Testamentos abiertos auténticos no tienen que comprobarse ante el Juez
El art. 118 del Código Procesal Civil No. 9342 que entró a regir en octubre de 2018 establece con mucha claridad los casos en los que se requiere la comprobación previa del testamento por un Tribunal antes de poder iniciar el proceso sucesorio ya sea en sede judicial o notarial. Ahora es posible afirmar con total tranquilidad que los testamentos abiertos auténticos, es decir aquéllos otorgados por el testador en escritura pública ante Notario no requieren de esa comprobación previa para dar inicio al proceso testamentario.
La situación era otra en el anterior Código Procesal Civil 7130 pues el numeral 911 disponía lo siguiente:"Artículo 911.- Competencia, interés y exhibición. El testamento cerrado se abrirá y el abierto se comprobará ante el tribunal del lugar en el que se hubiere otorgado, y el privilegiado donde se hallaren los testigos. El tribunal que realizare estas diligencias será el competente para tramitar en el mismo exped...





