Notarios consignarán en sus documentos incumplimiento del Registro de Accionistas
Con mucho alivio se ha recibido la aclaración por parte del Ministerio de Hacienda en cuanto a la posibilidad para las sociedades de cumplir con la declaración de accionistas a más tardar el 31 de enero del próximo año sin la imposición de multas.
En realidad así lo encontramos establecido en el último párrafo del art. 18 de la Resolución Conjunta de Alcance General para el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, publicada el pasado 4 de abril:
"Para efectos de aplicar lo dispuesto en el artículo 84 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios se tendrán por posibles incumplidores los sujetos obligados que al 31 de enero de 2020 no hayan realizado la respectiva declaración o no sea posible determinar los beneficiarios finales. Una vez definida la lista de incumplidores se pondrá a disposición de las autoridades respectivas."
La inquietud surgía en virtud de ...
