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Acuerdo del Consejo Superior Notarial sobre el principio de rogación

Se publicaron ayer en La Gaceta  tres acuerdos del Consejo Superior Notarial:No. 011-2018 -018  Sobre la Rogación Notarial establecida en el Artículo 36 del Código Notarial.No. 013-2018-009 Notificaciones en sede notarial: adición del artículo 62 Bis a los Lineamientos para Ejercicio y Control del Servicio Notarial.No. 2018-013-007 Sobre procedimientos relacionados con la recepción y trámite de consultas elevadas al Consejo Superior Notarial

Para su mejor conocimiento, transcribimos a continuación el primero de ellos.  En nuestra siguiente nota, incluiremos el texto del segundo y luego, el texto del tercero acuerdo publicado.

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DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO CONSEJO SUPERIOR NOTARIAL

Sobre la Rogación Notarial establecida en el Artículo 36 del Código Notarial 

En sesión ordinaria No 011-2018, celebrada el 2...

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Infracciones y sanciones tributarias y sus respectivas reducciones 2018

En la página web del Ministerio de Hacienda aparece la siguiente tabla muy completa con el detalle de las infracciones y sanciones tributarias previstas en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios (CNPT), así como las reducciones correspondientes a ser aplicadas en caso de que los contribuyentes acepten voluntariamente realizar la autoliquidación y pago de las mismas.  (Ver tabla)

Nos mencionaba una estimada suscriptora que  la semana pasada se apersonó a una oficina de Tributación para cumplir con la presentación del formulario D-140 (Actualización de Datos) de una sociedad inactiva que, según el calendario correspondiente, debió haber tramitado en febrero pasado.    Cuando concluyó el trámite, se le ocurrió consultar si la sociedad adeudaba alguna multa por presentación tardía del formulario.  Hasta ese momento el funcionario que la atendía,  le confirmó que efectivamente aparecía en el sistema una multa de ¢862,000, a razón de me...

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Confirmada aplicación literal norma sobre cobro de honorarios en contratos privados

Hace unos días publicamos un comentario sobre la inquietud que frecuentemente se produce cuando abogados y notarios estiman los honorarios profesionales a cobrar por la confección de contratos en documento privado.   (Ver Nota)

El tema tiene que ver con la redacción del artículo 57 del Arancel de Honorarios vigente, el cual ordena la aplicación de las tarifas previstas para las labores de abogado, en lugar de las contenidas en la tabla general de notarios, como había sido la regla hace algunos años.

Lo anterior provoca que en algunos casos los honorarios a cobrar en contratos otorgados en documento privado sean hasta cuatro veces más elevados que los que percibiría el notario que autoriza ese mismo contrato con las formalidades de una escritura pública.

Ante la inquietud de un posible cambio de criterio por parte de la Comisión de Aranceles del Colegio de Abogados sobre la interpr...

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Avalúo de bienes en los procesos sucesorios

Se llevó a cabo hace algunos días un congreso o seminario sobre temas registrales, en el que nos indican que en alguna de las ponencias, se afirmó que los notarios, al tramitar sucesiones, podían aceptar como valor de los bienes inmuebles inventariados, los que aparecen registrados en las Municipalidades respectivas.

Nos han estado llamando estimados usuarios de nuestra base de datos de Formularios de Cartulación para consultar la razón de que en nuestras plantillas no se establezca esta posibilidad, lo que evitaría el costo de honorarios que representa para los herederos, la contratación de peritos valuadores, así como el ahorro en tiempo al eliminarse varios pasos del proceso:  nombramiento del perito, entrega del respectivo avalúo, puesta en conocimiento a los interesados, etc.

Sobre este tema de los avalúos de bienes en los procesos sucesorios ha existido polémica desde hace  varios años.  En algún momento se ...

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Nuevamente sobre las prohibiciones para el ejercicio notarial

Hace unos días publicamos una nota relacionada con el tema de las prohibiciones e impedimentos del art. 7 del Código Notarial   (Ver nota)

Surgió en aquel momento la inquietud sobre la vigencia de ciertas disposiciones tomadas por el Consejo Superior Notarial en años anteriores. Entre ellas, la posibilidad para los notarios de autenticar sus propias firmas en trámites personales (acuerdo  2017-012-013)  y la falta de impedimento para que los fedatarios que fungieran como fiscales de una sociedad anónima, pudieran protocolizar actas de esa misma persona jurídica (acuerdo 2015-016-011)

Agradecemos al Consejo Superior Notarial la respuesta que nos brindó el pasado 26 de abril, mediante resolución No. 2018-011-016,  confirmando la derogatoria de ambos acuerdos.

Por consiguiente, es importante que los notarios tomen nota de este cambio de criterio y eviten realizar este tipo de a...

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Conozca texto nuevas regulaciones del TSE sobre cambio de nombre y cédulas de identidad

A solicitud de varios estimados suscriptores copiamos a continuación, en su tenor literal, el texto completo del Decreto 7-2018 emitido por el Tribunal Supremo de Elecciones que consiste en reforma de varios artículos del Reglamento del Registro del Estado Civil así como del Reglamento de la cédula de identidad con nuevas características.

Este Decreto fue publicado en La Gaceta el día de ayer, y entró a regir a partir de ese momento.

La próxima semana podrá también acceder a su contenido así como las reformas ya aplicadas a la normativa correspondiente en nuestras bases de datos Master Lex.

Estaremos listos para divulgar por este medio directrices o lineamientos que la Dirección Nacional de Notariado pudiera considerar conveniente producir sobre medidas que los notarios deban implementar, a partir de ahora, relacionadas con estos cambios en la identificación de los comparecientes en sus actos notariales.

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Honorarios profesionales por confección de contratos privados

Nos consultan con frecuencia la razón de que los honorarios a cobrar por la confección de un contrato otorgado en documento privado sean en algunos casos, hasta cuatro veces más elevados que los que tiene derecho a percibir el notario que autoriza ese mismo contrato con las formalidades de una escritura pública.

Evidentemente estas diferencias tan abismales provocan que muchos estimados usuarios de nuestros sistemas de cálculo de timbres y honorarios consideren que existen errores de programación en nuestro software.

Por ello nos parece importante recordar este tema que si bien genera confusión desde hace ya años, con la publicación del Arancel de Honorarios que rigió entre mayo de 2011 y agosto de 2015, y que fuera copiado prácticamente igual en el Arancel que al día de hoy se encuentra vigente, constatamos que todavía no está claro en nuestra estimada comunidad de suscriptores.

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Contratos privados y pago de timbre fiscal

Prácticamente no quedan ya en existencia, estampillas de timbre fiscal, lo que ha obligado a los interesados a acudir a las sucursales del Banco de Costa Rica para su cancelación mediante entero bancario, a veces por sumas insignificantes de ¢12.50 colones e incluso menos.

Aparte de lo engorroso que este trámite puede resultar, surge una nueva inquietud relativa al momento en el que debería producirse el pago de dichas especies cuando se suscriben contratos privados.

Pero primero debemos recordar que el pago de timbre fiscal en los contratos privados se encuentra regulado en el art. 285 del Código Fiscal que transcribimos a continuación para su mejor conocimiento:

"Artículo 285.- 

Corresponde hacer la cancelación del timbre: (...)

5.- En los documentos privados de contrato, a cualquiera de los contratantes; en los vales o pagarés, al deudor o al ...

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