Noticias Tirant

Texto sustitutivo del Proyecto de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas

Nos permitimos transcribir a continuación,  un completo artículo que el Dr. Carlos Camacho, socio director de Grupo Camacho, experto en servicios de auditoría, consultoría contable y asesoría tributaria, publicó recientemente en La República.NET  en relación al Proyecto de Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, No. 20.580

Agradecemos a don Carlos su colaboración en mantenernos informados sobre estos temas que, en el momento de ser aprobados, impactarán sin lugar a dudas  las prácticas financieras y contables de los profesionales en Derecho.  Agradecemos también que nos facilitara el texto sustitutivo de este  Proyecto de ley.  Puede descargarlo haciendo clic a continuación:  VER TEXTO PROYECTO DE LEY 20580)

Aprovechamos para recordarles el Seminario que don Carlos estará impartiendo el próximo 24 de julio, a solicitud del público, sobre la aplicación de la factura electrónica y las consecuencia...

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Hacienda publica procedimiento para devolución de saldos acreedores

Con el número DGT-028-2018, el Ministerio de Hacienda publicó ayer en La Gaceta el Procedimiento para solicitudes de devolución de saldos acreedores el cual detalla los requisitos que, dependiendo del tipo de tributo o cargo, deberán reunir los interesados en ejercer la acción de repetición de saldos a su favor.

En forma muy detallada se contemplan los casos que podrían dar pie a estas solicitudes.Entre ellas:»Timbre fiscal (pagos en exceso o indebidos)»Impuestos de transferencia de vehículo (pagos indebidos por cambio en valoración del vehículo, pago doble)»Pago erróneo como placa particular teniendo placa especial (taxi, bus, porteador)»Crédito generado por exoneración no aplicada (diplomáticos, misiones internacionales, equipo especial, instituciones gubernamentales, personas con discapacidad, etc.)»Pago por error de otra placa correspondiente a un período no vigente»Impuesto a las personas jurídicas (pago doble o en exceso por modificación d...

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Nuevo acuerdo del CSN sobre declaraciones juradas de la Ley de Estupefacientes

Se publicó hoy en el Diario Oficial La Gaceta, el acuerdo 2018-014-004 del Consejo Superior Notarial mediante el cual se reforma parcialmente el artículo 9 de los Lineamientos para la Aplicación del Artículo 15 ter de la Ley No. 7786 que entraron a regir en febrero de este año.   (Ver texto completo de dichos Lineamientos en nuestra nota en este mismo blog)

De esta forma se aclara que no deberán cumplir con el requisito de las declaraciones juradas los actos notariales en los que se formalicen operaciones de las instituciones señaladas en el art. 14 de la Ley de Estupefacientes que transcribimos a continuación para su mejor conocimiento:

Artículo 14.- Se consideran entidades sujetas a las obligaciones de esta Ley, las que regulan, supervisan y fiscalizan los siguientes órganos, según corresponde:a) La Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef).b) La Superintendencia General de Valores (Sugeval).c) La Superintendencia ...

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Admiten para estudio acción del Colegio de Abogados contra seguro trabajadores independientes

Con el número de expediente 18-004106-007, la Sala Constitucional admitió, para estudio de fondo, el pasado 21 de junio, la acción de inconstitucionalidad que formulara el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica contra los artículos 3°, párrafo 2°, de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social y los artículos 1° y 2° del Reglamento para la Afiliación de los Trabajadores Independientes de la Caja Costarricense de Seguro Social por estimar que dichas normas violentan los derechos protegidos en los artículos 9°, 11,28, 33, 46, 56, 73 y 121, inciso 13) de la Constitución Política.

".. , el accionante se apersona en defensa de los intereses de los abogados quienes son profesionales liberales, en el sentido de no pagar las cuotas de la Caja Costarricense del Seguro Social.  Afirma que las contribuciones de la seguridad social son tributos, que pertenecen a la categoría de contribuciones o exacciones parafiscales y, por tanto...

