Valor límite para la exoneración del impuesto territorial a personas físicas con un único bien
Como es conocido, se estableció en la suma de ¢431.000.00, el salario base del Oficinista 1 según la referencia de puestos del Poder Judicial, el cual sirve de parámetro para la determinación del valor que cada año le permite a las personas físicas que tienen solamente un inmueble inscrito a su nombre en el Registro Inmobiliario, gestionar ante las Municipalidades respectivas la exoneración del impuesto territorial que les corresponde pagar de conformidad con la Ley 7509.
Así reza el artículo 4 de dicha norma:“Artículo 4.- Inmuebles no afectos al impuestoNo están afectos a este impuesto: (…) e) Los inmuebles que constituyan bien único de los sujetos pasivos (personas físicas) y tengan un valor máximo equivalente a cuarenta y cinco salarios base; no obstante, el impuesto deberá pagarse sobre el exceso de esa suma. El concepto de “salario base” usado en esta Ley es el establecido en el artículo 2o. de la ley No. 7337 del 5 de mayo de...
