Aviso de la DNN sobre la facultad traductora de los notarios
"El Consejo Superior Notarial comunica mediante acuerdo 2016-010-009, lo siguiente:
La facultad de los notarios públicos para traducir documentos se encuentra regulada en los artículos 71, 72 y 109 del Código Notarial, y desarrollada en cuanto a su ejecución en los artículos 23 a 27 de los Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial, así como en los Acuerdos del Consejo Superior Notarial.
La participación de los notarios públicos como traductores debe estar siempre apegada a las disposiciones y condiciones de las citadas normas, de modo que el notario deberá actuar exclusivamente dentro de ese marco normativo.
Es competencia exclusiva de los Tribunales de Justicia el determinar si el artículo 11 del Decreto Ejecutivo 37112, Reglamento de Extranjería es o no...
