Noticias Tirant

Sobre la renuncia de personeros en la nueva Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas

De conformidad con el Transitorio  IV de la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas 9428,  que entró en vigencia el pasado viernes 1 de setiembre, podrán renunciar  a sus cargos, por un plazo de dos años, de manera unilateral, los representantes legales, los miembros de la Junta Directiva y el fiscal de las sociedades mercantiles, mediante la presentación de la respectiva carta de renuncia en el domicilio social registrado.

Para que la renuncia sea eficaz, la carta debe ser protocolizada e inscrita en el Registro de Personas Jurídicas.  El interesado deberá manifestar ante el notario la adecuada recepción de la comunicación en el domicilio social respectivo.

En caso de que el domicilio social ya no exista en la dirección registrada, corresponderá al notario levantar la respectiva acta notarial a fin de hacer constar tal circunstancia.  El acta notarial deberá mencionarse en la protocolización de la carta de ren...

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DNN avala liquidación en sede notarial de sociedades disueltas por morosidad impuesto a las personas jurídicas

Nos permitimos copiar comunicado de la Dirección Nacional de Notariado sobre el tema de la referencia.

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LA DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

COMUNICA:

Que en sesión ordinaria No.022-2017, celebrada el 31 de agosto de 2017, el Consejo Superior Notarial adoptó el acuerdo firme No. 2017-022-009 que dispuso lo siguiente: "Determinar que para llevar a cabo liquidaciones de sociedades disueltas, de conformidad con la ley No. 9428 "Impuesto a las Personas Jurídicas" que reforma el artículo 129 del Código Notarial, en donde se le otorga competencia material al notario público para tramitar liquidación de sociedades mercantiles, se entiende que si los socios optan por este proceso, los notarios públicos están facultados para tramitar la liquidación de sociedades mercantiles en sede notarial."

San José,...

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Circular de la Dirección General del Registro sobre Ley de impuesto a las personas jurídicas

Con fecha del 31 de agosto,  la Dirección General del Registro Nacional emitió la Circular 0007-2017 con el objeto de dar algunos lineamientos sobre la aplicación que deben hacer los distintos Registros: Inmobiliario, Muebles, Personas Jurídicas, Derechos de Autor y conexos, Propiedad Industrial y Servicios Registrales,  de las disposiciones contenidas en la ley Impuesto a las Personas Jurídicas No. 9428 y su Reglamento.

Resumimos a continuación algunos de los aspectos más destacados de la circular:

I. Verificación del pago del Impuesto a las personas jurídicas

En atención de lo que dispone el artículo 5 de la Ley 9428, en cuanto sanciona a las sociedades morosas con la no emisión registral de  certificaciones de personería jurídica, ni de certificaciones literales, ni  la inscripción de documentos otorgados a su favor, se dispone que los funcionarios estarán obligados a consultar una base de datos creada...

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Presentan moción legislativa para tratar de “revivir” sociedades disueltas de pleno derecho

Agradecemos al Lic. Edgardo Campos Espinoza que nos hiciera llegar copia de una interesante moción de reforma que se encuentra en trámite en la Asamblea Legislativa en relación  a la Ley 9428, Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas.

Nos explicaba don Edgardo que varios señores diputados coinciden en la necesidad de dar una oportunidad a las sociedades que hayan sido disueltas de pleno derecho por morosidad en el pago de este tributo, de que puedan solicitar al Registro de Personas Jurídicas,  la reinscripción una vez que paguen el total adeudado, para lo cual tendrían plazo hasta el 15 de diciembre del presente año.

Transcribimos a continuación esta moción de reforma que gentilmente nos hizo llegar el Lic. Campos.   Se destaca en negrita y subrayado, el texto que se sugiere adicionar al Transitorio II de la Ley 9428 que entrara en vigencia el pasado viernes 1 de setiembre.Estaremos al pendiente de su tramitación para informarles conforme va...

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Emiten circular sobre adjudicación de inmuebles de sociedades disueltas

Se trata de la Circular DRI-014-2017 con fecha de ayer miércoles 30 de agosto, la cual tiene como asunto: Adjudicación de bienes por liquidación de sociedades en razón de los alcances de la Ley No. 9024.

Se indica en la Circular que aproximadamente 11 mil sociedades de las 266 mil que fueran disueltas de pleno derecho por morosidad en el pago del impuesto a las personas jurídicas, contaban con bienes inmuebles inscritos en el Registro Nacional.

"Ante este escenario y siendo que luego de la disolución de una entidad jurídica lo procedente es continuar con su proceso de liquidación, se prevé la presentación al Diario de este Registro, de una importante cantidad de documentos por medio de los cuales se adjudiquen los bienes inmuebles propiedad de las entidades disueltas, en quienes resulten ser sus beneficiarios.

En razón de lo anterior y de conformidad con los alcances de los incisos ...

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REGISTRO DE MUEBLES CAMBIA CONFECCIÓN DE TÍTULOS DE PROPIEDAD

A través de la impresión de lo que se conoce como un código de respuesta rápida, conocido por sus siglas en inglés como “QR” , el Registro de Muebles eliminará a partir de este 1 de setiembre, la firma y sello del funcionario emisor en los títulos de propiedad.

Hasta la fecha, todo título de propiedad había requerido de dicha firma y sello para completar su eficacia, los cuales no eran por sí mismos, mecanismos de seguridad eficientes o susceptibles de ser verificados por medios electrónicos.

Con el QR, los títulos de aeronaves y automotores podrán ser escaneados desde cualquier dispositivo móvil (teléfonos inteligentes y tabletas), a través de las diversas aplicaciones gratuitas que se encuentran disponibles para descarga.

Esta mejora tecnológica permitirá validar electrónicamente tanto la información contenida en el título como su emisor, garantizándose de mejor mane...

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Cobro a trabajadores independientes violaría derechos constitucionales y legales

Con este título publicó el Colegio de Abogados un video en el sitio web Youtube sobre el conversatorio que hace unos días se llevó a cabo en sus instalaciones en relación al cobro que la CCSS realiza a los trabajadores independientes.

Nos permitimos transcribir a continuación el texto de dicho video de poco menos de dos minutos de duración. Para ver el video puede hacer clic a continuación: https://www.youtube.com/watch?v=iMnqXuPcCbA

“Un informe presentado por la Comisión de Derechos Tributarios del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica determinó que las nuevas disposiciones de cobro a trabajadores independientes por parte de la Caja Costarricense de Seguro Social, incurren en violaciones constitucionales y legales.

El Dr. Adrián Torrealba, especialista en Derecho Tributario y Constitucional, indicó que un tributo debe estar regido por la reserva de ley. Los cobros de la Caja no están amparados en ninguna l...

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Sala Constitucional da curso acción sobre seguro de trabajadores independientes

La Sala Constitucional dio curso el pasado 23 de agosto a la acción de inconstitucionalidad número 17-011922-0007-CO promovida por el Máster en Matemática Actuarial de la UCR, Rodrigo Arias López, contra varios acuerdos de la Junta Directiva de la CCSS relativos a la fijación de las escalas contributivas de los trabajadores independientes y asegurados voluntarios afiliados a los seguros sociales, por estimar que se infringen los artículos 11, 73, 33, 74 y 177 de la Constitución Política, así como los principios constitucionales de razonabilidad, proporcionalidad, no discriminación, subsidiariedad estatal y solidaridad.

"Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79.

Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción.

Efectos jurídicos ...

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