Documentos que pueden mostrar los abogados sin violentar el secreto profesional
En junio pasado, la Asesoría Legal del Colegio de Abogados emitió opinión jurídica sobre la interpretación auténtica del artículo 42 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, relativo a las situaciones ante las cuales "cede" el secreto profesional. El punto específico de consulta de los colegas que elevaron su inquietud a la Comisión de Derecho Tributario del Colegio de Abogados era si "la acusación" a la que se refiere dicha norma debe entenderse que lo es exclusivamente en el campo penal, o si dicho concepto se puede hacer extensivo a un traslado de cargos determinativo de obligaciones tributarias.
Así reza el artículo en cuestión:“Artículo 42.- La obligación del secreto profesional cede a las necesidades de la defensa del abogado y la abogada cuando es acusado (a), en cuyo caso revelarán lo indispensable. También podrán revelar la información necesaria a efecto de medir la complejidad del asunto p...