Nos permitimos retransmitir el siguiente comunicado del Colegio de Abogados sobre un tema que hace muchos años se encuentra en discusión.
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COLEGIO DE ABOGADOS EMITE CRITERIO SOBRE AUTENTICACIÓN DE FIRMAS
*Respalda recomendación de Comisión Interinstitucional
San José, 19 de julio de 2017. "El notario público es el único profesional habilitado para autenticar firmas o huellas digitales." Este es parte del criterio que brindó la Comisión Interinstitucional, conformada por la Comisión de Notariado del Colegio, el representante de la Corte Suprema de Justicia, el ICODEN y la UNEBAN, luego de analizar la distinción que debe darse entre la autenticación de firmas por parte de los abogados y la autenticación de firmas por parte del notario público. La consulta buscaba determinar cuándo procede una autenticación por parte de abogado.
Ya se publicó reforma a la Ley de Tránsito. Conozca las nuevas infracciones
Con el número de Ley 9460 se publicó en La Gaceta de este lunes la reforma a varios artículos de la Ley de Tránsito por vías públicas y terrestres y Seguridad Vial No. 9078Por consiguiente, ya son exigibles las nuevas infracciones establecidas en esta normativa. Entre ellas destacamos las siguientes:
1.- Conductores que se nieguen a someterse a la prueba de alcoholimetría. Multa categoría A: ¢306,850.21
2.- Producir ruido o emisiones de gases, humos o partículas contaminantes que excedan los límites establecidos, de conformidad con los artículos 38 y 39 de la Ley de Tránsito. Multa categoría A: ¢306,850.21
3.- Al conductor con exceso de pasajeros según la capacidad máxima del vehículo. Multa categoría C: ₡103.679,77
4.- Al conductor que traslade pasajeros fuera de la cabina en la cajuela o cajón del vehículo. A excepción del transporte de trabajadores par...
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A partir del 13 de julio, los títulos de propiedad contienen menos información sobre las características de los vehículos . Así lo comunica el Registro de Muebles en el siguiente aviso:
Varios estimados colegas nos consultaban si este cambio en la información de los títulos de propiedad significaba también una variación de las características que deben incluirse en las escrituras de traspaso o de inscripción de vehículos.
Al respecto agradecemos a don Adolfo Durán, subdirector del Registro de Muebles, quien gentilmente nos aclaró que el artículo 10 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres es el que establece el contenido de los títulos de propiedad de los vehículos, y fue en observancia de dicho numeral, que el Registro de Muebles dispuso los recientes cambios en ese documento.
Pero la información que deben contener las solicitudes o escrituras de inscripción de vehículos se regula ...
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