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Consulte los listados de sociedades disueltas en su sistema Master Lex

Durante el mes de diciembre pasado, se publicaron en La Gaceta, varios listados con el nombre y número de cédula jurídica de sociedades que adeudaban tres o más períodos del impuesto a las personas jurídicas.  Expresamente se indicó que las sociedades incluidas en dichos listados se encontraban disueltas de pleno derecho.   De acuerdo con el artículo 207 del Código de Comercio, dentro del plazo de treinta días hábiles, los interesados podían presentar las consideraciones del caso ante la autoridad jurisdiccional competente. Transcurrido dicho plazo, el Registro procedería a la cancelación de la inscripción de las entidades y a la respectiva anotación de las hipotecas legales preferentes o prendas preferentes en el caso de sociedades con bienes inscritos.

De esta forma, el Registro Nacional dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 9024 de Impuesto a las Personas Jurídicas en cuanto dispone:

Artículo 6.- Disolución y cancelaci...

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Conozca el texto de la que será la nueva Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas

Como se ha informado en varios medios de comunicación, la Sala Constitucional contestó la consulta legislativa en relación al Proyecto de Ley No 19818, Impuesto a las Personas Jurídicas,  señalando que no existen vicios de procedimiento, ni se violentan principios constitucionales.   Por consiguiente, solamente hace falta que el Plenario Legislativo apruebe el proyecto en segundo debate y lo envíe a publicar en el diario oficial para que se convierta en Ley de la República.

Importante advertir eso sí que la norma entraría en vigencia, hasta tres meses después de la emisión y publicación del correspondiente Reglamento, lo cual marca una primera diferencia en relación a su antecesora Ley 9024, la cual no contó con una reglamentación vía decreto ejecutivo, sino solamente con directrices del Registro Nacional.

Para conocer  el texto final de este proyecto de Ley haga clic a continuación:  VER TEXTO PROYECTO 198...

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Adultos mayores extranjeros que quieran nacionalizarse no requieren hacer examenes de español, historia, ni valores nacionales

El Lic. Marco Badilla Chavarría, Ex Director General de Migración y Extranjería, gentilmente nos pone al tanto de una modificación que introdujera hace pocas semanas, el Decreto 13-2016 al Reglamento relativo a Trámites, requisitos y criterios de resolución en materia de naturalizaciones.

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"Los extranjeros que quieran aplicar a la naturalización, y que acrediten tener 65 años como mínimo, ya no tienen que hacer las pruebas de idioma, historia y valores nacionales ante el Ministerio de Educación Pública (MEP), las cuales constan como requisitos ante la Oficina de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil y el Tribunal Superior de Elecciones (TSE).

Lo anterior por cuanto desde el miércoles 21 de diciembre de 2016, se publicó en La Gaceta No. 245, en la página 16, el Decreto No. 13-2016 del TSE, mismo que exonera de hacer esa prueba no solamente a perso...

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En vigencia nuevo Reglamento al impuesto a la propiedad de vehículos, buques y aeronaves

Se publicó en La Gaceta de ayer,  el Decreto Ejecutivo No. 40140-H denominado Reglamento a la Ley de impuesto sobre la propiedad de vehículos automotores, embarcaciones y aeronaves, el cual deroga el anterior Reglamento que regía desde diciembre de 1987.

Para ver su texto completo haga clic a continuación :    VER DECRETO EJECUTIVO 40140-H

Entre varios aspectos novedosos contenidos en este nuevo decreto,   se logra armonizar la publicación del listado actualizado de valores de vehículos que cada año se publica en La Gaceta, con el inicio del  período de cobro de este impuesto.  Es así que a partir de ahora, dicho listado de valores deberá publicarse en noviembre y no en enero como se encontraba establecido, a fin de que dichos valores sean los que se incluyan en el calculo del impuesto de propiedad que inicia cada año el 1 de diciembre.

Artículo 15.- Acto determinativo del v...

