O. 2010

¿Requieren los conductores de vehículos de doble tracción, licencia de conducir tipo B-2?

Varios estimados suscriptores nos han consultado sobre el fundamento legal en el que algunos policías de tránsito se estarían basando para imponer elevadas multas a aquellos conductores de vehículos de doble tracción que no porten licencia de conducir tipo B-2.

Aparentemente en los últimos días, algunas personas se han visto afectadas con multas de hasta ¢286,095.00 por cuanto no portaban la Licencia tipo B-2 para conducir vehículos estilo Pathfinder, Montero, Galloper.   Sabemos incluso que en un caso, el conductor del vehículo debió esperar a que un conocido, con Licencia tipo B-2, se presentara al lugar para retirar su vehículo, toda vez que el policía de tránsito le impidió hacerlo al no contar con la licencia indicada.

Efectivamente encontramos que el artículo 69 de la Ley de Tránsito vigente, establece que la Licencia Tipo B-1 autoriza a conducir vehículos livianos de un cuarto a una y media tonelada, y l...

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Registro Nacional acoge directriz de la SUGEF sobre inscripción de fiduciarios

Mediante Directrices del Registro Inmobiliario ( RIM-DIR-002-2010) y del Registro de Bienes Muebles (DRBM-DIR-004-2010) del 31 de mayo pasado, se adicionan las circulares que anteriormente se habían emitido sobre este tema y que establecían la obligación para los notarios de dar fe de la inscripción ante la SUGEF, de los fiduciarios comparecientes en sus escrituras de traspaso de bienes en fideicomiso.

Tanto el Registro Inmobiliario como el de Bienes Muebles fundamentan la emisión de estas nuevas directrices en la conveniencia de hacer concordar los criterios registrales con lo dispuesto por la SUGEF en Circular 010-2010 publicada en La Gaceta el lunes pasado, así como en pro de la mejora de procedimientos y para no entorpecer el tráfico de bienes.

Por consiguiente, los fiduciarios de fideicomisos que se constituyan de conformidad con lo que dispone el artículo 648 del Código de Comercio y que se limiten a la función de ...

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Muy Pronto: Escritos enviados por fax no tendrán que presentarse en original

Mediante Circular No. 57-2010 del 26 de abril del año en curso, aún no vigente en razón de encontrarse pendiente su publicación en el Boletín Judicial,  el Consejo Superior del Poder Judicial acordó eliminar la obligación de presentar al Despacho correspondiente, los documentos originales de aquéllos remitidos por fax.   Fundamenta su decisión en la derogatoria parcial que del artículo 6  bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial hiciera la Ley de Notificaciones Judiciales en febrero de 2009, y con base en el principio de buena fe procesal, que entre otros, establece que todo documento se reputa válido hasta que no se declare su falsedad o nulidad.

El párrafo derogado del artículo 6 bis establecía la obligación para las partes de presentar dentro de tercer día, el original de los documentos remitidos por fax.

Si bien la Ley de Notificaciones eliminó desde febrero del año pasado dicho párrafo, algunos despac...

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Dirección general y Registro de Muebles aclaran requisito de inscripción de fiduciarios ante la SUGEF

** Dirección General del Registro confirma requisito ** Registro de Bienes muebles aclara casos en los que lo solicitará ** Bienes Inmuebles aun no aplica medida

I.- DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO CONFIRMA REQUISITO

Mediante criterio Registral No. DGRN-004-2010 suscrito por los directores de los cinco Registros: Inmobiliario, Personas Jurídicas, Bienes Muebles, Propiedad Industrial y Derechos de Autor y Derechos Conexos se confirma la directriz que el Registro de Bienes Muebles emitió en relación con la exigencia de que los fiduciarios que comparezcan en traspasos en propiedad fiduciaria, se encuentren debidamente inscritos ante la SUGEF.

El criterio registral antes indicado fundamenta legalmente su posición en el inciso d) del artículo 15 de la Ley 8204 “Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uno no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo” q...

