Posponen inicio de multa para extranjeros con plazo de permanencia vencido
La Ley de Migración y Extranjería, vigente a partir de setiembre de 2009, estableció lo siguiente en el inciso 3 del artículo 33:
"3) Las personas extranjeras tendrán la obligación de egresar del país cuando venza el plazo de permanencia autorizado por la autoridad migratoria, salvo que medie la solicitud de un cambio de categoría o una prórroga otorgada por dicha autoridad migratoria. Toda estancia irregular en territorio costarricense hará que las personas extranjeras deban cancelar una multa migratoria equivalente a cien dólares moneda de los Estados Unidos de América (US$100,00), por cada mes de estancia irregular en el país o, en su defecto, se les prohibirá el ingreso por un plazo equivalente al triple del tiempo de su permanencia irregular."
De acuerdo con el transitorio único del Reglamento de Control Migratorio, la indicada multa se cobraría a partir del 1 de agosto de 2014, sin embargo, a la fecha no...