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Oficio de Hacienda sobre eliminación de estampilla de timbre fiscal

En mayo y noviembre  del año pasado informamos sobre la publicación del Decreto Ejecutivo No. 39529 del Ministerio de Hacienda que ordenó la consolidación del cobro electrónico como único medio de pago del timbre fiscal.  (Ver nota 1 y ver nota 2)

Generó preocupación la indicación en cuanto a que:  "...  la venta física de este timbre se mantendría hasta el 31 de diciembre del 2016, o en su defecto, hasta agotar las existencias de especies físicas, lo que ocurriera primero,  en el entendido de que no se elaborarían más timbres físicos."    También lo dispuesto en el Transitorio IV ::   “El tenedor de especies físicas podrá solicitar su reembolso conforme los procedimientos establecidos por la Dirección General de Tributación, en un plazo máximo de cuatro años contados a partir de la publicación del presente decreto.”

Muchos colegas no estaban seguros de si era posible seguir utilizando las esta...

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HISTORIAS DEL PROTOCOLO XXI. Proyecto de ley plantea nuevas exigencias para notarios y otros profesionales

Agradecemos al Dr. Mora este interesante comentario que nos ofrece sobre un tema que ha generado bastante preocupación en la comunidad notarial del país.

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"Según puedo percibir, se encuentra muy próxima la aprobación, por parte de la Asamblea Legislativa,  del Proyecto de Reforma a los artículos 15, 15 bis, 16, 81, y adición del artículo 16 bis de la LEY SOBRE ESTUPEFACIENTES, SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS, DROGAS DE USO NO AUTORIZADO, ACTIVIDADES CONEXAS LEGITIMACIÓN DE CAPITALES Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO (tal y como fue bautizada con su original y extenso nombre) LEY 7786 DEL 30 DE ABRIL DE 1998.

Esta iniciativa se enmarca dentro de la organización de las así llamadas recomendaciones GAFI, es decir,  Convenciones Internacionales tendientes a establecer ESTÁNDARES INTERNACIONALES PARA LA LUCHA CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS Y EL FINANCIAMIENTO TERROR...

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Autenticación de firmas por abogados

En razón de la nota que publicamos hace algunas semanas sobre los 125 colones de timbre fiscal que una oficina del Ministerio de Hacienda estaba exigiendo en las autenticaciones de firma  (Ver nota), se produjeron interesantes comentarios en este blog sobre otro tema que siempre suscita muchas inquietudes.  Nos referimos a la potestad que tienen también los abogados de autenticar firmas.

El Lic. Allan Garro nos ofrece el siguiente comentario que acompaña de un completo dictamen que el Colegio de Abogados emitió en respuesta a la consulta que él les formuló sobre el particular.     Agradecemos a don Allan su gentileza en ponernos al tanto de esta valiosa información.

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"En nuestro país resulta usual que se confunda la función de Abogado con la de Notario, aunque por ley son funciones distintas. Una situación común se da en relación con la autentica...

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HOY ENTRA EN VIGENCIA REFORMA AL REGLAMENTO SOBRE REFRENDO DE CONTRATACIONES ADMINISTRATIVAS

Mediante la resolución R-DC-114-2016 de las 11:00 horas del 16 de diciembre del año anterior y publicada en el Alcance Digital Nº 1 a La Gaceta Nº 3 del 4 de enero de este año, la Contraloría General de la República reformó el Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, enmienda que entra en vigencia hoy 15 de febrero de 2017.

El refrendo es un acto de aprobación que constituye un requisito que otorga eficacia jurídica a los contratos administrativos, lo que implica que hasta que no se cumpla con dicho trámite, éstos no pueden surtir efectos y, por lo tanto, no pueden ejecutarse. Es un mecanismo de control previsto en la Constitución Política que dispone en el artículo 184, inciso 1°, que “(…) No se emitirá ninguna orden de pago contra los fondos del Estado sino cuando el gasto respectivo haya sido visado por la Contraloría; ni constituirá obligación para el Estado la que no haya sido refrendada por ella...

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