Noticias Tirant

Extranjeros con residencia en trámite pueden permanecer en el país

Agradecemos al estimado colega Sebastián Vargas Roldán que nos pusiera al tanto de un importante oficio que la Dirección General de Migración emitió en respuesta a la consulta que él les formulara sobre la posibilidad de las personas extranjeras, con solicitudes de residencia en trámite, de permanecer en el país pese al vencimiento de sus visas o permisos de ingreso.

En su respuesta, la MBA Gisela Yockchen Mora, Directora General de Migración y Extranjería establece lo siguiente:

"De conformidad con el artículo 91 de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764, la persona extranjera a la que se le venza el plazo máximo de permanencia en el país, debe hacer abandono de este, sin embargo también debe tomarse en cuanto lo señalado por el artículo 89 de la ley mencionada, el cual manifiesta que quienes ingresen al territorio nacional como no residentes pueden cambiar su categoría migratoria, obviamente para ello deben cumplir con los req...

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Abogados no requieren poder para revisar expedientes administrativos

Agradecemos al Lic. Mariano Castillo que nos pusiera al tanto del voto No. 2017-1242 de la Sala Constitucional, mediante el cual se confirma una vez más el derecho que tienen los abogados de revisar y obtener copias de los expedientes administrativos sin requerir poder especial, ni autorización para ello.

El Licenciado Castillo interpuso recurso de amparo contra el Instituto Costarricense de Electricidad, por cuanto una oficina de dicha institución se negó a entregarle copia certificada de un expediente administrativo, aduciendo su obligación de aportar una autorización del dueño del servicio eléctrico, como requisito previo a la entrega de la información.

“(…) estima este Tribunal que, tal y como lo establece el artículo 272.1 de la Ley General de la Administración Pública al que hacen referencia las partes en este amparo, “Las partes y sus representantes, y cualquier abogado, tendrán derecho en cualquier fase del procedimiento a examinar, le...

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Desobediencia a la autoridad

Del Dr. Pablo A. Solano nos permitimos transcribir a continuación su artículo:

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"El delito de desobediencia lo encontramos regulado en nuestra legislación penal, artículo 314 que establece “Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención”.  Igualmente la Ley de Jurisdicción Constitucional lo regula en el artículo 71 al señalar “… a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada de un recurso de amparo o de hábeas corpus, y no lo cumpliere o no la hiciere cumplir …”.

A efectos de la comprobación del delito de desobediencia a la autoridad, es necesario determinar varios aspectos de interés, así por ejemplo, d...

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DNN invita a los notarios a proponer reformas al Código Notarial vigente

Nos permitimos retransmitir a continuación aviso que la Dirección Nacional de Notariado ha estado enviado a la comunidad notarial del país hace algunos días.

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DIRECCION NACIONAL DE NOTARIADO Informa:

A la comunidad notarial y al público en general, que la Comisión de Propuestas Normativas, conformada por miembros del Consejo Superior Notarial y funcionarios de la Dirección Ejecutiva de la Dirección Nacional de Notariado, actualmente han avanzado en una reforma al Código Notarial.

En razón de lo anterior, se les hace saber que pueden remitir observaciones y sugerencias de propuestas concretas que consideren necesarias, respecto al Código Notarial vigente. Para esos efectos se pone a su disposición la cuenta de correo electrónico: reformacodigonotarial@dnn.go.cr

Todas y cad...

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Reforman Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa

El pasado viernes 27 de enero de 2017, entró en vigencia la más reciente reforma al Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Mediante el Decreto Ejecutivo Nº40125-H, publicado en el Alcance Digital Nº 19 a La Gaceta Nº 20, se comunicó la reforma que deroga el artículo 115, norma única en la cual se regulaba la figura del “Convenio Marco”, para introducir una “Sección Quinta” al Capítulo VII de ese cuerpo normativo, dedicado a reglamentar de manera más amplia y detallada esa modalidad de contratación.

La nueva Sección Quinta viene a desarrollar las características del “Convenio Marco como modalidad de contratación de bienes o servicios de uso común y continuo en temas como: el plazo máximo, las posibilidades de prórrogas, el tipo de procedimiento ordinario aplicable y sus etapas, las obligaciones del adjudicatario, las posibilidades de mejora del precio o descuentos; e incluso crea dos tipos ...

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Se confirma límite exento del impuesto a las viviendas de lujo

En nuestra nota del pasado 29 de diciembre planteamos la inquietud sobre el límite del tramo exento en el valor de las viviendas que regiría durante el presente año para efectos del pago del así llamado impuesto a las viviendas de lujo.   (Ver nota)

El tema resultaba importante también para la definición de la tarifa del timbre agrario que tendría que  ser pagada en los traspasos de inmuebles destinados a vivienda.

Por un lado veíamos que el Decreto 40090-H publicado el 23 de diciembre,  establecía en sus  “CONSIDERANDOS”, que en lo referente al monto exento, al ser aplicada la variación experimentada durante el año 2016 en el índice de precios al consumidor, se pasaba de ¢126.000.000,00 (ciento veintiséis millones de colones) a un nuevo monto exento de ¢126.466.200,00 (ciento veintiséis millones cuatrocientos sesenta y seis mil doscientos colones) para el periodo 2017.  Sin embargo, en el POR TANTO...

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Declaran inconstitucionalidad de jurisprudencia reiterada sobre cierre de negocios

El artículo 86 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios se refiere a las  infracciones que dan lugar al cierre de negocios.  Entre ellas, en el párrafo tercero se menciona como causal, los contribuyentes que después de haber sido apercibidos por la Autoridad Tributaria, no hubieren presentado las declaraciones omitidas o ingresado las sumas que hubieren retenido, percibido o cobrado.  Se advierte en dicho numeral que el cierre debe hacerse constar por medio de sellos oficiales colocados en puertas, ventanas u otros lugares del negocio.  Adicionalmente se advierte que en todos los casos de cierre, el sujeto pasivo debe asumir la totalidad de las obligaciones laborales con sus empleados, así como los demás beneficios sociales a cargo del patrono.

Se publicó este viernes en el Boletín Judicial, el voto N° 2017-000639 de la Sala Constitucional mediante el cual se declara la inconstitucionalidad de la jurisprudencia reiterada de la Sala Primera d...

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Exigen timbre fiscal en autenticaciones notariales de firma

Nos han estado consultando sobre los ¢125 colones de timbre fiscal que en la Dirección General de Hacienda, específicamente en el Departamento de Gestión de Exenciones,  están exigiendo cancelar, adicionalmente a los ¢250 colones de timbre de Colegio de Abogados, como requisito de las autenticaciones notariales de firma.

Efectivamente constatamos en el listado que dicha oficina de Tributación entrega a los contribuyentes interesados en realizar algún trámite, las siguientes instrucciones:

" Conforme lo establecido por la normativa, esta autenticación debe efectuarse considerando que tratándose de gestiones que sean autenticadas por notario, en cada autenticación resulta fundamental que contemple lo siguiente:

1.Nombre completo y apellidos del notario.

2. Su condición de notario público.

3. Lugar de su ofic...

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