La Dirección Nacional de Notariado nos solicita retransmitir el presente comunicado oficial:
PAGO ANTICIPADO DE LA CUOTA MENSUAL
DEL FONDO DE GARANTÍA NOTARIAL
La Dirección Nacional de Notariado le recuerda a toda la comunidad notarial que el pago de la cuota del Fondo de Garantía Notarial debe realizarse antes del inicio de cada mes, lo cual es requisito indispensable para mantenerse habilitado en el ejercicio de la Función Notarial. (Artículo 112 de los Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial.) (VER AVISO)
---HASTA AQUÍ AVISO DE LA DNN----
Sobre este mismo tema es importante recordar que a partir del 1 de enero del presente año la cuota del Fondo Notarial se fijó en la suma de ¢12,500 según estudio actuarial que se llevó a cabo el año pasado. La cuota no había sufrido modificación desde la creación del Fondo en el año 1998.
“Doble cotización” a la CCSS de los notarios pensionados y asalariados
Hace unos meses se comentó mucho en este blog sobre la obligación que tienen los pensionados de cotizar para el seguro de salud cuando realizan actividades remuneradas, ello a pesar de contar ya con su derecho a gozar de los servicios de salud en virtud, justamente, de su condición de pensionados. Igualmente muchos colegas, asegurados como asalariados, se cuestionaban la razón de tenerse que asegurar - otra vez - como trabajadores independientes, y finalmente no faltaron los que cuestionaban en sí misma, la constitucionalidad de las normas que obligan a todos los trabajadores liberales, a asegurarse ante la CCSS.
La discusión surgió con motivo de una directriz de la DNN sobre la obligación de los notarios de asegurarse ante la CCSS como trabajadores independientes. http://www.puntojuridico.com/notarios-deben-estar-inscritos-ante-la-ccss-para-ejercer-el-notariado/
Agradecemos a la Lic. Vilma Camacho por re...
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SUCESIONES. II PARTE
LOS TESTAMENTOS
Autor: Dr. Herman Mora Vargas
"Con el pasar del tiempo he llegado a estar más claro, especialmente en diferenciar aquello que me gusta de lo que no. Me gusta la gente dócil, es decir, personas serenas que callan antes de reaccionar, que piensan lo que dicen. Las miro con mayor profundidad espiritual y sabiduría, como aquello de decir que .. el silencio es el idioma que habla Dios. Lejos están las consignas explosivas o proclamas agresivas y encarnadas que ahora las considero, por lo general, innecesarias (deseo aclarar que ni cercanamente me parezco al Dalai Lama, solo digo lo que me gusta) Se podrán imaginar que con esta postura me presento como un siniestro ser transgénico; mitad notario mitad talibán.
Menciono eso a propósito de las encrespadas emociones que muy frecuentemente sobrevienen luego de la muerte...
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Mediante resolución RES-DGH-ONT-001-2016, publicada el pasado 29 de enero en La Gaceta, la Dirección General de Hacienda definió para el período 2016 que todos aquellos inmuebles que constituyan bien único de los sujetos pasivos – personas físicas – y cuyo valor, registrado en la respectiva Municipalidad, no exceda de ¢19,089,000 (diecinueve millones ochenta y nueve mil colones ) estarán exentos del pago del impuesto a la propiedad sobre bienes inmuebles. Asimismo, aquellos bienes que no obstante constituir bien único, su valor exceda del monto indicado, deberán, pagar el impuesto pero calculado sobre el exceso de la suma indicada.
Esta disposición encuentra su fundamento legal en el artículo 4, inciso e) de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, No. 7509 de 9 de mayo de 1995:
“Artículo 4.- Inmuebles no afectos al impuesto
No están afectos a este impuesto: (…)
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Copiamos a continuación el siguiente comunicado de la Dirección Nacional de Notariado:
"AVISO
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
A solicitud del Registro Civil, les informamos a todos los notarios, que mediante el acuerdo adoptado en el artículo quinto de la sesión ordinaria N° 103-2015 del 24 de noviembre de 2015, del Tribunal Supremo de Elecciones y el Registro Civil, fue aprobado el Decreto 25-2015 Reglamento para Personas Registradoras Auxiliares. Lo anterior con el fin de dar cumplimiento con la disposición emitida por la Contraloría General de la República, publicada en La Gaceta N°232 del 30 de noviembre del 2015.
Este reglamento se emite con el fin de que las personas registradoras auxiliares realicen sus actividades, tales como completar formularios para declaración de matrimonio, bajo procedimientos de control estandarizados y definidos."<...
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