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Algunas aclaraciones sobre la legalización de libros ante el Registro

Por: Lic. Silvia Pacheco A.» Libros en formato papel deberán ser necesariamente de hojas removibles.» No está clara posibilidad de confirmar la existencia de libros legalizados anteriormente ante el Ministerio de Hacienda************************************************************************************************************************

Ante la consulta de estimados suscriptores sobre diversos aspectos relacionados con el nuevo procedimiento de legalización de libros ante el Registro Nacional y otros, nos permitimos resumir a continuación la respuesta que atentamente recibimos por parte de la Asesoría Jurídica de dicha institución.

POSIBILIDAD DE SEGUIR UTILIZANDO LIBROS EMPASTADOS

Sobre este particular se nos indicó que tanto el artículo 263 del Código de Comercio como el artículo 8 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Anónimas son claros al establecer que los libros que se lleven en forma...

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Nuevas regulaciones para sustitución de libros contables legalizados

Sabemos que la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria eliminó la legalización de libros contables pero con la obligación para los comerciantes de continuar llevando sus registros contables y financieros en medios que permitan en forma fácil, clara y precisa, conocer de sus operaciones comerciales y de su situación económica.   (Art. 251 reformado del Código de Comercio)

Se publica hoy en La Gaceta, la Directriz DGT-R-001-2013 de la Dirección General de Tributación con el objeto principal de establecer las características y requisitos que deberán tener estos registros contables y a partir de cuándo podrán llevarse.    Si desea conocer su texto, descárguelo a continuación:  Directriz DGT-R-001-2013

Nos permitimos destacar y transcribir algunos puntos de interés:

Vigencia de la no legalización de libros contables: Se aclara en primer lugar  que la nueva forma de re...

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Guía de requisitos registrales no será exigida aún

Recibimos esta mañana por parte de la Dirección de Servicios Registrales, la aclaración en cuanto a que si bien se publicaron ayer en La Gaceta, tanto el Reglamento de la Dirección de Servicios así como la Guía de Procedimientos, requisitos y servicios, ésta última no cuenta aún con rango de decreto por lo cual no podría exigirse su observancia.

Por este motivo, no serán calificados como defectuosos los testimonios que incumplan en este momento con lo señalado en dicha Guía, cuya publicación tuvo por objeto el ir dando a conocer estos requisitos y procedimientos.

De previo a conferírsele el carácter de decreto, el documento publicado ayer será analizado por el Departamento Jurídico del Registro a fin de determinar la existencia de otras normas en reglamentos ya existentes que deban ser derogadas; aparte de que se está considerando introducir algunas modificaciones.

Estaremos al pendiente de la promulgación...

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Definen requisitos de forma para tramitación de testimonios en el Registro Nacional

Por: Lic. Silvia Pacheco A.

» Testimonios deberán imprimirse en letra tipo Arial o Times New Roman número 12

» Deberá estamparse también sello de tinta junto con la firma del autenticante y  sello blanco

» Boleta de seguridad deberá adherirse en forma vertical con goma en el margen superior izquierdo

» Documentos que tengan como defecto la falta de derechos y timbres por un monto inferior a quinientos colones podrán reintegrarlos mediante el pago de timbres en especie.

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Con el objetivo de garantizar el fin supremo de la seguridad jurídica y en concordancia con la Ley de Protección al Ciudadano del exceso de requisitos y trámites administ...

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Requisitos actualizados para gestiones de placas

El Departamento de Placas del Registro Nacional gentilmente nos ha remitido la versión actualizada de los listados de requisitos para las distintas gestiones que se tramitan ante esa oficina, con vigencia a partir del próximo lunes 11 de febrero del año en curso.Los ponemos a su disposición en este momento.  Solamente debe hacer clic para descargar su contenido:SOLICITUDES DE PLACAS DE PRIMERA VEZDEPOSITO DE PLACAS METALICASREPOSICION DE PLACAS O DEL DOCUMENTO DE IDENTIFICACION ADICIONAL POR EXTRAVIO O ROBORETIRO DE PLACAS METALICAS REMOLQUESREPOSICION DE PLACAS O DEL DOCUMENTO DE IDENTIFICACION ADICIONAL POR DETERIORORETIRO DE PLACAS DEPOSITADASEntre los aspectos novedosos que hemos podido detectar en los nuevos listados de requisitos, resaltamos los siguientes:1) Posibilidad de realizar el trámite con presentación de la licencia de conducir o del pasaporte original y vigente de la persona que realiza el trámite.2) Cuando exista copropiedad, deben apersonarse a realizar el trámite todo...

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Plazo para declarar valor de bienes inmuebles vence el próximo 3 de abril

El 3 de octubre del año pasado entró en vigencia  la Ley No. 9071 de regulaciones especiales sobre la aplicación de la Ley 7509, Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles,  cuyo transitorio IV confirió un plazo de seis meses para que todos los propietarios de bienes inmuebles, que no hubieran cumplido con la declaración de valor de sus propiedades establecida en el art. 16 de esa misma Ley, procedan a rendirla ante la municipalidad respectiva.

"Transitorio IV.-  En un plazo de seis meses contado a partir de la publicación de esta ley, todos los propietarios de bienes inmuebles que no hayan realizado una declaración de bienes inmuebles ante la municipalidad respectiva deberán rendirla según lo que señala el Artículo 16 de la Ley N.° 7509; de no atenderse esta disposición, la municipalidad actualizará de oficio el valor de dichas propiedades, de conformidad con la presente ley."

El art. 16 indicado establece que los su...

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Legalización de libros podrá gestionarse en papel simple

Como es conocido, a partir del presente año,  la legalización de libros de sociedades mercantiles debe gestionarse ante el Registro Nacional y no ante la Dirección General de Tributación.

Cuando las sociedades se encuentran apenas en vías de constitución, el número de autorización de legalización de libros es asignado por el Registro de Personas Jurídicas en el momento mismo de concretarse su inscripción, para lo cual, solamente se requiere haber satisfecho el pago de los timbres correspondientes lo que se hace conjuntamente con los demás timbres de la constitución.   Dichos timbres de legalización de libros consisten en ¢15,000 de Derechos de Registro y ¢75 colones de timbre del Colegio de Contadores Privados.

En caso de sociedades ya existentes que requieran gestionar la legalización de sus libros, sea porque nunca los legalizaron o porque se extraviaron, se deterioraron o simplemente se terminaron los existen...

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Nuevo límite para exoneración de impuesto a bienes únicos de personas físicas

La Dirección General de Tributación definió para el período 2013 que todos aquellos inmuebles que constituyan bien único de los sujetos pasivos – personas físicas – y cuyo valor, registrado en la respectiva Municipalidad, no exceda de ¢17,073,000 (diecisiete millones setenta y tres mil colones ) estarán exentos del pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.    Asimismo, aquellos bienes que no obstante constituir bien único, su valor exceda del monto indicado, deberán, pagar el impuesto, el cual se calculará sobre el exceso de la suma indicada.

Esta disposición encuentra su fundamento legal en el artículo 4, inciso e) de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, No. 7509 de 9 de mayo de 1995:“Artículo 4.- Inmuebles no afectos al impuestoNo están afectos a este impuesto: (…)e) Los inmuebles que constituyan bien único de los sujetos pasivos (personas físicas) y tengan un valor máximo equivalente a cuarenta y cinco salarios base; no obstante, el impuesto deberá ...

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