0,30%Sobre el exceso de ¢640.000.000,00 y hasta ¢958.000.000,00 0,35%Sobre el exceso de ¢958.000.000,00 y hasta ¢1.278.000.000,00 0,40%Sobre el exceso de ¢1.278.000.000,00 y hasta ¢1.597.000.000,00 0,45%Sobre el exceso de ¢1.597.000.000,00 y hasta ¢1.919.000.000,00 0,50%Sobre el exceso de ¢1.919.000.000,00 0,55% ...

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Fijan límite que regirá en el 2015 para la exoneración del impuesto sobre bienes inmuebles

Mediante resolución RES-DGH-ONT-052-2014, publicada el día de hoy en La Gaceta, la Dirección General de Hacienda definió para el período 2015 que todos aquellos inmuebles que constituyan bien único de los sujetos pasivos – personas físicas – y cuyo valor, registrado en la respectiva Municipalidad, no exceda de ¢18,153,000 (dieciocho millones ciento cincuenta y tres mil colones ) estarán exentos del pago del impuesto a la propiedad sobre bienes inmuebles.   Asimismo, aquellos bienes que no obstante constituir bien único, su valor exceda del monto indicado, deberán, pagar el impuesto pero calculado sobre el exceso de la suma indicada.Esta disposición encuentra su fundamento legal en el artículo 4, inciso e) de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, No. 7509 de 9 de mayo de 1995:"Artículo 4.- Inmuebles no afectos al impuestoNo están afectos a este impuesto: (…)e) Los inmuebles que constituyan bien único de los sujetos pasivos (personas físicas) y tengan un valor máximo equivalente a cuarenta y...

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Sobre la Reforma Procesal Laboral

Sobre este tema que tanta polémica ha generado solicitamos a nuestros estimados colegas de la firma BDS Asesores que nos ayudaran con un comentario que pudiera servirnos para tener un mejor conocimiento del mismo.

El M. Sc.  Ronald Gutiérrez, asociado de dicha reconocida firma de expertos laboralistas, gentilmente nos brindó la siguiente opinión:

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"El pasado viernes 12 de diciembre en el Diario Oficial La Gaceta N° 240, Alcance N° 79, se publicó la Ley número 9076 denominada “Reforma Procesal Laboral”. Esta normativa es la modificación legislativa de mayor relevancia al Código de Trabajo que data del año 1943.  La reforma comprende cambios de importancia en tres ejes: a) Derecho Laboral Individual, b) Derecho Laboral Colectivo y c) Derecho Laboral Procesal.

La Ley mencionada entrará a regir 18 meses después de la fecha mencionada de publicació...

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