Más sobre las notas en protocolo y la obligación de que las partes las firmen siempre
Nos permitimos a continuación resumir algunos interesantes cuestionamientos que estimados suscriptores anotaron en nuestro blog en respuesta al comentario que sobre este tema enviamos el pasado 10 de enero. Hemos elevado a conocimiento de la Dirección Nacional de Notariado algunas de estas interrogantes. Confiamos obtener muy pronto las respuestas para poder informar sobre el particular.
CONCEPTO DE PARTES DE UNA ESCRITURA: En el art. 96 del Código Notarial se establece que el notario podrá escribir notas marginales siempre que las partes las firmen. Surge entonces la inquietud, en una escritura con varios actos, si TODOS los intervinientes tendría...