M. 2012

Nuevas regulaciones para desalojos administrativos

El pasado viernes, se publicó en La Gaceta un nuevo REGLAMENTO PARA EL TRÁMITE DE DESALOJOS ADMINISTRATIVOS PRESENTADOS ANTE EL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA, Decreto Ejecutivo No. 37262-MSP del 14 de julio del 2012.

De esta forma se establecen por primera vez en un reglamento específico sobre el tema, los pasos que deben seguir  los interesados en  realizar desalojos en caso de ocupaciones ilegítimas o desautorizadas.

Si desea conocer su texto completo, descárguelo a continuación: REGLAMENTO PARA EL TRAMITE DE DESALOJOS ADMINISTRATIVOS ANTE EL MINISTERIO DE SEGURIDAD PUBLICA

CASOS EN LOS QUE PROCEDE EL DESALOJO ADMINISTRATIVO

Expresamente se señala que procederá el desahucio administrativo en los casos establecidos en los artículos 305 del Código Civil, 455 del Código Procesal Civil, 7 y 74 de la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Sub...

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Nuevas reglas complementarias a la Ley de Notificaciones Judiciales

Mediante Circular No. 110-2012 publicada hoy en La Gaceta, el Consejo Superior del Poder Judicial establece con carácter de obligatoriedad,  las REGLAS GENERALES QUE COMPLEMENTAN LA LEY DE NOTIFICACIONES JUDICIALES.

Nos permitimos transcribirlas  a continuación para su mejor conocimiento:

»Dejar siempre constancia o razón en el acta de notificación del por qué resultó negativo o fracasó la ejecución del acto procesal de notificación en forma personal; así como de todos aquellos acontecimientos o circunstancias sobrevenidas durante su ejecución, que resulten útiles a las y los Jueces para resolver un eventual incidente de nulidad y/o para tomar una decisión jurisdiccional, las cuales se podrán dejar registradas de manera digital, en audio, video o fotografía en caso de tener este tipo de tecnología a disposición.•

»Repetir el acto procesal de notificación en forma personal hasta por tres veces, en días y h...

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Sobre la obligación de los profesionales de facturar electrónicamente

» Deberán contar para ello con firma digital

Varios Colegios Profesionales se encuentran estudiando un proyecto de resolución que la Dirección General de Tributación (DGT) les remitió en consulta y que tiene por objeto obligar a los profesionales liberales y las sociedades mercantiles y empresas individuales de responsabilidad limitada utilizadas por estos para la prestación de sus servicios profesionales, a emitir comprobantes de ingresos en forma electrónica. Para este propósito, los profesionales liberales deberán emitir factura electrónica, nota de crédito electrónica y nota de débito electrónica, en forma exclusiva como comprobantes para el respaldo de sus ingresos.

Si desea conocer el texto completo de este proyecto de resolución, descárguelo al final de esta nota.A continuación un breve resumen:

DEFINICION DE PROFESIONAL LIBERAL Se conceptualiza dentro del proyecto al profesional liberal como la persona que ejerce una profesión agrem...

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Sala IV resolverá acción contra la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas

A la fecha, entre amparos y acciones de inconstitucionalidad, aproximadamente sesenta recursos se han presentado contra la Ley 9024 de Impuesto a las Personas Jurídicas publicada en diciembre del 2011 y vigente desde el 1 de abril del año en curso.   La mayoría han sido rechazados de plano; otros se encuentran aún en estudio de admisiblidad.   Por primera vez, el pasado 8 de agosto, la Sala Constitucional dio curso para resolver por el fondo uno de los dos alegatos planteados en la acción de inconstitucionalidad que se tramita bajo el número 12-008295-0007-CO.  (Descargue al final de esta nota, el texto completo de dicha resolución.)

Fueron los argumentos base de la acción los siguientes:  1) Violación de los artículos 184 y 185 de la Constitución Política por parte de los numerales 10 y 11 de la Ley 9024 en cuanto infringen el principio de caja única del Estado, y 2) Violación del artículo 45 de la Constitución Política por la interpretaci...

