Noticias Tirant

Testamentos abiertos auténticos no tienen que comprobarse ante el Juez

El art. 118 del Código Procesal Civil No. 9342 que entró a regir en octubre de 2018 establece con mucha claridad los casos en los que se requiere la comprobación previa del testamento por un Tribunal antes de poder iniciar el proceso sucesorio ya sea en sede judicial o notarial.    Ahora es posible afirmar con total tranquilidad  que los testamentos abiertos auténticos, es decir aquéllos otorgados por el testador en escritura pública ante Notario no requieren de esa comprobación previa para dar inicio al proceso testamentario.

La situación era otra en el anterior Código Procesal Civil 7130 pues el numeral 911 disponía lo siguiente:

"Artículo 911.- Competencia, interés y exhibición.  El testamento cerrado se abrirá y el abierto se comprobará ante el tribunal del lugar en el que se hubiere otorgado, y el privilegiado donde se hallaren los testigos.    El tribunal que realizare estas diligencias será el competente para tramitar en el mismo exped...

SEGUIR LEYENDO

Archivo Nacional comunica medidas contra la propagación del Covid-19

Nos permitimos copiar a continuación aviso del Archivo Nacional que como sabemos recibe quincenalmente la visita de muchas personas que aún realizan la  presentación de sus índices de instrumentos públicos en formato papel.

----------------------------

"En el contexto de prevención en que nos encontramos por el Covid 19, les informamos de una serie de medidas que hemos tomado en el Archivo Notarial, una de nuestras áreas con mayor visitación:1. El ingreso de personas usuarias será gradual para evitar aglomeraciones en el área de atención. 2. Hemos colocado alcohol y toallas de papel para que pueda haber limpieza de manos antes del ingreso. 3. La persona usuaria será la única persona que tocará su tiquete de atención. Luego de mostrarlo a quien le atienda, procederá a desecharlo en el basurero dispuesto. 4. La cédula solo se mostrará, de tal forma que nadie más que la persona usuaria la manipule. 5. Les recordamos que contamos con ...

SEGUIR LEYENDO

Asignación de oficio de números de legalización de libros

Varios colegas nos han comentado sobre inconvenientes que han tenido al momento de protocolizar actas de sociedades un poco "viejitas"    Se trata de personas jurídicas constituidas cuando el Ministerio de Hacienda era todavía el ente encargado de la legalización de libros, antes de  enero de 2013.

El problema se presenta cuando en las "Daciones de Fe" , los Notarios consignan el número de legalización del libro con vista en el cual otorgaron la respectiva protocolización.    Si el número indicado no coincide con el que aparece publicitado en el asiento registral de la sociedad, el Registro anota el defecto de "Falta de coincidencia entre el número de legalización indicado y el número de legalización que aparece publicitado en el Sistema de Personas Jurídicas."

Con el objeto de regular esta situación,  la Dirección del Registro de Personas Jurídicas emitió en enero de este año la Circular 1-2020 denominada: ...

SEGUIR LEYENDO

Confirme si su sociedad cumplió con el Registro de Accionistas

Se encuentra disponible en la página web del Banco Central de Costa Rica - Central Directo-  una nueva y sencilla herramienta de consulta pública para que todos los interesados puedan confirmar si sus sociedades cumplieron efectivamente con la presentación de la Declaración en el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, mejor conocido como Registro de Accionistas.

Solamente debe ingresar al siguiente link, digitar el número de cédula jurídica de la sociedad en cuestión, marcar la casilla que le permite al sistema determinar que quien realiza la consulta es una persona y no un "robot"  programado para extraer información de manera masiva.

https://www.centraldirecto.fi.cr/Sitio/RbfPublicoConsultas/ConsultaCiudadana/Index

 Rápidamente aparece la confirmación de que la sociedad presentó la declaración del RTBF. En caso de que aún no se haya cumplido con la obligación,  la leyenda es la sig...

