i. Setiembre

Registro Inmobiliario confirma que traspasos otorgados el próximo lunes también gozarán exención del transitorio V

En relación con el vencimiento del plazo de seis meses para el traspaso exento de bienes pertenecientes a sociedades inactivas conferido por el Transitorio V de la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas surgía la duda en cuanto a si dicho plazo debía considerarse que concluía el último día del mes de setiembre o si podía extenderse al próximo lunes 1 de octubre. La segunda inquietud era en relación con el significado de la frase "traspasos que se realicen" contenida en dicho transitorio, en el sentido de si implicaba la obligación de PRESENTAR al Diario las respectivas escrituras de traspaso o si lo que debía tomarse en cuenta para efectos de la aplicación de la exoneración era la fecha de OTORGAMIENTO de los actos de traspaso.

Elevamos la consulta tanto al Registro de Bienes Muebles como al Registro Inmobilario pero a esta fecha únicamente hemos obtenido respuesta del segundo.

En correo electrónico recibido el...

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Rigen a partir de hoy, Ley de Transparencia Fiscal y de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria

Por Lic. Silvia Pacheco A.Aparecen publicadas en el Diario Oficial La Gaceta del día de hoy, estas dos importantes normativas.   Conozca su texto haciendo clic sobre el nombre de cada una a continuación:• Ley para el Cumplimiento del Estándar de Transparencia Fiscal, Ley No. 9068• Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, Ley No. No. 9069A partir de la actualización de sus sistemas en el este mes de octubre, podrá consultarlas  directamente en su base de datos Master Lex Normas.

En relación con la segunda de estas normas, remitimos el pasado 4 de setiembre,  el comentario: IMPORTANTES REFORMAS QUE INTRODUCIRA LA LEY DE FORTALECIMIENTO TRIBUTARIO, el cual provocó muy interesantes aportes en nuestro blog, que le recomendamos revisar.

En cuanto a algunas de las interrogantes planteadas, intentamos conocer tanto por parte del Registro Inmobiliario como por parte del Registro de Bienes Muebles la existencia de alguna directriz relati...

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Aspectos no tan comentados de la nueva Ley de Tránsito

Nos parece importante destacar algunos aspectos que no han sido tan comentados en los medios de comunicación sobre esta nueva Ley, sobre todo, tomando en consideración que la misma entrará a regir el día mismo de su publicación en La Gaceta, por lo que conviene tenerlos presentes.

Partimos para este análisis del texto final del proyecto de ley que se encuentra publicado en la página web de la Asamblea y que vía telefónica nos confirmaron que se trata del mismo aprobado en segundo debate la semana pasada.

Descargar texto Proyecto de Ley de Tránsito

UN SEMESTRE DE GRACIA PARA TRASPASOS PENDIENTES

En el TRANSITORIO XV se establece un  período de seis meses, contado a partir de la entrada en vigencia de la  ley, a  los propietarios de los vehículos que no hayan presentado sus escrituras de venta ante el Registro Nacional, confeccionadas con fecha ...

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Está por vencer plazo para traspasos exentos de bienes de sociedades inactivas

Por:  Lic. Silvia Pacheco A.

De conformidad con el Transitorio V de la Ley 9024, Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas, está por vencer el plazo de 6 meses conferido para que las sociedades que hubieren estado inactivas en los 24 meses anteriores a la entrada en vigencia de la norma (1/abril/2012) traspasen, por única vez, sus bienes muebles e inmuebles sin pago del impuesto sobre traspaso, ni los timbres, ni derechos registrales. También gozarán de la exención del impuesto a las personas jurídicas, aquellas sociedades que demuestren encontrarse en vías de disolución, de lo cual deberá dar fe el notario con vista de las citas de presentación de la respectiva disolución al Registro de Personas Jurídicas.

En cuanto a la fecha exacta de vencimiento de este plazo semestral no es muy clara toda vez que la Ley entró a regir el 1 de abril pasado y lo que se dispone en este transitorio V es que la exención corre a pa...

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Simplifican poderes especiales en trámites de placas

En caso de que el propietario registral de un automotor no pueda realizar los trámites de obtención, depósito o reposición de placas en forma personal, ahora podrá emitir un poder especial a favor de un tercero en papel simple, siempre que sea autenticada su firma por un notario, quien deberá utilizar para ello tanto el sello blanco como el de tinta.

Por consiguiente se elimina la  obligación de que los poderes sean otorgados en escritura pública e impresos en papel de seguridad y con adhesión de la boleta de seguridad azul.

Consultamos expresamente la razón de que se establezca como requisito el uso de sello de tinta y nos señalaron que resulta indispensable para el proceso de digitalización de los documentos.

Otro cambio importante en los requisitos para este tipo de trámites es la exigencia de aportar, conjuntamente con las placas metálicas que se están renovando o depositand...

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Colegio de Abogados: factura digital está bien pero que se mantenga también la posibilidad de facturación tradicional

Para los estimados suscriptores que nos han solicitado dar a conocer la posición del Colegio de Abogados sobre el proyecto que la Dirección General de Tributación remitió en consulta a varios colegios profesionales  hace algunas semanas sobre esta posibilidad de obligar a los profesionales liberales a emitir comprobantes de ingresos en forma electrónica, nos permitimos transcribir a continuación el documento que esta mañana atentamente nos facilitó la oficina de Comunicaciones del Colegio de Abogados:

"El Colegio no se opone a la implementación de la factura digital, de hecho, considera importante dar el paso en ese sentido porque, incluso, iría de la mano con el derecho humano a gozar de los beneficios de la ciencia y tecnología, derecho que se encuentra tutelado en los artículos 14 inciso 1 punto b)  del  Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San ...

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Establecen mecanismo para correcta valoración de lotes segregados

por Lic. Silvia Pacheco A.

Con vigencia a partir del próximo 24 de setiembre, se publicó ayer en La Gaceta,  la Directriz  DGT-R-017-2012 de la Dirección General de Tributación (DGT) mediante la cual se define el mecanismo que deberán seguir los interesados en actos de segregación de lotes, sean para la venta o en cabeza de su dueño,  a fin de establecer el valor de dichos inmuebles para el debido cálculo y pago del  impuesto de traspaso y por consiguiente de los timbres correspondientes.

Se procura poner fin de esta forma al problema que ha representado para la Tributación el hecho de que estos nuevos inmuebles (los lotes segregados) no cuenten con un valor registrado, lo que ha provocado que en muchos instrumentos públicos de traspaso o constitución de segregaciones de lotes por fraccionamiento, se consignen valores irrisorios al no tomarse en cuenta ni siquiera el valor de la finca madre registrado ante la Administración Tributaria.

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A partir de hoy consultas gratuitas se realizarán en nuevo sitio web del Registro

A partir de hoy, las personas que deseen realizar consultas gratuitas de información sobre bienes inmuebles, muebles, personas jurídicas, etc. deberán ingresar a la página web www.rnpdigital.com en lugar del sitio www.registronacional.go.cr

Para realizar estas consultas gratuitas, el interesado debe registrarse previamente en el sistema, a fin de obtener un nombre de usuario y una clave de acceso que deberá digitar cada vez que requiera ingresar a esta página web. Expresamente se aclara que dicha inscripción no conlleva ningún costo económico. Para lograrlo, debe completar el formulario que se presenta en el siguiente link  https://www.rnpdigital.com/shopping/registro.jspx

Después de llenar los datos requeridos, el interesado recibe en forma automática un mensaje en su cuenta de correo electrónico, desde la cual debe hacer clic en un link de activación para su inmediato ingreso al sistema.

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