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!LEA EL 367! DEL MITO DEL RÉGIMEN DE NULIDADES EN CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

El Msc. Juan Carlos Pizarro Corrales nos comparte una interesante reflexión sobre un tema de mucho interés para aquellos colegas que se dedican a la asesoría en el campo de la contratación administrativa.

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"El título corresponde a la frase que repetía, muy enojado, un funcionario de una proveeduría institucional de cuyo nombre no me quiero acordar. El caso era sencillo, un cliente pierde una contratación directa que, por su escasa cuantía no tiene recurso alguno.  Sin embargo, en vista que había adjudicado el contrato a una oferta que incumplía gran cantidad de requisitos del cartel, y que el acto de adjudicación no contenía motivación alguna, me di a la tarea de redactar una gestión de nulidad.

Cuando dicha institución resuelve, lo hace como si fuera un recurso de revocatoria y no resolvió la gestión de nulidad. Al tratar de hablar con este f...

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Una licencia laboral para el hombre

Del Dr. Eric Briones, distinguido especialista en Derecho Laboral, nos  permitimos transcribir el siguiente artículo sobre un derecho que debería estar garantizado en nuestro ordenamiento jurídico como valor superior de la igualdad de oportunidades que tanto los hombres como las mujeres deberían gozar en su entorno laboral.  

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"El término licencia, se puede equiparar con el verbo permitir, es decir, dentro de una de sus connotaciones, significa autorización para realizar determinado acto, sea dentro del ámbito público como privado, según la esfera a la que se interese aplicar el permiso. Dentro del ámbito nacional laboral, existen licencias dentro del Código de Trabajo, que permiten particularmente a la mujer embarazada, para que se ausente del trabajo, un mes antes de su parto y tres posteriores, como mínimo y a nivel general, licencias para que los...

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Inscripción electrónica de matrimonios será obligatoria a partir del 1 de octubre

A partir del próximo 1 de octubre,  solamente los Notarios Públicos que cuenten con firma digital y que se encuentren debidamente matriculados en el Sistema de Matrimonio Digital podrán inscribir matrimonios ante el Registro Civil.  Lo anterior en virtud de lo dispuesto en el  Decreto 5-2014  de setiembre del 2014, que estableció un plazo de dos años para que: "las personas que ejerzan la función notarial se inscriban ante la Sección de Inscripciones para declarar digitalmente los matrimonios que celebren."

En realidad dicho decreto se publicó en La Gaceta el 17 de setiembre de 2014, con lo cual el plazo de dos años debería vencer el 17 de este mes, sin embargo, nos indican en el Registro Civil que acordaron dar todo el mes de setiembre para que los notarios puedan realizar las gestiones necesarias para lograr utilizar la plataforma digital de matrimonios.

Es muy importante que los colegas tengan presente esta fec...

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Historias del Protocolo XV: Sucesiones notariales y judiciales en el nuevo CPC

Autor:  Dr. Herman Mora Vargas:

"Pienso, que la concepción original del Código Civil, fue inspirada para cumplir como  segunda parte de la Constitución Política. En ella se ocupan, sobre todo en los primeros artículos,  normas fundamentales que propugnan especialmente el establecimiento de derechos de los individuos  diferenciándose  del viejo orden. Desde la redacción de las letras  instadas  por el mismo Napoleón hasta la actualidad, es poco lo que han cambiado los Códigos Civiles de Latinoamérica, especialmente en el campo  de las sucesiones. Es una rama del  Derecho que ha evolucionado poco, y en nuestro país casi nada. Las sucesiones se han sostenido sobre los mismos andamios desde 1804.  No se han propuesto  vigorosas reformas que renueven los estamentos de esta rama del Derecho.

En Costa Rica, de no ser por la introducción de la figura del Notario como director del proceso en las sucesiones en esta se...

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¿Cómo quedan los casos tributarios después del fallo de la Sala Constitucional?

