K. 2010

Dirección Nacional de Notariado emite circulares

• Instituciones no pueden negarse a aceptar certificaciones notariales • “Firmas de apoderados” debe hacerse en presencia de notarios • Disposiciones varias sobre cobro de honorarios

Emitidas el 25 de agosto pasado e identificadas con los números 002, 003 y 004, la Dirección Nacional de Notariado emitió tres importantes circulares.   Ofrecemos a continuación los links para que pueda descargar el texto completo de cada una de ellas.

Circular 002-2010  Cumplimiento de la normativa notarial

Los apoderados de las instituciones públicas y privadas que deban comparecer ante notario público a suscribir cualquier tipo de acto o contrato otorgado en escritura pública, están obligados a suscribir esos documentos en presencia del notario, para que éste pueda identificarlos plenamente, apreciar sus capacidades y autenticar su firma.

A estos efectos, los apoderados de dichas institu...

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Registro Mercantil seguirá exigiendo libros Registro de Personas Jurídicas seguirá exigiendo libros de de actas para inscripcion de actos de sociedades inactivas

En virtud de los interesantes cuestionamientos planteados por los estimados suscriptores que han participado en nuestro blog en relación con la resolución 12-2010 de la Dirección General de Tributación publicada ayer en La Gaceta, consultamos al Registro de Personas Jurídicas, su opinión al respecto. 

El Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director de dicho Registro, gentilmente no hizo llegar esta tarde, la siguiente aclaración, que nos permitimos retransmitir a todos para su mejor conocimiento:

"1.- La Directriz en mención en modo alguno puede modificar normas legales que son de aplicación en la calificación de los documentos sometidos a registro, en razón de lo cual, el Registro no debe emitir Directriz alguna al respecto. Por el contrario seguirá aplicando la normativa respectiva tal y como lo ha hecho hasta la fecha.

2.- La interpretación que se realiza en la citada Directriz con respecto a las llamadas “soci...

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Sociedades inactivas no tendrán que legalizar libros

Mediante DGT-12-2010 de la Dirección General de Tributación  publicada en el Boletín Judicial del día de hoy se revoca la obligación para las sociedades inactivas de legalizar sus libros legales y contables.

Se fundamenta este acuerdo al considerarse que el Código de Comercio únicamente impone este deber de legalización de libros a los comerciantes, cualquiera que sea el objeto o actividad que desarrollen, con la finalidad de que registren los movimientos económicos realizados, sean personas físicas o jurídicas. 

El artículo 6 del Código de Comercio dispone que los que ocasionalmente lleven a cabo actos de comercio no serán considerados comerciantes, pero quedan sometidos, en cuanto a esos actos, a las leyes y reglamentos que rigen los actos de comercio.

La Dirección General de Tributación concluye, después de analizar las normas indicadas, que las sociedades inactivas son p...

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Aclaran números de fax para recepción de escritos en los despachos judiciales del I circuito judicial de San José

Mediante Circular No. 71-2010 publicada en el Boletín Judicial el pasado 10 de agosto de 2010, la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial comunicó a todos los Jefes de los Despachos Judiciales del Primer Circuito Judicial del país que las contestación es que los abogados deseen presentar vía facsimile en las diversas causas que se siguen en dicho Circuito Judicial, podrán ser remitidas a los facsímiles 2257-5612 ubicado en la Oficina del Correo Interno del Departamento de Servicios Generales y al fax 2295-3627 de la Oficina Administrativa de Tribunales.

Importante recordar que de conformidad con la Circular No. 57-2010 publicada en el Boletín Judicial 110 del 8 de junio en curso, el Consejo Superior del Poder Judicial acordó eliminar la obligación de presentar los documentos originales de aquéllos remitidos por fax. El acuerdo se fundamentó enel principio de buena fe procesal, que entre otros, establece que todo documento se reputa válido hasta que no se...