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Razones y denominaciones sociales no podrán tener similitud con marcas inscritas

Mediante Directriz D.R.P.J.-003-2010, la Dirección del Registro de Personas Jurídicas ordena a los señores registradores observar el cumplimiento del artículo 29 de la Ley de Marcas y otros signos distintivos, en la calificación de constituciones de personas jurídicas-Artículo 29.- Adopción de una marca ajena como denominación social.Una persona jurídica no podrá constituirse ni inscribirse en un registro público con una razón o denominación social que incluya una marca registrada a nombre de un tercero, cuando el uso de esa razón o denominación pueda causar confusión, salvo que ese tercero dé su consentimiento escrito.De conformidad con lo dispuesto en el numeral transcrito, el Registro de Personas Jurídicas instruyó a los registradores para que en la calificación de los documentos sometidos a registro, verifiquen lo siguiente:Primero: Que la marca que se desea utilizar como denominación o razón social se encuentra previamente inscrita.Segundo: Que la utilización de la marca dentro de la ra...

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Posibles soluciones al requisito de descartar similitud entre nombres de sociedades y marcas inscritas

25 Mayo, 2010

El Lic. Rogelio Fernández Moreno, Presidente del Consejo Superior Notarial y miembro de la Junta Administrativa del Registro Nacional, a quien consultamos sobre la nueva exigencia de verificar que los nombres de personas jurídicas no tengan similitud con marcas inscritas, atentamente nos respondió que están al tanto de lo que este nuevo requisito implica para el ejercicio notarial y que efectivamente buscan brindar una solución.   La primera de carácter técnico, podría implicar el poner a disposición de los Notarios, vía Internet, el sistema DIPAS ( base de datos donde están inscritas todas la marcas) para que puedan consultar las marcas inscritas.  Para ello, deben primero solventar el hecho de que dicho sistema fue obsequiado por una organización internacional (OMPI)con condiciones especiales y serían los únicos en capacidad de realizar los cambios tecnológicos necesarios para autorizar el uso a terceras personas. La segunda solució...

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Algo más sobre nombres de sociedades no podrán parecerse a marcas inscritas

En respuesta a inquietudes varias que estimados suscriptores formularon en nuestro blog sobre este nuevo requisito para la constitución de personas jurídicas, realizamos algunas consultas, tanto en el Registro de Personas Jurídicas como en el Registro de la Propiedad Industrial, con el siguiente resultado:

PRIMERO: No existe en este momento – vía Internet- la posibilidad para los notarios de estudiar marcas inscritas.   Por consiguiente, el estudio debe realizarse directamente en las oficinas de la Dirección del Registro de la Propiedad Industrial, en las terminales de computadora que se encuentran allí a disposición del público y en las que se encuentra instalado el sistema IPAS de Consulta de Marcas.

SEGUNDO: Los coordinadores del Registro de Personas Jurídicas no estarían evacuando dudas sobre si una razón o denominación social, que se desea utilizar en la constitución de una nueva persona jurídica, es válida...

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Eliminan requisitos en trámites de vehículos y placas

Suprimida copia del marchamo

Mediante Directrices DSR-01-2010 de la Dirección de Servicios Registrales y la DRBM-DIR-003-2010 del Registro de Bienes Muebles publicadas en La Gaceta del pasado 4 y 5 de mayo, se elimina la obligación de aportar copia certificada del derecho de circulación en todos aquellos trámites relativos a vehículos inscritos.   Esto, en virtud de contar el Registro de Muebles con un nuevo sistema que le permite accesar la base de datos del Instituto Nacional de Seguros, pudiendo los registradores corroborar directamente el debido pago de este impuesto de circulación.

En consulta al Registro de Bienes Muebles se nos aclaró que en caso de confirmar el registrador encargado de la inscripción, el no pago del marchamo, se procederá a la cancelación de la presentación al Diario del documento, por tratarse de un requisito de admisibilidad del mismo.

Se eliminan constan...

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