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Datos que deben anotarse en cualquier escrito judicial

En el Boletín Judicial del pasado 8 de agosto, se publicó la Circular No. 53-2012 de la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial mediante la cual se comunica a todos los abogados litigantes y despachos judiciales del país que  a raíz de la entrada en vigencia de los Juzgados Electrónicos, todos los escritos, poderes, certificaciones o cualesquiera tipos de gestión deberán contener, en forma clara los siguientes tres datos:

» Número único de expediente» Nombre completo de las partes»Nombre del despacho al que va dirigido

De lo contrario, se advierte en la Circular,  a pesar de que las Oficinas de Recepción de Documentos o despachos judiciales puedan recibir los documentos, no los tramitarán.    Es el propósito de esta disposición evitar atrasos en los procesos y  mejorar el servicio público que se presta.

La presente Circular adiciona lo establecido en Circular No. 43-12 del pasado mes de j...

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Sobre los honorarios y timbres a pagar en algunos actos registrales

Por: Lic. Silvia Pacheco A.

A raíz de consultas  frecuentes de estimados suscriptores sobre diferencias entre los resultados del sistema TASABAN y los de nuestro sistema Master Lex Cálculos en relación con algunos actos registrales,  logramos que el Registro Inmobiliario nos confirmara el fundamento legal de las especies cuestionadas.    De igual manera, por parte de la Comisión de Competencia Leal y Aranceles del Colegio de Abogados obtuvimos la aclaración sobre las tarifas a aplicar en algunos de estos actos y contratos.

Agradecemos a ambas dependencias la oportuna atención brindada a nuestras inquietudes y nos complace ratificar, para la tranquilidad de nuestra estimada comunidad de suscriptores, la correción de las  opciones incluidas en nuestro sistema Master Lex Cálculos.    Recientemente pudimos constatar además que ya las correciones respectivas han sido introducidas al sistema TASABAN.

Resumimos a continuación algunos de...

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Conozca el Reglamento a la Ley Antitabaco

Se publicó el pasado miércoles 27 de junio, el Reglamento a la Ley General para el Control del Tabaco y sus efectos nocivos a la salud, No. 9028 del 22 de marzo de este año, sobre la cual hicimos también un comentario en marzo pasado (Patronos que permitan fumar en centros de trabajo pagarán multa de 180,300)

Si desea conocer el texto de este nuevo Reglamento descárguelo a continuación:   TEXTO REGLAMENTO LEY ANTITABACOTambién podrá consultarlo con la actualización de su sistema Master Lex Normas en el presente mes de julio.

Nos parece importante destacar que mediante Transitorio VI se concede el plazo de tres meses a los propietarios, representantes legales, gerentes, administradores y jerarcas institucionales de los lugares públicos y privados catalogados en el art. 5 de la Ley 9028 como cien por ciento libres de exposición al humo del tabaco y sus derivados para que incorporen la prohibición de fumar dentro de los respectivos reglamentos ...

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Mañana vence plazo para presentación de disoluciones sin pago de nuevo impuesto

De conformidad con lo establecido en el Transitorio II de la Ley 9024, los interesados en disolver sociedades mercantiles, sin tener que realizar el pago del impuesto a las personas jurídicas,  cuentan hasta mañana viernes a las 3:00 p.m. para presentar al Diario del Registro, los respectivos testimonios de disolución.

Es importante recordar que en la tramitación de estos actos, el notario debe dar fe de la publicación del aviso de disolución con vista en la publicación efectiva del mismo en La Gaceta, y no con vista del recibo de contratación del mismo con la Imprenta Nacional.

Estos días se han producido largas filas tanto en las instalaciones de la Imprenta  Nacional en el Registro como en La Uruca, de personas que equivocadamente consideran que deben dar fe de la contratación del aviso como requisito de admisibilidad de las disoluciones de sociedad.

En la Coordinación del R...

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