M. 2012

Aspectos no tan comentados de la nueva Ley de Tránsito

Nos parece importante destacar algunos aspectos que no han sido tan comentados en los medios de comunicación sobre esta nueva Ley, sobre todo, tomando en consideración que la misma entrará a regir el día mismo de su publicación en La Gaceta, por lo que conviene tenerlos presentes.

Partimos para este análisis del texto final del proyecto de ley que se encuentra publicado en la página web de la Asamblea y que vía telefónica nos confirmaron que se trata del mismo aprobado en segundo debate la semana pasada.

Descargar texto Proyecto de Ley de Tránsito

UN SEMESTRE DE GRACIA PARA TRASPASOS PENDIENTES

En el TRANSITORIO XV se establece un  período de seis meses, contado a partir de la entrada en vigencia de la  ley, a  los propietarios de los vehículos que no hayan presentado sus escrituras de venta ante el Registro Nacional, confeccionadas con fecha ...

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Está por vencer plazo para traspasos exentos de bienes de sociedades inactivas

Por:  Lic. Silvia Pacheco A.

De conformidad con el Transitorio V de la Ley 9024, Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas, está por vencer el plazo de 6 meses conferido para que las sociedades que hubieren estado inactivas en los 24 meses anteriores a la entrada en vigencia de la norma (1/abril/2012) traspasen, por única vez, sus bienes muebles e inmuebles sin pago del impuesto sobre traspaso, ni los timbres, ni derechos registrales. También gozarán de la exención del impuesto a las personas jurídicas, aquellas sociedades que demuestren encontrarse en vías de disolución, de lo cual deberá dar fe el notario con vista de las citas de presentación de la respectiva disolución al Registro de Personas Jurídicas.

En cuanto a la fecha exacta de vencimiento de este plazo semestral no es muy clara toda vez que la Ley entró a regir el 1 de abril pasado y lo que se dispone en este transitorio V es que la exención corre a pa...

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Simplifican poderes especiales en trámites de placas

En caso de que el propietario registral de un automotor no pueda realizar los trámites de obtención, depósito o reposición de placas en forma personal, ahora podrá emitir un poder especial a favor de un tercero en papel simple, siempre que sea autenticada su firma por un notario, quien deberá utilizar para ello tanto el sello blanco como el de tinta.

Por consiguiente se elimina la  obligación de que los poderes sean otorgados en escritura pública e impresos en papel de seguridad y con adhesión de la boleta de seguridad azul.

Consultamos expresamente la razón de que se establezca como requisito el uso de sello de tinta y nos señalaron que resulta indispensable para el proceso de digitalización de los documentos.

Otro cambio importante en los requisitos para este tipo de trámites es la exigencia de aportar, conjuntamente con las placas metálicas que se están renovando o depositand...

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Colegio de Abogados: factura digital está bien pero que se mantenga también la posibilidad de facturación tradicional

Para los estimados suscriptores que nos han solicitado dar a conocer la posición del Colegio de Abogados sobre el proyecto que la Dirección General de Tributación remitió en consulta a varios colegios profesionales  hace algunas semanas sobre esta posibilidad de obligar a los profesionales liberales a emitir comprobantes de ingresos en forma electrónica, nos permitimos transcribir a continuación el documento que esta mañana atentamente nos facilitó la oficina de Comunicaciones del Colegio de Abogados:

"El Colegio no se opone a la implementación de la factura digital, de hecho, considera importante dar el paso en ese sentido porque, incluso, iría de la mano con el derecho humano a gozar de los beneficios de la ciencia y tecnología, derecho que se encuentra tutelado en los artículos 14 inciso 1 punto b)  del  Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San ...

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Establecen mecanismo para correcta valoración de lotes segregados

por Lic. Silvia Pacheco A.

Con vigencia a partir del próximo 24 de setiembre, se publicó ayer en La Gaceta,  la Directriz  DGT-R-017-2012 de la Dirección General de Tributación (DGT) mediante la cual se define el mecanismo que deberán seguir los interesados en actos de segregación de lotes, sean para la venta o en cabeza de su dueño,  a fin de establecer el valor de dichos inmuebles para el debido cálculo y pago del  impuesto de traspaso y por consiguiente de los timbres correspondientes.

Se procura poner fin de esta forma al problema que ha representado para la Tributación el hecho de que estos nuevos inmuebles (los lotes segregados) no cuenten con un valor registrado, lo que ha provocado que en muchos instrumentos públicos de traspaso o constitución de segregaciones de lotes por fraccionamiento, se consignen valores irrisorios al no tomarse en cuenta ni siquiera el valor de la finca madre registrado ante la Administración Tributaria.

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A partir de hoy consultas gratuitas se realizarán en nuevo sitio web del Registro

A partir de hoy, las personas que deseen realizar consultas gratuitas de información sobre bienes inmuebles, muebles, personas jurídicas, etc. deberán ingresar a la página web www.rnpdigital.com en lugar del sitio www.registronacional.go.cr

Para realizar estas consultas gratuitas, el interesado debe registrarse previamente en el sistema, a fin de obtener un nombre de usuario y una clave de acceso que deberá digitar cada vez que requiera ingresar a esta página web. Expresamente se aclara que dicha inscripción no conlleva ningún costo económico. Para lograrlo, debe completar el formulario que se presenta en el siguiente link  https://www.rnpdigital.com/shopping/registro.jspx

Después de llenar los datos requeridos, el interesado recibe en forma automática un mensaje en su cuenta de correo electrónico, desde la cual debe hacer clic en un link de activación para su inmediato ingreso al sistema.

Un mes de plazo para presentación de disoluciones de sociedad otorgadas antes del 2 de julio

Mediante  Circular No. DGRN-0006-2012 de la Junta Administrativa del Registro Nacional se concede el plazo de un mes para la presentación, sin pago del impuesto a las personas jurídicas, de todas aquellas disoluciones de sociedad otorgadas antes del 2 de de julio del año en curso,  cuyos timbres también hubieren sido cancelados en aquel momento.

Agradecemos al Dr. Herman Mora quien nos advirtió desde temprano la existencia de esta circular en La Gaceta Digital del día de hoy.

Según lo que se señala en la propia Circular, se toma este acuerdo en virtud de que en la semana del 25 al 30 de junio del 2012, se presentó un aumento imprevisible y desmedido en la cantidad de documentos recibidos, lo cual originó un gran congestionamiento del servicio de recepción de documentos y la imposibilidad material por parte del Registro Nacional, de recibir la totalidad de documentos de disolución otorgados o protocolizados antes del...

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Importante reformas que introducirá la Ley de Fortalecimiento Tributario

Por: Lic. Silvia Pacheco A.»Legalización de libros de actas estará a cargo del Registro Nacional»Eliminan legalización de libros contables»Nuevas regulaciones sobre  traspasos exentos de bienes en fideicomiso»Traspasos "indirectos" de bienes inmuebles pagarán impuesto de traspaso» Compradores de bienes inmuebles deberán informar valor de la transacción a la Municipalidad respectiva--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

El Proyecto de Ley No. 18.041 denominado: Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria se aprobó en segundo debate  y se encuentra en recolección de firmas del Directorio de la Asamblea Legislativa para su envío a Casa Presidencial, donde será sancionado por la señora Presidenta de la República como último paso antes de su publicación en La Gaceta y entrada en vigencia.   Se le asignó como número de  Decreto Legislativo el 9069, ...

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