La semana pasada se produjo el voto 2016-012496 de la Sala Constitucional que eliminó la potestad de la Dirección General de Tributación de cobrar anticipadamente las deudas por impuestos en un plazo de 30 días  a partir de la notificación del acto administrativo de liquidación  al contribuyente.  

En el POR TANTO del voto se establece la anulación de los artículos 144 y 192 del Código de Normas de Procedimientos Tributarios, reformados por la Ley N° 9069 de 10 de septiembre de 2012, Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, así como los artículos 182 y 183 del Reglamento de Procedimiento Tributario (Decreto Ejecutivo No. 38277-H de 7 de marzo de 2014 y sus reformas).  La redacción completa del voto no se encuentra aún disponible.   (VER POR TANTO VOTO 2016-012496) 

Don José María Oreamuno, profesor universitario y especialista en materia tributaria, gentilmente nos compartió la siguiente explic...

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Presentan proyecto de ley para eliminar aranceles de colegios profesionales

Se publicó hace pocos días en La Gaceta el proyecto de Ley No. 20.025 denominado: Ley de protección al usuario contra fijaciones arbitrarias de tarifas de servicios por parte de Colegios Profesionales.    Se encuentra actualmente en estudio y discusión de la Comisión de Asuntos Económicos en la Asamblea Legislativa.Si desea ver su texto completo descárguelo haciendo clic a continuación:  VER PROYECTO 20.025De la exposición de motivos del proyecto, nos permitimos transcribir lo siguiente:

"Los colegios profesionales son considerados, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, como entidades públicas que representan los intereses profesionales o económicos y, por tanto, la ley les dota de la potestad de defender los intereses de sus miembros.  (...) 

Precisamente en relación con la fijación de tarifas, la Procuraduría General de la República defendió, en su momento, la tesis de que los Colegios Profesionales no tenían dicha po...

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Rigen nuevas disposiciones sobre personas con discapacidad

Se publica hoy en La Gaceta,  la Ley No. 9379 para la promoción de la autonomía personal de las personas con discapacidad.    Puede conocer su texto completo haciendo clic a continuación:   Ver Ley 9379.

El objetivo de la ley es la promoción y el aseguramiento a las personas con discapacidad del ejercicio pleno de su derecho a la autonomía personal,  en igualdad de condiciones con los demás.

Para lograr este objetivo se establece la figura del garante para la igualdad jurídica de las personas con discapacidad y, para potenciar esa autonomía, se establece la figura de la asistencia personal humana.

La norma introduce además varias reformas al Código Procesal Civil, Código de Familia, Ley de Impuestos sobre Cigarrillos y Licores,   Ley de Autorización para el Cambio de Nombre de la JPSSJ  y  Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares.

Ya se presentó en la Asamblea proyecto de un nuevo Código Notarial

Nos han  llamado varios estimados lectores para que les informemos sobre los avances en la tramitación del proyecto de ley de un nuevo Código Notarial.  En varios medios de comunicación se han publicado en la última semana, algunos reportajes sobre el tema.     (Ver al respecto:  https://pac.cr/reforma-al-codigo-notarial-agilizaria-gran-cantidad-de-tramites-a-los-costarricenses/ También en:  http://www.crhoy.com/nacionales/proyecto-busca-eliminar-trabas-a-disolucion-de-matrimonios/   o en http://www.diarioextra.com/Noticia/detalle/305125/diputados-impulsan-reforma-al-codigo-notarial  )

Logramos confirmar en la página web de la Asamblea Legislativa que el proyecto de ley fue presentado con el número 20.079, el pasado 24 de agosto por los diputados promoventes: Laura María Garro Sánchez, Javier Francisco Cambronero Vargas, Marcela Guerrero Campos, Ronny Monge Salas, Franklin Corella Vargas, Ronny Monge Salas, Jorge Rodríguez Salas, Olivier Ibo Ji...

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