Nuevas disposiciones sobre sellos notariales y razones de apertura
La Dirección Nacional de Notariado comunica la reforma de los artículos 33 y 88 de los Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial.
El primero hace referencia a los sellos notariales. La reforma adiciona la regulación del sello de tinta, anteriormente no contemplado en dicho numeral. Aparte del nombre completo y apellidos del notario, así como el número de carné profesional, ambos sellos deberán contener - en forma exclusiva- las frases "Notario Público" y "Costa Rica" .
Ahora bien, expresamente se advierte que los sellos que se encuentren ya registrados ante la DNN, conservarán su vigencia, pese a no cumplir con estas nuevas disposiciones.
El art. 88 establece los requisitos que deben cumplir los notarios para la apertura de nuevos tomos de protocolo. La reforma consiste básicamente en establecer que el sello de tinta debe colocarse en el extremo superio...
