f. Junio

Mañana vence plazo para presentación de disoluciones sin pago de nuevo impuesto

De conformidad con lo establecido en el Transitorio II de la Ley 9024, los interesados en disolver sociedades mercantiles, sin tener que realizar el pago del impuesto a las personas jurídicas,  cuentan hasta mañana viernes a las 3:00 p.m. para presentar al Diario del Registro, los respectivos testimonios de disolución.

Es importante recordar que en la tramitación de estos actos, el notario debe dar fe de la publicación del aviso de disolución con vista en la publicación efectiva del mismo en La Gaceta, y no con vista del recibo de contratación del mismo con la Imprenta Nacional.

Estos días se han producido largas filas tanto en las instalaciones de la Imprenta  Nacional en el Registro como en La Uruca, de personas que equivocadamente consideran que deben dar fe de la contratación del aviso como requisito de admisibilidad de las disoluciones de sociedad.

En la Coordinación del R...

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Litigantes que utilicen sello blanco en escritos deben especificar sus datos

Mediante Circular 43-2012 publicada en el Boletín Judicial, la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial solicita a los abogados litigantes que cuando utilicen el sello blanco en la autenticación de escritos, poderes, certificados o cualquier tipo de gestión, indiquen, en forma expresa, su nombre y número de carné del Colegio de Abogados.  Lo anterior en virtud de que  con la entrada en vigencia de los Juzgados Electrónicos, al escanearse dichos documentos,  el sello blanco impide conocer esa información.

Sobre este mismo tema, nos parece importante recordar lo que en el 2004 ya había dispuesto el Consejo Superior del Poder Judicial mediante Circular No. 38 de marzo de ese año:

"El Consejo Superior en sesión N° 16-04, celebrada el 04 de marzo último, artículo LXXXV, dispuso, recordarles que no hay obligación legal ni procesal para exigir el uso del sello blanco notarial, en gestiones judiciales, por lo q...

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Algo más sobre la obligación de los notarios de requerir identificaciones adicionales a la cédula de identidad

En relación con este tema que tantos comentarios ha generado, el Dr. Herman Mora Vargas,  especialista en Derecho Notarial y co-redactor del Código Notarial, nos ha hecho llegar interesantes reflexiones que nos permitimos retransmitir a continuación:

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"No estoy seguro si será correcto  afirmar que la sentencia marca un hito, o hay un antes y un después de la redacción del voto. Pero lo cierto es que un pronunciamiento que condena a un notario a suspensión y resarcimiento por la suma de  ¢4.330.000 colones merece un detenido análisis. La resolución dictada por la Sala Primera de la Corte (Número 1381 F SI 2011 del 10 de noviembre del 2011) es simplemente la viva manifestación de una situación que agobia a los profesionales que ejercemos el Notariado, cual es llegar a la conclusión  que ésta es una función, perseguida, deprimida, ries...

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Notarios deben identificar debidamente a las partes

Por: Lic. Silvia Pacheco A.

» En caso necesario, deben solicitar  documentos de identificación adicionales a la cédula.

Mediante resolución  001381-F-S1-2011, la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, confirma la decisión del Tribunal del Notariado de condenar a un notario al pago de cuatro millones de colones por concepto de daño material, un millón cuatrocientos cuarenta mil por concepto de perjuicios o lucro cesante y ambas costas del proceso.  Además de imponerle al profesional una suspensión de tres años en el ejercicio de la función notarial.

La razón de esta condenatoria se fundamenta, básicamente  en la inobservancia del  notario de lo dispuesto en el artículo 39 del Código Notarial:

Artículo 39.- Identificación de los comparecientes.  Los notarios deben identificar, cuidadosamente y sin lugar a dudas, a las parte...

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Algo más sobre la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas

Por: Lic. Silvia Pacheco A.

Restan solamente cuatro semanas del plazo concedido mediante Ley 9024 para la disolución de sociedades mercantiles que quieran evitar el pago del impuesto a las personas jurídicas correspondiente al presente período 2012.

Así lo dispone el transitorio II que copiamos a continuación para su mejor conocimiento:

Transitorio II:  Las sociedades mercantiles, subsidiarias de una sociedad extranjera o su representante y las empresas individuales de responsabilidad limitada que se disuelvan en el plazo de los tres meses contados a partir de la entrada en vigencia de esta ley no pagarán este impuesto. Vencido este plazo sin completar el proceso de disolución, los contribuyentes deberán cancelar el impuesto en los términos previstos en esta ley.

Varios estimados suscriptores nos han llamado preocupados por la saturación de avi...

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