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Aprobada moratoria y errores más frecuentes al completar el Registro de Accionistas

En primer lugar, confirmamos que esta tarde, el plenario de la Asamblea Legislativa aprobó en segundo debate el Proyecto de Ley 21.758 estableciendo con ello una moratoria en la aplicación de las sanciones a las sociedades obligadas a cumplir con el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales.  Según se dispone en el texto aprobado, los primeros dos meses no correrán del todo las sanciones previstas en el art. 84 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.   A partir del tercer mes, las sociedades incumplidoras tendrán que enfrentar el pago del 50% de las sanciones pecuniarias.

La aprobación de esta moratoria trae tranquilidad a muchas personas que no estaban logrando cumplir con esta obligación por dificultades técnicas en el uso de la plataforma, por no contar aún con firma digital o bien por ausencia de la documentación necesaria para producir las declaraciones.

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Sociedades terminadas en 1 y en 2 deben presentar D-140 en enero

Según comunicamos hace unos días,  el pasado 20 de diciembre se publicó en La Gaceta, la resolución DGT-R-075-2019 de la Dirección General de Tributación sobre la obligación de las sociedades inactivas de inscribirse en el Registro Unico Tributario (RUT) y de presentar declaraciones anuales de sus activos, pasivos y monto del capital social.   (Puede ver al respecto nuestra nota en este mismo blog)

Esa misma resolución se publicó por segunda vez el 7 del presente mes de enero.

Surgió de inmediato la inquietud sobre cuál de las dos publicaciones tendría que tenerse como válida, partiendo sobre todo del CALENDARIO establecido para que las sociedades cumplan con el formulario de Declaración de Inscripción del Registro de Contribuyentes D.140, así:

«a) Cédulas jurídicas que finalizan en 1 y 2: Durante el mes calendario siguiente a la entrada en vigencia de la presente resolución. b) Cédulas jurídicas que...

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Vigente Reglamento para regular el Teletrabajo

Se publicó  en el Diario Oficial, el pasado 20 de diciembre,  el Reglamento para Regular el  Teletrabajo mediante Decreto Ejecutivo No. 42083-MP-MTSS-MIDEPLAN-MICITT.

Muchos empleadores estaban a la espera de estas regulaciones para iniciar la implementación de esta modalidad de trabajo,  luego de la publicación de la Ley 9738 el 30 de setiembre del 2019.

Aquellas empresas que ya contemplen el teletrabajo, cuentan con un plazo de seis meses para ajustar sus  reglamentos internos a estas nuevas disposiciones.

Tratándose del sector público, las autoridades administrativas que velan por los derechos laborales y la seguridad social, tendrán tres meses para  actualizar o crear nuevos procedimientos internos con el propósito de adecuar el ejercicio de sus competencias a las relaciones laborales que se realizan bajo la modalidad del teletrabajo.

Convie...

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¿Dónde quedó la reforma del Código Procesal Contencioso Administrativo? 

El Licenciado Iván Vincenti, experto en litigios de la prestigiosa firma Grant Thornton Costa Rica, nos ofrece este interesante artículo sobre una reforma reciente al Código Procesal Contencioso Administrativo.

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"Los muertos que enterraste ...

por Iván Vincenti /    Gerente General, Gran Thornton

 

“… gozan de buena salud.”   Lo bueno de los años es que permiten ver las cosas con perspectiva.  Hace exactamente 12 años, se celebraba la entrada en vigencia del Código Procesal Contencioso Administrativo, que se promocionaba como un cambio trascendental en la justicia administrativa de nuestro país, dejando atrás lacras y prácticas contrarias al derecho fundamental del ciudadano de obtener una justicia pronta y cumplida.

Pasa el tiempo y la sensación que nos queda es una de profunda inconf...

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180,000 sociedades no han cumplido con el Registro de Accionistas

El 31 del presente mes de enero vence el plazo para la presentación de la Declaración Ordinaria de Accionistas y Beneficiarios Finales correspondiente al período 2019.   Ya sabemos que el próximo mes de abril corresponderá nuevamente a todas las sociedades la presentación de la Declaración del período 2020. 

En lo que respecta a la Declaración del año pasado,  nos parece interesante transcribir de la página Ministerio de Hacienda lo siguiente:

"Un total de 107.930 personas jurídicas han cumplido, al día de hoy, con la presentación de la declaración del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (RTBF).   El periodo para cumplir con esta disposición empezó el 1 de setiembre del 2019 y termina el 31 de enero del 2020.  Al 10 de enero del presente año todavía tenían pendiente presentar la declaración 180.220 personas jurídicas."   ( Ver más )

Una posible raz...

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Inscripción y declaración de sociedades inactivas

Sobre un tema que ha generado mucha inquietud en los últimos días por tratarse de nuevas obligaciones para sociedades que antiguamente no tenían ningún deber con el Ministerio de Hacienda,  agradecemos a don José María Oreamuno, socio del Bufete Facio & Cañas, especialista en Derecho Tributario, el siguiente artículo que gentilmente ha puesto a nuestra disposición:

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"Además e independientemente de la declaración de accionistas y beneficiarios finales que debe hacerse a más tardar el próximo 31 de enero, la Administración Tributaria publicó el 20 de diciembre la resolución DGT-R-075-2019 que obliga a las sociedades inactivas a inscribirse, y a declarar activos, pasivos y capital social.  La misma resolución fue nuevamente publicada en La Gaceta del 7 de enero.

Durante muchos años, el criterio oficial de Tributación únicamente exigía presentar declaración de impuesto sobre la r...

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Por segunda vez: resolución sobre declaración patrimonial de sociedades inactivas

El pasado 20 de diciembre se publicó en La Gaceta, la resolución DGT-R-075-2019 de la Dirección General de Tributación sobre la obligación de las sociedades inactivas de inscribirse en el Registro Unico Tributario (RUT) y de presentar declaraciones anuales de sus activos, pasivos y monto del capital social.  Así lo comentamos ampliamente en nuestra nota:  Sociedades Inactivas deberán declarar su patrimonio

Hoy aparece nuevamente publicada la resolución  DGT-R-075-2019.

Esta nueva publicación no tendría por qué preocuparnos de no ser por el CALENDARIO que se establece para que las sociedades que aún no se encuentran inscritas en el RUT cumplan con dicha obligación.

De acuerdo con el art. 3 de la resolución en comentario,   las sociedades obligadas a presentar el formulario de Declaración de Inscripción del Registro de Contribuyentes D.140, deberán hacerlo siguiendo el sigui...

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Sobre la nueva propuesta para controlar impuesto a las ganancias de capital

Agradecemos al Lic. Casimiro Vargas,  socio fundador de la empresa E&T Escrow & Trust Solutions S. R. L, y otras importantes compañías  de contabilidad y auditoría, este interesante comentario sobre el nuevo borrador de resolución que el Ministerio de Hacienda publicó en La Gaceta el pasado 19 de diciembre con el objeto de controlar el pago del impuesto a las ganancias de capital en  los traspasos de bienes inmuebles, muebles y en general,  de cualquier derecho situado en el territorio nacional.

Como indicamos en nuestro comentario al respecto,  ya no se delega en los Notarios la obligación de dar fe del pago de este tributo, ni de la condición de domiciliado o no domiciliado de los transmitentes,  pero en lo que si insiste Hacienda es en obligar a todo adquirente de un bien mueble, inmueble o derecho situado en el territorio nacional, cuyo titular sea un sujeto domiciliado o no domiciliado en Costa Rica, a retener un porcentaje del impuesto.  ...

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