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Categoría: K. 2010

Controversias devenidas de actos administrativos generados por la CCSS serán conocidas en la jurisdicción contencioso administrativa y no en la laboral

Nuestro estimado suscriptor, Lic. Juan Carlos Retana, Vicepresidente del Bufete Suñol & Suñol gentilmente nos facilitó copia del POR TANTO de la sentencia No. 19700-2010 de la Sala Constitucional emitida el 27 de octubre pasado,  mediante la cual se anula el artículo 402 inciso d) del Código de Trabajo y la jurisprudencia de la Sala Primera de Casación de la Corte Suprema de Justicia que, en aplicación de esa norma, remite a la jurisdicción laboral cualquier cuestión de carácter contencioso que surja con motivo de la aplicación de la Ley de Seguro Social.

Nos aclara, don Juan Carlos,  que esta sentencia, la cual corresponde a una acción de inconstitucionalidad promovida por él, permitirá que se tramiten las controversias devenidas de actos administrativos generados por la CCSS en la jurisdicción contencioso administrativa y no en la laboral, permitiéndole al administrado, no sólo que la legalidad del procedimiento sea verificada y cuestionada a...

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Nuevo Instructivo para la confección y entrega de expedientes de actividad judicial no contenciosa

En la Gaceta del día de ayer, se publicó la Directriz 1-2010 de la Dirección Nacional de Notariado, la cual consiste en Instructivo para la entrega de expedientes de actividad judicial no contenciosa tramitados en sede notarial en el Archivo Judicial.   Este instructivo sustituye el que se había emitido en mayo de 2009, bajo el número de Directriz 1-2009.

De un estudio comparativo entre los dos textos, encontramos que aparte de una presentación más ordenada de los aspectos a tomar en cuenta en la conformación de expedientes, son pocos los cambios de fondo o adiciones presentes en el nuevo Instructivo respecto de su antecesor.

Resumimos  a continuación algunos de dichos cambios:

• El índice que se incorpora al expediente, inmediatamente después de la carátula ya no requiere foliarse.

• Se aclara que no deben incorporarse al expediente, copi...

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Cancelarán presentación al diario de informaciones posesorias tramitadas en sede notarial

Con vigencia a partir del próximo 8 de noviembre, se publicó en La Gaceta del día  de hoy, la Directriz RIM-004-2010 del Registro de Bienes Inmuebles mediante la cual se advierte a todos los notarios y público en general, la cancelación que realizará dicho Registro, de todas aquellas protocolizaciones de piezas de informaciones posesorias cuyo medio de rogación haya sido la notarial.

Con fundamento en numerales varios de la Ley de Informaciones Posesorias, del Código Procesal Civil y del Código Notarial, el Msc. Oscar Rodríguez Sánchez, Director del Registro de Bienes Inmuebles, aclara que la inscripción registral de un terreno adquirido mediante información posesoria, únicamente puede tener como base la resolución de un juez, más específicamente, la certificación de dicha resolución o ejecutoria debidamente firmada por la autoridad judicial con cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 157 del Código Procesal Civil.

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Colegio de Abogados reitera obligación de profesionales en Derecho de aplicar tarifas del Arancel de Honorarios

Hace algunas semanas se publicó en varios medios de circulación nacional, un aviso del Colegio de Abogados de Costa Rica recordándole a todos los profesionales en Derecho, que de conformidad con el artículo 22, inciso 3 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados, la Junta Directiva de dicha institución cuenta con la potestad para fijar todas las tarifas de honorarios, sus modalidades y condiciones aplicables al cobro de servicios profesionales, que presten los abogados y los notarios.   Dicha norma indica claramente que las tarifas establecidas son de acatamiento obligatorio tanto para los propios profesionales como para particulares y funcionarios de toda índole.