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Desahucio por falta de pago: cobro de honorarios

Nos preguntan con frecuencia sobre el fundamento legal de los honorarios que aparecen al cobro en la opción de Proceso de desahucio por falta de pago en nuestros sistemas Master Lex Cálculos y MOVILEX.

Surge la duda a partir de la promulgación de la Ley de Monitorio Arrendaticio, Ley No. 9160, por cuanto podría pensarse que los honorarios profesionales por el patrocinio de este tipo de procesos tendrían que tasarse de conformidad con las reglas de los procesos monitorios, a saber la aplicación del 50% de las tarifas generales de abogado según se encuentra regulado en el art. 21 del Arancel de Honorarios.

Sin embargo, encontramos en el Arancel de Honorarios vigente, el numeral 24 regula expresamente lo concerniente a los procesos de arrendamiento.

"Artículo 24.- Procesos de Arrendamiento.En los procesos de arrendamiento se aplicarán las reglas siguientes:

a) Procesos de desahucio:...

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Honorarios de notario deben tasarse sobre valor real de la transacción

Nos consultan con bastante frecuencia, estimados usuarios de nuestros sistemas Master Lex Cálculo de Timbres y Honorarios y  MOVILEX, sobre la correcta tasación de las adjudicaciones de bienes mediante remate.

Algunos consideran que los honorarios deben calcularse sobre el mayor valor que resulte entre el valor fiscal y el valor de adjudicación del inmueble.     Sin embargo,  la Comisión de Aranceles del Colegio de Abogados aclara en su acuerdo 16-08-008 que los honorarios deben tasarse sobre el precio pagado en la adjudicación.     Transcribimos textualmente:

"1-) Que el artículo 74 del decreto de Arancel de Honorarios por servicios profesionales de Abogacía y Notariado, establece la forma en que se han de fijar los honorarios de acuerdo con su cuantía, valor real o estimación total.

2-) Que tratándose de protocolización de piezas de remate, el valor que se debe consignar es...

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Acuerdo del Consejo Superior Notarial: procedimiento para atención de consultas

Finalmente, transcribimos a continuación el tercer acuerdo publicado en el diario oficial La Gaceta el pasado lunes 4 de junio.

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Sobre procedimientos relacionados con la recepción y trámite de consultas elevadas al Consejo Superior Notarial 

En sesión ordinaria N° 013-2018, celebrada el 10 de mayo de 2018, el Consejo Superior Notarial adoptó el acuerdo firme No 2018-013-007 por votación unánime:

a) Tener por conocida y analizada la propuesta para actualizar los procedimientos relacionados con la recepción y trámite de consultas elevadas al Consejo Superior Notarial.

b) Revocar todos acuerdos anteriores relacionados con los requisitos y trámites de las consultas que se formulen al Consejo Superior Notarial (CSN), concretamente, los siguientes: 2010-22-002, 2010-25-005, 2011-09-005, 2012-004-009, 2016-021-010 y finalment...

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Acuerdo del Consejo Superior Notarial: Notificaciones notariales

Continuamos con la transcripción de los acuerdos publicados por la Dirección Nacional de Notariado en el diario oficial La Gaceta el día de ayer, lunes 4 de junio del año en curso.

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Notificaciones en sede notarial: Adición del artículo 62 Bis a los Lineamientos para Ejercicio y Control del Servicio Notarial

En sesión ordinaria Nº 013-2018, celebrada el 10 de mayo de 2018, el Consejo Superior Notarial adoptó el acuerdo firme Nº 2018-013-009 por votación unánime:

a) Tener por recibida y analizada la propuesta de adición del artículo 62 Bis de los Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial, con el fin de normar las condiciones que deben reunir las “actas notariales”, presentada por el Grupo de Trabajo conformado mediante 2017-022-008, en relación con el tema “Notificaciones notariales”. (Docum...

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