A partir de enero, regirá reglamentación sobre inscripción de abogados ante la SUGEF
Con vigencia a partir del 1 de enero de 2019, se publicó en La Gaceta el Alcance 196 de La Gaceta, el Reglamento para la inscripción y desinscripción ante la SUGEF de los sujetos obligados que realizan alguna o algunas de las actividades descritas en los artículos 15 y 15 bis de la Ley sobre Estupefacientes.
De manera pormenorizada se establecen los requisitos que deberán cumplir los abogados que realicen las siguientes actividades, para lograr su inscripción ante la SUGEF de acuerdo con lo ordenado en el artículo 15 bis de la Ley de Estupefacientes 7786:
i. Compra y venta de bienes inmuebles. ii. Administración del dinero, las cuentas bancarias, los ahorros, los valores u otros activos del cliente, por el monto inferior a la cuantía significativa determinada en este Reglamento. iii. La operación, la administración de la compra y la venta de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas.De acuerdo con el Tran...