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Únicas personas autorizadas para accesar expedientes judiciales

La Circular 91-2010 de la Secretaría General de la Corte, publicada en el Boletín del 25 de agosto, establece las únicas personas autorizadas para accesar expedientes judiciales:

Las partes involucradas en la causa

• Abogados directores • Asistentes legales con autorización del abogado director • Estudiantes de derecho con autorización de un profesor universitario

Expresamente señala la Secretaría General que dicha Circular 91-2010 deja sin efecto las anteriores circulares emitidas sobre este particular, a saber las siguientes: 152-2002; 41-2006; 164-2006; 70-2006; 2-2007 y 47-2008.

Finalmente dispone que en lo referente a causas penales, el artículo 295 del Código Procesal Penal dispone que "el procedimiento preparatorio no será público para terceros y que las actuaciones solo podrán ser examinadas por la partes, directamente o por medio de sus representantes."

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Despachos no podrán dejar de atender a usuarios presentes al momento del almuerzo o al cierre de la tarde

Mediante Circular No. 99-10 publicada el pasado 11 de agosto en el Boletín Judicial, el Consejo Superior hace saber a todas las autoridades judiciales del país así como público en general que en reiteración de lo ya acordado en julio del año 2006,  para asegurar una eficiente prestación del servicio en caso de que la afluencia del público o complejidad de sus trámites lo justifique, se recomienda a los despachos judiciales reforzar el personal que se dedica a la atención del público al menos una hora antes del cierre de medio día así como al momento del cierre de las 4:30 p.m.   Lo anterior para que todas las personas que hayan ingresado al despacho antes de esos momentos logren ser efectivamente atendidas.

En los casos en los que pese a haberse tomado esta medida, hayan personas no atendidas al momento de la hora de almuerzo,  el juez coordinador o tramitador deberá autorizar a un servidor para que continúe brindando el servicio, debiendo dicha pe...

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Promueven sustitución de timbre tipo “estampilla” por timbre “virtual”

El Colegio de Abogados insta a todos sus agremiados para que  en lugar de cancelar con estampillas, los timbres correspondientes en demandas, personerías jurídicas y autenticaciones, lo hagan mediante la compra de enteros bancarios en cualesquiera sucursales del Banco de Costa Rica o bien haciendo el pago  directamente en la página web www.bancobcr.com

Las opciones a utilizar dentro del sistema TASABAN y que se encuentran disponibles en este momento,  son las siguientes:

• Documentos no inscribibles/Demandas • Documentos no inscribibles/Personerías • Documentos no inscribibles/Autenticación • Documentos no inscribibles/Inestimables

Se nos ha indicado que pronto se adicionarán otras opciones que permitirán pagar no solamente el timbre de Colegio de Abogados sino las demás especies que en las certificaciones notariales deben satisfacerse, como el timbre de Archivo Nacional, ...

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¿Se debe pagar al trabajador(a) que toma el 2 de agosto en disfrute?

Feriado de pago no obligatorio. Lunes 2 de agostoEl tema del disfrute y pago de los feriados de pago no obligatorio siempre ha sido polémico y hasta se ha considerado ambiguo.Sin embargo, de los resultados de una investigación documental realizada por la máster Ana Lidia Retana A., presidenta de Asesoría Integral en Recursos Humanos S.A. y facilitada por este medio a nuestros usuarios, viene a comprobarse que la legislación, la jurisprudencia de la Sala II de 1998 al 2010 y el decreto de salarios mínimos han sido coincidentes en su consideración y tratamiento.La modalidad de pago como aspecto determinante de la remuneración de los feriados.La jurisprudencia de Sala II ha sido reiterativa desde 1998 (voto 233-98), en cuanto a que al personal de modalidad de pago mensual, todos los días del mes le están pagados en el salario, aún los días de descanso y feriados, quedando incluidos los o las trabajadoras que son remunerados en forma mensual o en forma mensual con adelanto quincenal.En contraste, al person...

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