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Registro Nacional y Poder Judicial de asueto mañana martes

En virtud del Decreto Ejecutivo No. 41000-MGP de la Presidencia de la República y del Ministerio de Gobernación y Policía,  tanto el Poder Judicial como al Registro Nacional concederán asueto a sus servidores mañana martes 8 de mayo con motivo de la celebración de los actos protocolarios relacionados con  el Traspaso de Poderes.

Solamente permanecerán abiertos los despachos judiciales que al igual que en días feriados o durante las vacaciones colectivas del Poder Judicial, mantienen en funcionamiento sus servicios por la naturaleza urgente de los casos que atienden.

Transcribimos a continuación el texto completo del Decreto Ejecutivo indicado:

Nº 41000-MGP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

En uso de las facultades conferidas en los artículos 140, inciso 3) y 146 de la Constitución Política, así como en la Ley Nº 6725 del 10 de marzo de 1982 y la Ley Nº 7974 del 04 de...

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Sobre la rotulación de escritos judiciales

Hace unos días comentamos sobre la Circular 48-2018 del Consejo Superior del Poder Judicial relativa al deber que tienen los abogados de rotular debidamente los escritos que presenten en los procesos civiles, cobratorios y concursales.   (Ver al respecto nuestra nota en este mismo blog: https://puntojuridico.com/escritos-judiciales-deben-rotularse/)

Se mencionaba en dicha circular la existencia de un "listado de tipicaciones" que debía ser utilizado para esta correcta rotulación de escritos.

En respuesta a la consulta que elevamos para que nos hicieran llegar copia de dicho listado, nos contestaron en la Sala Primera que cuando los litigantes presenten sus escritos por medio físico deberán rotularlos utilizando la terminología que consideren más adecuada para la correcta identificación del trámite o gestión que se intenta con el documento.   Por ejemplo: Señalamiento para notificaciones,  Solicitud fecha para rec...

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Definen obligaciones para abogados y notarios en relación a la Ley de Estupefacientes

Mediante Decreto Ejecutivo 41016 emitido en forma conjunta por los Ministerios de la Presidencia, Hacienda, Seguridad Pública y Justicia y Paz, se establecen las obligaciones que de acuerdo con los artículos 15 bis y 15 ter de la Ley de Estupefacientes deberán cumplir los abogados y los notarios, como medida para combatir la legitimación de capitales, el financiamiento al terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva.

Nos permitimos a continuación destacar algunos de los aspectos regulados.  El texto completo de este nuevo decreto estará muy pronto disponible en sus bases de datos normtivas.  Clientes de Master Lex pueden solicitárnoslo también al correo electrónico legal@masterlex.com

INSCRIPCIÓN ANTE LA SUGEF POR PARTE DE ABOGADOS  (art. 3)

Como primera obligación se establece la necesaria inscripción ante la Superintendencia General de Estidades Financieras (SUGEF) por parte de los profesional...

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Escritos judiciales deberán rotularse

Mediante Circular N° 48-2018 de pasado 23 de abril, el Consejo Superior del Poder Judicial estableció el deber de los usuarios de rotular los escritos que tramiten en procesos  civiles, cobratorios y concursales.

La Circular está dirigida a todas las Oficinas de Recepción de Documentos de los distintos Circuitos Judiciales del país, a las instituciones públicas y privadas, y abogados que litiguen en las materias indicadas.    (Ver texto completo)

Se señala que en adelante deberán los usuarios rotular debidamente sus escritos indicando la gestión principal y accesoria que los mismos contienen, y utilizando el listado de tipicaciones de escritos.  Lo anterior con la finalidad de que las Oficinas de Recepción de Documentos de los distintos Circuitos Judiciales del país, al ingresar el escrito al sistema institucional CEREDOC, identifiquen correctamente el tipo de gestión que corresponda,  por ejemplo: demanda...

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Reglamentan registro de accionistas y beneficiarios finales

El 20 de diciembre de 2016 se publicó en La Gaceta, la Ley para mejorar la lucha contra el fraude fiscal, Ley No 9416 que reformó sustancialmente el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.   Se crearon así nuevas e importantes obligaciones tributarias y herramientas con el objeto de perseguir la evasión fiscal. Entre ellas, la obligación para las personas jurídicas o estructuras jurídicas domiciliadas en el país de proporcionar al Banco Central de Costa Rica el registro de accionistas y beneficiarios finales que tuviesen una participación sustantiva (entre un rango del 15% o 25% del capital social) obligación que tendría que cumplirse anualmente, o bien, cada vez que algún accionista igualase o superase el rango indicado.

Se publicó esta semana el Reglamento del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales con el número de Decreto Ejecutivo No. 41040-H del 05 de abril del 2018.  Nos encontramos incorporando su texto a nuestras bases ...

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Importantes nuevas reglamentaciones. Apenas una introducción.

El Dr. Herman Mora nos advierte sobre la publicación reciente de dos importantes normativas :la Reglamentación de los artículos 15 bis y 15 ter de la Ley 7786, Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo (Decreto Ejecutivo No. 41016-MP-MH-MSP-MJP) y el Reglamento del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (Decreto Ejecutivo No. 41040-H).

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"Estimados amigos.

El pasado 23 de abril fueron publicadas en La Gaceta, dos normas que si bien tienen rango  de reglamento resultan ser potentes y obligacionales y marcan un cambio en el quehacer principalmente de las actividades financieras, profesionales y comerciales.

Una de ellas se refiere a la figura conocida como el Beneficiario Final, es decir, aquel p...

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Los profesionales en Derecho y el impuesto al valor agregado

Don Carlos Camacho, socio director de Grupo Camacho, con más de 39 años de experiencia en servicios de auditoría, consultoría contable y asesoría tributaria, pone a nuestra disposición este interesante artículo sobre un tema, que de aprobarse en la Asamblea Legislativa el Proyecto de Ley 20.580, impactará sensiblemente a los profesionales y sus prácticas financieras y contables.

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"Costa Rica enfrenta una crisis fiscal sin precedentes en la magnitud, gravedad e inflexibilidad para las soluciones que requieren un reacomodo el tema fiscal que pase por una correcta asignación de los recursos de la recaudación, repensando, dimensionando apropiadamente las funciones y el tamaño del Estado, así como mejorando la calidad y la cantidad de los recursos con los que se financian las finanzas públicas.

La peligrosa condición del déficit continuado en el tiemp...

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Posponen fecha de inicio cobro multa a los extranjeros en condición irregular

Se publica hoy en La Gaceta, el Decreto Ejecutivo No. 41033-MGP, que pospone una vez,  hasta por un máximo de doce meses, la entrada en vigencia de la fecha para el cobro de la multa a los extranjeros en condición irregular establecida en el artículo 33 inciso 3) de la Ley General de Migración y Extranjería Nº 8764.

Dicha norma ordena el cobro de $100 por cada mes que una persona extranjera  permanezca en forma irregular en el país.  En caso de no cancelarse la multa,  corresponde la imposición de un impedimento de entrada al territorio nacional equivalente al triple del equivalente de la permanencia irregular.

La indicada multa se cobraría a partir del 1 de agosto de 2014, sin embargo, a la fecha no se ha implementado.  Como justificación de esta nueva posposición de fecha se señala la necesidad de:

 "...  realizar ajustes  a nivel tecnológico y material que permitan ...

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