Mediante Circular No. 42-2011, publicada en el Boletín Judicial No. 82 del pasado 29 de abril de 2011, la Corte Plena comunica a todos los despachos judiciales del país la aplicación que del artículo 38 de la Ley de Notificaciones Judiciales están haciendo las Salas Primera y Segunda de Casación. Para ello, plantea el supuesto de una notificación que se realiza a la parte interesada un día jueves, en horas de la noche. En este caso, la parte se tendría por notificada el día hábil siguiente, a saber viernes, y el plazo para impugnar el respectivo pronunciamiento comenzaría a correr el lunes, o bien, el día siguiente hábil a aquél en que se tuvo como efectuada la notificación.
Vemos así que esta interpretación del artículo 38 confiere a las partes un día adicional para el cómputo del plazo, el cual, de acuerdo con la anterior normativa, únicamente se obtenía en los casos de notificaciones recibidas por fax.
Nuevo Arancel: ¿Cuánto cobrar en los casos no previstos?
Según lo destacamos en comentarios que remitimos el día mismo de publicación del nuevo decreto de honorarios, No. 36562-JP, vigente desde ese 18 de mayo, algunos actos y contratos no encuentran ya una especial regulación, como sí la tenían en el anterior Arancel de Honorarios.
Esa misma semana presentamos a la Comisión de Aranceles del Colegio de Abogados nuestra inquietud sobre siete temas, incluyendo éste de los casos no previstos, que consideramos no se encuentran claramente regulados en el nuevo Arancel. Por ejemplo, los honorarios a cobrar en trámites relacionados con el bono de la vivienda, o en las solicitudes de cambio de características tanto de muebles como de inmuebles; escrituras en las que se otorga más de un acto, honorarios en el caso de los contratos privados, etc.
La situación nos preocupa pues hasta tanto no contemos con la interpretación de la Comisión de Aranceles sobre estos temas, no nos será...
LEER NOTA
Nos informan en la Dirección Nacional de Notariado, que el pasado miércoles, el Consejo Superior Notarial estudió lo dispuesto en el Dictamen No. C-88-2011 de la Procuraduría General de la República. En su dictamen, la PGR establece que los notarios no tienen la facultad de corregir unilateralamente errores presentes en las escrituras públicas, ni siquiera los simples errores materiales, requiriendo necesariamente para ello de la firma de todos los intervinientes, toda vez que ante la evidente contradicción de lo dispuesto por los numerales 96 del Código Notarial y el 62 de lo Lineamientos para el ejercicio y control del servicio notarial, debe elegirse lo establecido en el primero, al ser de un rango legal jerárquico superior. Dicho numeral 96 del Código Notarial es contundente al exigir siempre la firma de las partes en las notas de corrección, con la única excepción en el caso de las protocolizaciones de acta.
Se encuentra en redacción el acuerdo...
LEER NOTA
En respuesta del Dr. Carlos Manuel Rodríguez, Director Ejecutivo de la Dirección Nacional de Notariado a inquietudes varias sobre el Fondo de Garantía Notarial, nos aclara que dicha dependencia cuenta ya con recursos tanto de personal como de equipo, para retomar la tramitación de procesos disciplinarios contra los notarios que se encuentren atrasados en el pago de sus cuotas o en la presentación de índices al Archivo Nacional.
Señala don Carlos Manuel que el pago de las cuotas al Fondo es un requisito para ejercer el notariado y por ende, para mantener la condición de notario activo. Si el cartulario no se encuentra al día es factible iniciar un proceso para decretar su cese forzoso.
La morosidad en las cuotas también tiene como consecuencia el que le sean rechazados al Notario, una serie de trámites en la DNN, como la apertura de protocolos y la autenticación de firma en documentos para el extranjero.
LEER NOTA