SEGUIR LEYENDO

Hacienda asigna nuevo código a sociedades inactivas

Estimados suscriptores nos han estado consultando si tenemos información sobre la asignación de oficio que el Ministerio de Hacienda realizó la semana pasada en el Registro Unico Tributario (RUT) a muchas sociedades inactivas del código 960113 Personas Jurídicas constituidas en el país que no desarrollan actividad económica de fuente costarricense.   Es decir sociedades que aparecían inscritas en el RUT con el código 960104 Impuesto a las personas jurídicas y que ahora - sin haber realizado gestión alguna en el sistema informático ATV, ni en las plataformas de servicios de Hacienda- aparecen con el nuevo código 960113.

Según comentamos  hace unas semanas (ver Nota ) ,  mediante resolución DGT-R-075-2019 de la Dirección General de Tributación, se estableció un calendario para que dependiendo del número de finalización de las cédulas jurídicas,  las sociedades inactivas se inscriban  en el Registro Unico Tributario bajo el código de activid...

SEGUIR LEYENDO

Peritos deben nombrarse de listados oficiales del Poder Judicial

A diferencia del anterior Código Procesal Civil,  el artículo 44.2 del Código Procesal Civil vigente, Ley No. 9342, vigente a partir de octubre del 2018, dispone expresamente la obligación de los jueces de realizar el nombramiento de peritos de los listados oficiales del Poder Judicial.

Lo transcribimos a continuación para su mejor conocimiento:

44.2 Designación, aceptación y honorarios de peritos judiciales. Los peritos judiciales serán designados de la lista elaborada por el Poder Judicial, tomando en cuenta la naturaleza y el objeto de la peritación.

En la normativa anterior lo que señalaba era lo siguiente:

Artículo 404.- Designación de los peritos. El juez hará la designación en personas que tengan título en la ciencia o arte correspondiente, de honorabilidad y competencia reconocidas. Si no hubiere profesionales, o si habiéndolos no aceptaren, el juez nombrará a práct...

SEGUIR LEYENDO

Nuevo Código Procesal de Familia entrará a regir el 1 de octubre

Se publicó el pasado jueves, en el Diario Oficial La Gaceta, el texto del Código Procesal de Familia con el número de Ley  9747.

Conviene revisar con detenimiento estas nuevas regulaciones que entrarán en vigencia en menos de diez meses, sobre todo partiendo de lo dispuesto en los siguientes Transitorios:

TRANSITORIO I- Los procesos que estuvieran pendientes a la entrada en vigor de este Código se tramitarán, en cuanto sea posible, ajustándolos a la nueva legislación, procurando aplicar las nuevas disposiciones y  armonizándolas, en cuanto cupiera, con las actualizaciones ya practicadas.

TRANSITORIO II- Contra las resoluciones que estuvieran dictadas al entrar en vigor este Código cabrán los recursos autorizados por las disposiciones procesales vigentes al momento en que se dictaron.

TRANSITORIO III- Se mantendrá la vigencia de la Ley N.º 7130...

SEGUIR LEYENDO

Firma a ruego en caso de personas discapacitadas sin extremidades

Nos permitimos copiar a continuación parte resolutiva del acuerdo 2019-012-016 tomado por el Consejo Superior Notarial sobre el tema de la firma a ruego.  Se publicó en La Gaceta del pasado 5 de febrero.  Puede ver el texto completo en el siguiente link:

http://www.masterlex.com/descargas/PuntoJuridico/2020/Febrero/Comunicado_Otorgamiento_notariales.pdf

----------------------

"IV. SOLUCIÓN Y RESPUESTA DEL CASO CONSULTADO

Ha quedado suficientemente demostrado que nuestro ordenamiento jurídico no contempla el caso concreto  consultado, a saber: 

“… si la persona discapacitada que carece de sus extremidades superiores e inferiores puede otorgar actos notariales en el Protocolo del Notario mediante el uso de la firma a ruego, y, además, indicar si es necesaria la presencia de testigos instrumentales en el acto…”. 

  +506 2280-1370
  +506 2280-1370
  ventas@cr.tirant.com.