El Arancel de Honorarios vigente fue decretado en marzo de 2005 y publicado en la Gaceta del 5 de agosto de ese año.  Se trata del Decreto Ejecutivo No. 32493-J. Cualquier reglamento, manual, o norma que establezca montos distintos a los establecidos en dicho decreto, debe considerarse absolutame...

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Cancelación hipotecaria sin comparecencia del acreedor titular registral

Nuestro estimado colega,  Lic. Jaime Weisleder, nos ha remitido un interesante estudio sobre la posibilidad de que, bajo ciertas condiciones, puedan inscribirse en el Registro, cancelaciones de gravámenes hipotecarios y eventualmente, prendarios, sin la comparecencia en escritura pública del acreedor registral.

Según explica don Jaime motivó su análisis “…la complicación y  exigencia de requisitos, muchos de ellos absurdos y que interfieren directamente en el diario ejercicio del notariado y consecuentemente en el tráfico inmobiliario.   Sin la comparecencia del acreedor, se agilizarían enormemente y hasta se eliminarían del todo, problemas que tienen los notarios cada vez que van a realizar cancelaciones en una institución (cita previa, visto bueno, uso del machote de la institución, no ver quien firma la escritura, depositar el protocolo, etc).”

Es claro que tiene la última palabra en este asunto, el Regist...

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Nuevas tarifas por servicios de la DNN

Rigen dentro de un mes♦ Incluye emisión de papel notarial

El Consejo Superior Notarial publicó en La Gaceta del día de ayer, las nuevas tarifas que  por servicios que presta la Dirección Nacional de Notariado, entrarán a regir en el plazo de un mes.

Como justificación del incremento se señala la necesidad de la DNN de contar con los recursos económicos necesarios para el debido ejercicio de las funciones encomendadas por el Código Notarial, incluyendo la contratación de personal, el cual, hasta ahora ha sido suplido por el Poder Judicial o por el trabajo voluntario y gratuito de varias personas.

El pago de los servicios se realizará mediante boletas que emitirá el Consejo, mediante entero bancario o por depósito directo en las cuentas del Consejo.

En relación con el papel de seguridad, se establece un costo de cincuenta colones por cada folio, adicionales al costo del pape...

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12 de octubre: Único feriado que se traslada

Antecedentes legales del traslado del 12 de octubre.

En ampliación al artículo publicado por la máster Ana Lidia Retana A. en este espacio el 29 de julio del 2010, titulado ¿Se debe pagar al trabajador(a) que toma el 2 de agosto en disfrute?, se presenta la siguiente nota sobre los feriados cuyo disfrute se traslada al lunes siguiente.

El  12 de octubre, Día de las Culturas es el único feriado que de coincidir con un martes, miércoles, jueves o viernes, su disfrute se traslada al lunes siguiente.

Por esta razón, este año, el martes 12 de octubre se conmemora ese día en las escuelas y colegios, pero el disfrute del feriado es el lunes 18 de octubre.

Siendo la definición de feriados reserva de ley, cabe recordar el cambio que sufrió el Código de Trabajo en su artículo 148 mediante  la ley 8442,  motivada en el interés de promover el turismo ...

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Continua incertidumbre: sociedades inactivas y legalización de libros

Lamentablemente a esta fecha no hemos obtenido respuesta por parte de la Dirección General de Tributación (DGT) a consultas varias que formulamos en relación con el tema de la referencia, partiendo de los interesantes comentarios planteados por varios estimados suscriptores en nuestro blog.

Sabemos que la DGT efectivamente suspendió desde el pasado 2 de setiembre, la legalización de libros de las así llamadas, sociedades inactivas.

Por su parte, el Registro de Personas Jurídicas fue claro al establecer que ellos seguirán exigiendo a los notarios, en las protocolizaciones de actas, la correspondiente dación de fe de que las actas se encuentran debidamente asentadas en libros legalizados por Tributación.

Ante esta situación, muchos colegas están optando por inscribir como contribuyentes en la DGT,  a las sociedades inactivas con el único objeto de lograr la legalización de sus libr...

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