i. Setiembre

Nuevas regulaciones para desalojos administrativos

El pasado viernes, se publicó en La Gaceta un nuevo REGLAMENTO PARA EL TRÁMITE DE DESALOJOS ADMINISTRATIVOS PRESENTADOS ANTE EL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA, Decreto Ejecutivo No. 37262-MSP del 14 de julio del 2012.

De esta forma se establecen por primera vez en un reglamento específico sobre el tema, los pasos que deben seguir  los interesados en  realizar desalojos en caso de ocupaciones ilegítimas o desautorizadas.

Si desea conocer su texto completo, descárguelo a continuación: REGLAMENTO PARA EL TRAMITE DE DESALOJOS ADMINISTRATIVOS ANTE EL MINISTERIO DE SEGURIDAD PUBLICA

CASOS EN LOS QUE PROCEDE EL DESALOJO ADMINISTRATIVO

Expresamente se señala que procederá el desahucio administrativo en los casos establecidos en los artículos 305 del Código Civil, 455 del Código Procesal Civil, 7 y 74 de la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Sub...

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Continua incertidumbre: sociedades inactivas y legalización de libros

Lamentablemente a esta fecha no hemos obtenido respuesta por parte de la Dirección General de Tributación (DGT) a consultas varias que formulamos en relación con el tema de la referencia, partiendo de los interesantes comentarios planteados por varios estimados suscriptores en nuestro blog.

Sabemos que la DGT efectivamente suspendió desde el pasado 2 de setiembre, la legalización de libros de las así llamadas, sociedades inactivas.

Por su parte, el Registro de Personas Jurídicas fue claro al establecer que ellos seguirán exigiendo a los notarios, en las protocolizaciones de actas, la correspondiente dación de fe de que las actas se encuentran debidamente asentadas en libros legalizados por Tributación.

Ante esta situación, muchos colegas están optando por inscribir como contribuyentes en la DGT,  a las sociedades inactivas con el único objeto de lograr la legalización de sus libr...

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Dirección Nacional de Notariado emite circulares

• Instituciones no pueden negarse a aceptar certificaciones notariales • “Firmas de apoderados” debe hacerse en presencia de notarios • Disposiciones varias sobre cobro de honorarios

Emitidas el 25 de agosto pasado e identificadas con los números 002, 003 y 004, la Dirección Nacional de Notariado emitió tres importantes circulares.   Ofrecemos a continuación los links para que pueda descargar el texto completo de cada una de ellas.

Circular 002-2010  Cumplimiento de la normativa notarial

Los apoderados de las instituciones públicas y privadas que deban comparecer ante notario público a suscribir cualquier tipo de acto o contrato otorgado en escritura pública, están obligados a suscribir esos documentos en presencia del notario, para que éste pueda identificarlos plenamente, apreciar sus capacidades y autenticar su firma.

A estos efectos, los apoderados de dichas institu...

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Registro Mercantil seguirá exigiendo libros Registro de Personas Jurídicas seguirá exigiendo libros de de actas para inscripcion de actos de sociedades inactivas

En virtud de los interesantes cuestionamientos planteados por los estimados suscriptores que han participado en nuestro blog en relación con la resolución 12-2010 de la Dirección General de Tributación publicada ayer en La Gaceta, consultamos al Registro de Personas Jurídicas, su opinión al respecto. 

El Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director de dicho Registro, gentilmente no hizo llegar esta tarde, la siguiente aclaración, que nos permitimos retransmitir a todos para su mejor conocimiento:

"1.- La Directriz en mención en modo alguno puede modificar normas legales que son de aplicación en la calificación de los documentos sometidos a registro, en razón de lo cual, el Registro no debe emitir Directriz alguna al respecto. Por el contrario seguirá aplicando la normativa respectiva tal y como lo ha hecho hasta la fecha.

2.- La interpretación que se realiza en la citada Directriz con respecto a las llamadas “soci...

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Sociedades inactivas no tendrán que legalizar libros

Mediante DGT-12-2010 de la Dirección General de Tributación  publicada en el Boletín Judicial del día de hoy se revoca la obligación para las sociedades inactivas de legalizar sus libros legales y contables.

Se fundamenta este acuerdo al considerarse que el Código de Comercio únicamente impone este deber de legalización de libros a los comerciantes, cualquiera que sea el objeto o actividad que desarrollen, con la finalidad de que registren los movimientos económicos realizados, sean personas físicas o jurídicas. 

El artículo 6 del Código de Comercio dispone que los que ocasionalmente lleven a cabo actos de comercio no serán considerados comerciantes, pero quedan sometidos, en cuanto a esos actos, a las leyes y reglamentos que rigen los actos de comercio.

La Dirección General de Tributación concluye, después de analizar las normas indicadas, que las sociedades inactivas son p...

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